Sentencia N° 10-2021
Expediente N° 2615
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintitrés (23) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021).
-210º y 162º-
SOLICITANTES: ROBINSON ANTONIO PEREIRA CAÑIZALEZ y JAIMAR JORGELINA MATA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 18.216.708 y 18.979.273, respectivamente; ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL Y ABOGADO ASISTENTE DE LOS CÓNYUGES: EMERSON BORJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 199.223; asistiendo al cónyuge y en representación de la cónyuge anteriormente identificados; tal y como consta según Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, estado Zulia, en fecha siete (7) de Octubre del año 2020, el cual quedó inserto bajo el N° 60, Tomo 16, Folios 188 hasta 190.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.
PARTE NARRATIVA:
En fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021), los ciudadanos ROBINSON ANTONIO PEREIRA CAÑIZALEZ, y el Profesional del Derecho EMERSON BORJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 199.223, asistiendo al primero del nombrado y actuando en nombre y representación de la ciudadana JAIMAR JORGELINA MATA MEDINA, todos ya identificados; remitieron ante el correo electrónico de la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-975-2021, solicitando al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que los une, fundamentando su petición de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia N° 693, de fecha 02/06/2015, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) de Mayo del año 2016, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestaron que durante su unión marital no procrearon hijos.
Con la misma fecha, éste Tribunal dio acuse de recibo al solicitante mediante correo electrónico: remigiomontero@gmail.com informándole el número de causa asignado y la fecha y hora para consignar los soportes respectivos para su debido trámite legal.
A fin de resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, ésta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión de los documentos adjuntos al correo, se evidencia que ingresó a al Tribunal por su debida distribución en fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021), y para la fecha veintitrés (23) de Marzo del presente año, no ha comparecido el solicitante, con su Abogado asistente a fin de consignar y suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
DISPOSITIVO:
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, seguido por los ciudadanos ROBINSON ANTONIO PEREIRA CAÑIZALEZ y JAIMAR JORGELINA MATA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-18.216.708 y V-18.979.273, por la pérdida de interés procesal de la parte interesada.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 12:20 m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Exp. 2615-Sent. 10-2021
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