REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3446

Conoció por distribución de la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con el No. TMM-792-2021 de fecha veintidós (22) de febrero de 2021, contentiva de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la abogada en ejercicio MARITZA QUINTERO GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.884, con número telefónico: 0414-6393737 y correo electrónico: maritzaquintero7@gmail.com, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos DESIREE DÍAZ OMAÑA y JUAN ANTONIO SEMPRUN MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.228.223 y V-7.703.333 respectivamente, con números telefónicos: 0412-2422335 y 0412-2337192, correos electrónicos: desidoj@gmail.com y jasenprum@gmail.com, y domiciliados la primera en la ciudad de Buenos Aires, Argentina y el segundo en el municipio Maracaibo del estado Zulia; y consignados los originales en la oportunidad legal respectiva por la parte interesada, representados por escrito de solicitud, anexos y planilla de recepción y distribución de documentos, todo constante de treinta y siete (37) folios útiles, se ordena formar el expediente con los documentos presentados. Ahora bien, verificadas como se encuentran las actas que conforman el expediente, este Tribunal por cuanto observa que lo solicitado no es contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, admite la solicitud, y en consecuencia, este Órgano jurisdiccional procede a resolver la misma, en los siguientes términos:
I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este Tribunal procede a resolver con respecto al bien que forma parte del activo de la comunidad conyugal en los siguientes términos fijados por los solicitantes:

ÚNICO: Un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el número 5-B, ubicado en la quinta (5º) planta de la Torre B, en el edificio “Residencias El Valle”, ubicado en la calle 84, esquina Avenida 2B, código catastral Nº 231316U01003093018002P05002, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (142,25 M2), y consta de las siguientes dependencias: recibo-comedor, tres (3) dormitorios, dormitorio de servicio, dos (2) baños principales, baño de servicio, cocina, lavadero y tres closets; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio; y OESTE: Hall de escalera, vestíbulo de circulación, ascensor y apartamento 5-A. Asimismo, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento signado con la misma sigla y número del apartamento. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 3,50037% sobre las cosas y cargas comunes del edificio.

El referido inmueble fue adquirido por los ciudadanos DESIREE DIAZ OMAÑA y JUAN ANTONIO SEMPRUN MONTIEL, antes identificados, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha once (11) de julio de 2011, inscrito bajo el número 2011.1574, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.3099 y correspondiente al Libro de Folio Real llevado por ese Registro para el año 2011. El valor asignado a dicho bien inmueble, por la apoderada judicial de los peticionantes en el escrito de solicitud, es la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES BOLÍVARES (Bs. 800.000.000,00).

Ahora bien, para la partición de este inmueble, el ciudadano JUAN ANTONIO SEMPRUN MONTIEL, identificado ut supra, cede a sus hijos, ciudadanos MARIA ANTONIETA SEMPRUN DÍAZ y JUAN DIEGO SEMPRUN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-23.737.612 y V-28.243.756 respectivamente, el cincuenta por ciento (50%) los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el inmueble, quedando los referidos ciudadanos en posesión del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad de los derechos sobre el referido bien. Asimismo, señalan que la ciudadana DESIREE DÍAZ OMAÑA, antes identificada, es propietaria, junto a los precitados ciudadanos, del cincuenta por ciento (50%) restante de la totalidad de los derechos que le corresponden sobre el precitado inmueble. Así se determina.-

Por otra parte, se observa que la apoderada judicial de los solicitantes señala, que en virtud que la presente partición se ha celebrado de mutuo acuerdo, nada tienen sus representados que reclamarse entre sí, por esta partición de bienes a la cual se contrae la cláusula de este instrumento y cualquier diferencia que pudiera existir ha sido renunciada a favor de quien corresponde en consideración a que las reclamaciones satisfacen plenamente los intereses de cada una de las partes, los otorgantes, además se conviene en que cualquier activo o pasivo que la sociedad conyugal pudiera tener, no expresado en éste documento, será asumido y correrá por cuenta y riesgo de cada uno de los otorgantes.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2020, el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vínculo matrimonial existentes entre los ciudadanos DESIREE DIAZ OMAÑA y JUAN ANTONIO SEMPRUN MONTIEL, antes identificados, la cual se encuentra definitivamente firme conforme al auto de fecha cuatro (4) de diciembre de 2020, cuyas copias certificadas reposan en actas.

Asimismo, se observa que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo tanto por la ciudadana DESIREE DÍAZ OMAÑA, como por el ciudadano JUAN ANTONIO SEMPRUN MONTIEL, quienes se encontraban debidamente representados judicialmente por la abogada MARITZA QUINTERO GRATEROL, todos plenamente identificados en actas, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

Igualmente, se observa que la abogada en ejercicio MARITZA QUINTERO GRATEROL, posee la facultad para obrar en nombre de los ciudadanos DESIREE DIAZ OMAÑA y JUAN ANTONIO SEMPRUN MONTIEL, conforme al poder judicial autenticado por el Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires, Argentina, en fecha cuatro (4) de junio del año 2020, anotado bajo el número 200604090840/3, debidamente apostillado con el número CE-2020-36833279-APN-DTD#JGM, de fecha ocho (8) de junio de 2020, y al poder judicial autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de septiembre del año 2020, anotado bajo el No. 42, Tomo 21, Folios 145 al 148, tal como lo preceptúa los artículos 150 y 154 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, aunado a que se observa que el inmueble posee la liberación de la hipoteca convencional de primer grado, conforme al documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (9) de noviembre de 2016, anotado bajo el No. 41, Tomo 207, Folios 163 al 172, y posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2016, bajo el No. 2011-1574, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.3099 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, por lo cual el bien inmueble está libre de todo gravamen, y en virtud de que la presente Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal no resulta contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de cosa juzgada y declara partido y liquidado el bien perteneciente a la comunidad conyugal antes singularizado, en los términos expresados en el escrito de solicitud, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, homologa la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos DESIREE DÍAZ OMAÑA y JUAN ANTONIO SEMPRUN MONTIEL, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en los términos señalados en el escrito de solicitud.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,

AURIVETH MELÉNDEZ EL SECRETARIO,

JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3446.-

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ URBINA

Sentencia No. 12-2021.