REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha dieciséis (16) deoctubre de 2019, se admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO yDE DEFUNCIÓN,intentado por el abogado en ejercicio EDDY ORLANDO RAMÍREZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.265.909, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.686, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial dela ciudadanaDALAL BABIKIAN TAWIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.887.048, de ese mismo domicilio, en contra del ciudadanoCHARLY BABIKIAN TAWIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.718.431, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; ordenándose la publicación de un edicto conforme lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación del ciudadano CHARLYBABIKIAN TAWIL.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2019, la Alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó boleta de notificación de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público.
En fecha 14 de noviembre de 2019, el Tribunal libró el edicto al llamado de los terceros interesados.
En fecha trece (13) de diciembre de 2019, el abogado en ejercicio EDDY ORLANDO RAMIREZ ANGARITA actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DALAL BABIKIAN TAWIL consignó el edicto publicado en el Diario El Universal, de conformidad con el artículo 770 ejusdem. Y el Tribunal en la misma fecha ordenó agregar a las actas el diario con el desglose de las páginas donde aparece la publicación.
En fecha diez (10) de enero de 2020, el ciudadanoCHARL BABIKIAN TAWIL se dio por citado personalmente.
En fecha catorce (14) de enero de 2020, el Tribunal de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la apertura del lapso de promoción de pruebas y la notificación del Ministerio Público del comienzo del lapso de pruebas.
En fecha veintisiete (20) de enero de 2020, la Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, relativo a la apertura del lapso probatorio.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2020, el Tribunal recibió escrito de pruebas presentada por el abogado Eddy Orlando Ramírez Angarita.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2020, el Tribunal admitió el escrito de pruebas.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
El apoderado judicial de la parte demandante ciudadana DALAL BABIKIAN TAWIL a través de su apoderado judicial, en su escrito de solicitud esgrime lo siguiente:
Que en la partida de nacimiento N° 164, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11 de abril de 1958 y el acta de defunción N° 252, de fecha 16 de marzo de 2017, inscrita en la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aduce que en el acta de nacimiento 164, que losapellidos de la hoy occisaaparecen en el acta de nacimiento como -“ NELLY TERESA BABEKIAN TAUIL”–que en dicha acta existen errores involuntarios en cuanto en el primer apellido que se lee BABEKIAN- lo correcto es BABIKIAN y en el segundo apellido que aparece asentado TAUIL - lo correcto es TAWIL, es decir que su nombre correcto“NELLY TERESA BABIKIAN TAWIL”. Igual es con el nombre y apellido de su progenitor y presentante en la referida acta de nacimiento que se lee: “JUAN BABEKIAN” y lo correcto es “OHANES BABIKIAN” y de su madre que se lee: “VISLETA TAUIL” y lo correcto es “VIOLETTE TAWIL.
Esos mismos errorescometidos en el acta de nacimiento N° 164, también se incurrió en el acta de defunción N° 252 de la mentada ciudadana NELLY TERESA BABIKIAN TAWIL, en relación al primer apellido donde se lee: “BABEKIAN y lo correcto es “BABIKIAN” y en el segundo apellido donde se lee “TAUIL” lo correcto es “TAWIL”, donde debe leerse: “NELLY TERESA BABIKIAN TAWIL y no NELLY TERESA BABEKIAN TAUIL”
Finalmente, fundamentó los hechos anteriormente transcritos en el contenido de los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Llegada la oportunidad procesal para la contestación de la demanda, el ciudadano CHARLY BABIKIAN TAWIL no dio contestación a la presente solicitud de rectificación.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
De la parte demandante:
De las pruebas acompañadas con el libelo de la demanda:
1. Copia Certificada de acta de nacimiento signada con el Nro. 164, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana NELLY TERESA BABEKIAN TAUIL, cuyo objeto de la prueba es demostrar que existen errores involuntarios en su primer apellido donde se lee: “BABEKIAN”, lo correcto es “BABIKIAN” y en el segundo apellido que aparece asentado “TAUIL” y lo correcto es “TAWIL”. Igual existe errores en el nombre y apellido de su progenitor y presentante en la referida acta de nacimiento que se lee: “JUAN BABEKIAN” y lo correcto es “OHANES BABIKIAN” y en cuanto al nombre y apellido de su madre que se lee: “VISLETA TAUIL” y lo correcto es “VIOLETTE TAWIL”.
2. Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana NELLY TERESA BABEKIAN TAUIL signada con el N° 252, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 24 de abril de 2017, cuyo objeto de la prueba es para evidenciar que presenta los mismos errores en relación al primer apellido donde se lee: “BABEKIAN y lo correcto es “BABIKIAN” y en el segundo apellido donde se lee “TAUIL” y lo correcto es “TAWIL”, donde debe leerse: “NELLY TERESA BABIKIAN TAWIL y no NELLY TERESA BABEKIAN TAUIL”
3. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NELLY TERESA BABEKIAN TAUIL.
4. Copia certificada del acta de defunción del ciudadano OHANNES BABIKIAN DABDAS signada con el N° 244, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 18 de septiembre de 2019, cuyo objeto de la prueba es para evidenciar que el nombre y apellido correcto del progenitor de la ciudadana NELLY TERESA BABEKIAN TAUIL-es OHANNES BABIKIAN DABDAS.
5. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano OHANNES BABIKIAN DABDAS.
6. Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana VIOLETTE TAWIL de BABIKIAN signada con el N° 116, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 31 de mayo de 2013, cuyo objeto de la prueba es demostrar que el nombre y apellido correcto de la madre de la ciudadana NELLY TERESA BABEKIAN TAUIL es VIOLETTE TAWIL de BABIKIAN.
7. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana VIOLETTE TAWIL de BABIKIAN
8. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadanaDALAL BABIKIAN TAWIL
9. Copia simple de la Gaceta Oficial N° 4.472 extraordinaria de fecha 1 de octubre de 1992, mediante el cual se declara venezolana a la ciudadana DALAL BABIKIAN TAWIL.
10. copia simple de la CERTIFICACIÓN DE DATOS de la ciudadana DALAL BABIKIAN TAWIL expedida por el Servicio Administrativo de identificación Migración y Extranjería de fecha 02 de mayo de 2017, bajo el N° de Control 1803517664.
11. Acta de nacimiento del ciudadano BABIKIAN TAWIL CHARLYsignada con el número 674, de fecha 17 de octubre de 1983, por ante el Prefecto del Municipio Cristo de Aranza de Maracaibo, que asienta que ha sido presentado por el ciudadano OHANES BABIKIAN hijo de su esposa VIOLETTE TAWIL.
Durante el lapso de promoción de pruebas, la parte actora ratificó todos los medios de pruebas consignados junto con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento y de defunción.
Ahora bien, con respecto a los documentos públicos que anteceden se estiman en todo su valor probatorio, por cuanto dichos instrumentos no fueron tachados de falsos por la contraparte, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, de los cuales se constata que el acta de nacimiento signada con el N° 164, con fecha de presentación 11 de abril de 1958, inscrita en el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara y el acta de defunción signada con el N° 252, de fecha 16 de marzo de 2017, existen errores materialesen el primer y segundo apellido, así como el nombre y apellido de su presentante y padre y el primer nombre y el primer apellido de su madre, donde en ambas actas civiles aparecesu nombre y apellido -NELLY TERESA BABEKIAN TAUIL. Y en los otros instrumentos públicos, tales como el acta de defunción de su progenitor, signada con el N° 244, levantada en fecha diez de junio de 1994, aparece asentado que el nombre y apellido de su padre es OHANNES BABIKIAN DABDAS, igual aparece en la cédula de identidad como OHANNES BABIKIAN DABDAS y en el acta de defunción de la ciudadana VIOLETTE TAWIL de BABIKIAN N° 116, con fecha de fallecimiento 21 de septiembre de 2016, aparece asentado su nombre y apellido como VIOLETTE TAWIL casada con el ciudadano OHANNES BABIKIAN. Igualmente, sus hermanos aparecen asentados sus apellidos de sus padres correctamente DALAL BABIKIAN TAWIL y CHARLY BABIKIAN TAWIL, tal como se desprende de la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.472 , que declara venezolana a la ciudadana DALAL BABIKIAN TAWIL y del acta de nacimiento del ciudadano CHARLY BABIKIAN TAWIL.
De la copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos OHANNES BABIKIAN DABDAS y VIOLETTE TAWIL de BABIKIAN -se aprecia en todo su valor probatorio por cuanto se trata de documentos administrativos, en razón de lo cual gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, tal como se ha señalado en decisión sentada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1.419 de fecha 06 de junio de 2006, asemejando su valor probatorio a los documentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, los cuales hacen plena fe entre las partes y frente a terceros en lo que se refiere al hecho material de sus declaraciones, pudiendo ser desvirtuados a través de cualquier género de prueba capaz de restarle veracidad, en tal sentido, le merece fe hasta prueba en contrario. Así se decide.
Delos referidos instrumentos, se verifica que los primeros apellidos de los padres de la ciudadana NELLY TERESA BABEKIAN TAUIL - BABIKIAN TAWIL y no BABEKIAN TAUIL y que los nombres y apellidos de sus padres son OHANNES BABIKIAN DABDAS y VIOLETTE TAWIL de BABIKIAN y no JUAN BABEKIAN Y VISLETA TAUIL.
Ahora bien, estimado como ha sido el material probatorio promovido y evacuado en el presente juicio, esta juzgadora pasa a dictar sentencia tomando como fundamento lo siguiente:
El Capitulo X de la Ley Orgánica de Registro Civil, lleva como título: “De la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconstrucción de Actas y Certificaciones”, y establece entre sus normas lo siguiente:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
En este sentido, el artículo 149 de la Ley in comento, señala lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Asimismo, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”

Ahora bien, esta Sentenciadora, luego de haber analizado los alegatos y el material probatorio promovido por la parte actora en el presente juicio, aunado a los criterios legales dilucidados por quien hoy imparte justicia, indudablemente que en el acta de nacimiento N° 164, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara, hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbaradel Municipio Maracaibo del Estado Zulia, presentada 11 de abril de 1958, el funcionario incurrió en errores materiales al momento de asentar el primer apellido y segundo de la ciudadana NELLY TERESA como BABEKIAN TAUIL - siendo lo correcto BABIKIAN TAWIL.Igual el nombre y apellido de sus progenitores que aparecen asentados como JUAN BABEKIAN Y VISLETA TAUIL siendo lo correcto OHANNES BABIKIAN y VIOLETTE TAWIL. Asimismo, en el acta de defunción N° 252 de fecha 16 de marzo de 2017, de NELLY TERESA que aparece su primer y segundo apellidocomo BABEKIAN TAUIL siendo lo correcto BABIKIAN TAWIL,circunstancias estas por las cuales esta operadora de justicia, actuando en estricto apego a lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN de la ciudadana NELLY TERESA BABIKIAN TAWIL, y así quedará establecido en el dispositivo de este fallo. Así decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el N° 164 y del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el N° 252, instaurada por la ciudadana DALAL BABIKIAN TAWIL en contra del ciudadano CHARLY BABIKIAN TAWIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. .15.887.048 y 7.718.437 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena rectificar el ACTA DE NACIMIENTO signada bajo el Nro.164, en los libros que lleva el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, levantada el día 11 de abril de 1958, en el sentido que se asiente que el primer y segundo apellido de la ciudadana NELLY TERESA es BABIKIAN TAWIL y no BABEKIAN TAUIL – siendo lo correcto asentar NELLY TERESA BABIKIAN TAWIL y no NELLY TERESA BABEKIAN TAUIL. Asimismo, que el nombre y apellido de sus progenitores -correctos son OHANNES BABIKIAN y VIOLETTE TAWIL y no JUAN BABEKIAN y VISLETA TAUIL.
De la misma forma, se ordena rectificar el ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el N° 252, levantada el día 16 de marzo de 2017, en los Libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se asiente que el primer y el segundo apellido de la ciudadana NELLY TERESA es BABIKIAN TAWIL y no BABEKIAN TAUIL.-
TERCERO: Háganse las debidas participaciones de Ley a la Oficina de Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados en la solicitud previa certificación en actas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.veasí como en la página zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021). Años: 210 de la Independencia 162° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

LA SECRETARIA

YEIMY AMARILIS HINESTROZA DE ZAMBRANO
En la misma fecha, siendo las once (11) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. La SECRETARIA.






Solicitud. JUZ-4to-MCPIO- N° 3465.