SOLICITUD No. 2277-2021
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
209º Y 162º

PARTE NARRATIVA

En fecha dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2.021), se recibió y se le dio entrada a la SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana YANET CECILIA GUTIERREZ TAPIA, venezolana, mayor de edad, comerciante, portadora de la cédula de identidad No. V-7.687.715, No. WhatsApp 04246184810, correo electrónico yanethgutierrez_9@hotmail.com, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio UNALDO JOSE ATENCIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad número V-11.722.816, de teléfono WhatsApp 04146655120, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.706, de igual domicilio; acompañada de los siguientes recaudos: a) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, b) Copia fotostática certificada del acta de defunción del causante ANGEL MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, c) copia fotostática simple de la cédula de identidad de las testigos, d) copias fotostáticas simples de la cedula de identidad y del acta de defunción de la cónyuge premuerta del causante ANGEL MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, e) copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad y de las actas de nacimiento de los hijos del causante ciudadanos ANGEL ALBERTO GUTIERREZ TAPIA, YUDITH DEL CARMEN GUTIERREZ TAPIA, JACKELINE BEATRIZ GUTIERREZ TAPIA y YASMELY CAROLINA GUTIERREZ TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.968.533, V-11.720.307, V-7.938.462 y V-13.101.437, respectivamente, donde alega lo siguiente:
“En fecha 11 de febrero de 2021, falleció Ab-intestato, mi padre, el ciudadano ANGEL MARÍA GUTIERREZ GUTIERREZ, quién era venezolano, mayor de edad, viudo, ganadero, con cédula de identidad número V-1.613.693, domiciliado la Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de un paro cardio respiratorio, como se evidencia del Acta de Defunción No. 034-2021, la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; al momento de su muerte mi padre dejó cinco (5) hijos, quienes somos los únicos y universales herederos, los cuales se señalan a continuación: YANET CECILIA GUTIERREZ TAPIA, titular de la cédula de identidad No. V-7.687.715, ANGEL ALBERTO GUTIERREZ TAPIA, titular de la cédula de identidad No. V-16.968.533, YUDITH DEL CARMEN GUTIERREZ TAPIA, titular de la cédula de identidad No. V-11.720.307, JACKELINE BEATRIZ GUTIERREZ TAPIA, titular de la cédula de identidad No. V-7.938.462 y YASMELY CAROLINA GUTIERREZ TAPIA, y titular de la cédula de identidad No. V-13.101.437; todos venezolanos y mayores de edad. Ahora bien, por cuanto es menester cumplir con formalidades administrativas y tributarias de rigor, así como garantizar la continuidad de relaciones en el ámbito agropecuario y el resguardo de bienes dejados por el causante, es por lo que solicito a su digna autoridad, declare a mi persona y a mis cuatro (4) hermanos como Únicos y Universales Herederos del causante ANGEL MARÍA GUTIERREZ, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil….”

En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2021, se admitió la solicitud y se fijó día hora para la declaración de los testigos.
En fecha 18 de marzo de 2021, declararon las ciudadanas LOURDES MERCEDES TAPIA FERNANDEZ y LILIANA BEATRIZ GALEA TAPIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1,614.249 y V-9.719.930, domiciliadas en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: a) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, b) Copia fotostática certificada del acta de defunción del causante ANGEL MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, c) copia fotostática simple de la cédula de identidad de las testigos, d) copias fotostáticas simples de la cedula de identidad y del acta de defunción de la cónyuge premuerta del causante ANGEL MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, e) copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad y de las actas de nacimiento de los hijos del causante ciudadanos YANET CECILIA GUTIERREZ TAPIA, ANGEL ALBERTO GUTIERREZ TAPIA, YUDITH DEL CARMEN GUTIERREZ TAPIA, JACKELINE BEATRIZ GUTIERREZ TAPIA y YASMELY CAROLINA GUTIERREZ TAPIA. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del referido ciudadano y el vínculo de filiación existente entre el causante ciudadano ANGEL MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, quién era venezolano, mayor de edad, viudo, ganadero, con cédula de identidad número V-1.613.693, domiciliado la Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y sus hijos YANET CECILIA GUTIERREZ TAPIA, titular de la cédula de identidad No. V-7.687.715, ANGEL ALBERTO GUTIERREZ TAPIA, titular de la cédula de identidad No. V-16.968.533, YUDITH DEL CARMEN GUTIERREZ TAPIA, titular de la cédula de identidad No. V-11.720.307, JACKELINE BEATRIZ GUTIERREZ TAPIA, titular de la cédula de identidad No. V-7.938.462 y YASMELY CAROLINA GUTIERREZ TAPIA, y titular de la cédula de identidad No. V-13.101.437; todos venezolanos y mayores de edad. Asimismo, vista las declaraciones de las ciudadanas LOURDES MERCEDES TAPIA FERNANDEZ y LILIANA BEATRIZ GALEA TAPIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1,614.249 y V-9.719.930, domiciliadas en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; el Tribunal aprecia en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar en su condición de hijos a los ciudadanos YANET CECILIA GUTIERREZ TAPIA, titular de la cédula de identidad No. V-7.687.715, ANGEL ALBERTO GUTIERREZ TAPIA, titular de la cédula de identidad No. V-16.968.533, YUDITH DEL CARMEN GUTIERREZ TAPIA, titular de la cédula de identidad No. V-11.720.307, JACKELINE BEATRIZ GUTIERREZ TAPIA, titular de la cédula de identidad No. V-7.938.462 y YASMELY CAROLINA GUTIERREZ TAPIA, y titular de la cédula de identidad No. V-13.101.437; todos venezolanos y mayores de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, quién era venezolano, mayor de edad, viudo, ganadero, con cédula de identidad número V-1.613.693, domiciliado la Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, como se evidencia de los recaudos consignados. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA en su condición de hijos a los ciudadanos YANET CECILIA GUTIERREZ TAPIA, titular de la cédula de identidad No. V-7.687.715, ANGEL ALBERTO GUTIERREZ TAPIA, titular de la cédula de identidad No. V-16.968.533, YUDITH DEL CARMEN GUTIERREZ TAPIA, titular de la cédula de identidad No. V-11.720.307, JACKELINE BEATRIZ GUTIERREZ TAPIA, titular de la cédula de identidad No. V-7.938.462 y YASMELY CAROLINA GUTIERREZ TAPIA, y titular de la cédula de identidad No. V-13.101.437; todos venezolanos y mayores de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, quién era venezolano, mayor de edad, viudo, ganadero, con cédula de identidad número V-1.613.693, domiciliado la Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, como se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 209° de la Independencia y 162° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE



YAJAIRA PARRA PIÑERO



LA SECRETARIA,


RITA MERCEDES BORJAS


En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.019-2021.-


LA SECRETARIA,



RITA MERCEDES BORJAS