REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de marzo de 2021.
210° y 161°.
Se recibió de la Oficina de URDD, con distribución N° TMM -836-2021, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con sus recaudos en forma digital. Désele entrada. Fórmese pieza y numerándose en fecha 01 de marzo de 2021. Posteriormente, en fecha 04 de marzo de 2021, se recibió en original y escrita la solicitud con los recaudos. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecela ciudadanaBELINDA BEATRIZ HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número3.783.646, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho DUILIA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.938, de igual domicilio; y en representación de los ciudadanos AMENAIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, EDGAR JOSÉ HERNANDEZ MÁRQUEZ y SERGIO RAMÓN HERNÁNDEZ MÁRQUEZsolicitando que se le declaren suficientes los derechos que tienen ellos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 127.882,quien falleció el día veintinueve (29) de abril de 2.020, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, dejando como herederos a su cónyuge RAFAELA ANTONIA MÁRQUEZ DE HERNÁNDEZ, y asus hijos BELINDA BEATRIZ HERNANDEZ MARQUEZ, AMENAIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, EDGAR JOSÉ HERNANDEZ MÁRQUEZ Y SERGIO RAMÓN HERNÁNDEZ MÁRQUEZvenezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 1.666.064, 3.783.646, 3.780.948, 4.520.198 y 4.762.157 respectivamente. Luego en fecha treinta uno (31) de diciembre de 2020, fallece la ciudadana RAFAELA ANTONIA MÁRQUEZ DE HERNÁNDEZ, conocida como “RIQUILDA JOSEFINA” quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.666.064, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, dejando como herederos BELINDA BEATRIZ HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, AMENAIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ MÁRQUEZ Y SERGIO RAMÓN HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, antes identificados. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia del Acta de Defunción del ciudadanoJOSÉ HERNÁNDEZ RUIZ, signada con el número 883, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, en fecha 09 de octubre de 2.020; 2) Copia del Acta de Defunción de la ciudadana RAFAELA ANTONIA MÁRQUEZ DE HERNÁNDEZ, signada con el número 01, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, de fecha 01 de enero de 2021;3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ HERNÁNDEZ RUIZ y RAFAELA ANTONIA MÁRQUEZ ARRIETA, signada con el número24, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia en fecha 17 de diciembre de 2020; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BELINDA BEATRIZ HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, signada 542, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia en fecha 09 de diciembre de 2020; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadanaAMENAIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, signada con el número 781, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 2020; 6) Copia certificada del Acta de Nacimientodel ciudadano EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, signada con el número 293, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 2020; 7)Copia certificada del Acta de
Nacimiento del ciudadano SERGIO RAMÓN HERNÁNDEZ MÁRQUEZ signada con el número 981, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 2020; 8) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanosJOSÉ HERNÁNDEZ RUIZ, RAFAELA ANTONIA MÁRQUEZ DE HERNÁNDEZ, BELINDA BEATRIZ HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, AMENAIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y SERGIO RAMÓN HERNÁNDEZ MÁRQUEZ. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanosBELINDA BEATRIZ HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, AMENAIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y SERGIO RAMÓN HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, ante identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantesJOSÉ HERNÁNDEZ RUIZ yRAFAELA ANTONIA MÁRQUEZ DE HERNÁNDEZ.Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copia certificada solicitada y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ

GLENY HIDALGO ESTREDO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YEIMY AMARILIS HINESTROZA DE ZAMBRANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


Solicitud N° 3530.