REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 5 de marzo de 2021.
210º y 161°

Vista la diligencia presentada vía digital en fecha 2 de marzo de 2021, y recibida en físico el día 2 de marzo de 2021, por el abogado en ejercicio JOSÉ A. LEÓN TORCAT, inscrito en el INPREABOGADO N° 127.329, en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita copias cerificadas de las presentes actuaciones: 1) diligencia de fecha 3 de diciembre de 2020. 2) auto de fecha 14 de diciembre de 2020. 3) copia de la nota secretarial realizada para dejar constancia que el envío del correo con el auto de fecha 14/12/2020. 4) diligencia de fecha 8 de febrero de 2021, y del escrito de solicitud de revocatoria descrito en la referida diligencia, y 5) auto que niega la solicitud de revocatoria por contrario imperio, de fecha 19 de febrero de 2021. Este Tribunal vista la urgencia del caso, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, acuerda las copias certificadas solicitadas a la presente solicitud, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
En cuanto a las copias solicitadas en el numeral N° 3, del libro diario llevado por este Tribunal, correspondiente al día 3 de febrero de 2021, esta se debe solicitar por diligencia separada, a los fines de aperturar la respectiva solicitud por el archivo de este Juzgado.
Por último, se ordena remitir vía correo electrónico el presente auto a la parte solicitante en formato PDF y se le fija oportunidad para el día de hoy, a las 1:00 pm., para que el solicitante consigne las copias a certificar. Cúmplase.-