SOLICITUD No. 2276-2021
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL VEINTEIUNO (2021)
209º Y 162º

PARTE NARRATIVA
En fecha Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2.021), se recibió y se le dio entrada a la solicitud propuesta por la ciudadana: LUZ YADIRA VARGAS ESPLUGA, venezolana, mayor de edad, comerciante, portadora de la cédula de identidad No. V-7.685.494, con Nº de teléfono y whatsapp 0424-6184810, correo electrónico luzvargas1604@gmail.com, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio RONNY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, con Nº de teléfono y whatsapp 0414-6125760, correo electrónico comalitana@gmail.com, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170.636, del mismo domicilio, actuando en nombre propio y en nombre y representación MARIA VIRGINIA MARCANO VARGAS Y MARIA PAULINA MARCANO AKUMBA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.372.951 y V-27.722.918, respectivamente, domiciliadas en la Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, donde alega lo siguiente: “En fecha 27 de Agosto de 2020, falleció Ab-intestato, mi esposo y padre de mis representadas ANTONIO JOSE MARCANO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y portaba la cédula de identidad No. V-8.643.049, domiciliado La Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, Infarto agudo al Miocardio, como se evidencia del Acta de Defunción No. 068-2020, la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; por lo que a los fines de demostrar quienes son los Únicos y Universales Herederos de mi fallecido cónyuge ANTONIO JOSE MARCANO, ya identificado; solicito al Tribunal le tome la declaración a los ciudadanos: DAVID JESUS CALDERA CHIRINOS y ULISES JESUS MIRANDA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.734.089 y V-7.688.191, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; para lo cual le solicito se fije día y hora, para que declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Dirán los testigos si conocieron a mi difunto cónyuge ciudadano ANTONIO JOSE MARCANO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, y portaba la cédula de identidad No. V-8.643.049, domiciliado en la parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia? SEGUNDO: Dirán los testigos, si saben y les consta que mi cónyuge ANTONIO JOSE MARCANO falleció Ab-intestato, en fecha 27 de Agosto de 2020, según Acta de Defunción No. 068, la cual se anexó a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques del Estado Zulia? TERCERO: Dirán los testigos, si saben y les consta que el difunto ANTONIO JOSE MARCANO, era mi cónyuge? CUARTO: Dirán los testigos, si es cierto y les consta que sus hijas son MARIA VIRGINIA MARCANO VARGAS y MARIA PAULINA MARCANO AKUMBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.372.951 y V-27.722.918? QUINTO: Dirán los testigos, si es cierto y les consta que sus hijas MARIA VIRGINIA MARCANO VARGAS y MARIA PAULINA MARCANO AKUMBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.372.951 y V-27.722.918 y yo LUZ YADIRA VARGAS ESPLUGA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.685.494 como su cónyuge somos las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido ANTONIO JOSE MARCANO? SEXTO: Los testigos darán razones fundadas y circunstancia de sus dichos - Asimismo, solicito a este Tribunal, de conformidad con lo pautado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 895 de la misma norma, se les declare a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para todos los efectos, en cuanto a derecho se refiere de su fallecido ANTONIO JOSE MARCANO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad No. V-8.643.049.- A los fines de comprobar los hechos narrados en el presente escrito de solicitud, presento como prueba documental. Copia de la cédula de identidad del fallecido ANTONIO JOSE MARCANO, copia fotostática certificada del acta de defunción de mi fallecido ANTONIO JOSE MARCANO, ya identificado, copia fotostática de la partida de nacimiento y de las cedulas de identidad de cada una de sus hijas, ya identificados, copias de las cédulas de identidad de los testigos, identificados anteriormente…”

En fecha Dieciseis (16) de Marzo de 2021, se admitió la solicitud y se fijó día hora para la declaración de los testigos.
El Tribunal en fecha (16) de Marzo de 2021, se le tomó la declaración a los testigos promovidos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, es decir los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: copia fotostática de la partida de nacimiento de cada una de sus hijas, ya identificadas, copias de las cédulas de identidad de los testigos, identificados anteriormente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante ciudadano ANTONIO JOSE MARCANO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, y portaba la cédula de identidad No. V-8.643.049, y sus hijas MARIA VIRGINIA MARCANO VARGAS y MARIA PAULINA MARCANO AKUMBA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 21.372.951 y V-27.722.918, respectivamente, domiciliados en La Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Asimismo, vista las declaraciones de los ciudadanos DAVID JESUS CALDERA CHIRINOS, venezolano, de cuarenta años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-14.734.089, domiciliado en la ciudad de Machiques, parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y ULISES JESÚS MIRANDA MARQUEZ, venezolano, de cincuenta y cinco años de edad, Educador, titular de la cédula de identidad No. V-7.688.191, domiciliado en la ciudad de Machiques, parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; el Tribunal aprecia en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: LUZ YADIRA VARGAS ESPLUGA, MARIA VIRGINIA MARCANO VARGAS Y MARIA PAULINA MARCANO AKUMBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.685.494, V-21.372.951 y V-27.722.918, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su Conyugue y progenitor del ciudadano ANTONIO JOSE MARCANO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, y portaba la cédula de identidad No. V-8.643.049, como se evidencia del Acta de Defunción No.068, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, en fecha 27 de agosto de 2020. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA a las ciudadanas LUZ YADIRA VARGAS ESPLUGA, MARIA VIRGINIA MARCANO VARGAS Y MARIA PAULINA MARCANO AKUMBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.685.494, V-21.372.951 y V-27.722.918, domiciliados en la Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su esposo y progenitor el ciudadano ANTONIO JOSE MARCANO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, y portaba la cédula de identidad No. V-8.643.049, como se evidencia del Acta de Defunción No.068, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, en fecha 27 de agosto de 2020. ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias certificadas respectivas. Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 209° de la Independencia y 162° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE


YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA,


RITA MERCEDES BORJAS