REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Once (11) de Junio de dos mil veintiuno
210º y 161º

ASUNTO: -L-2021-0000028

Parte Actora: LILIANA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.121.208, domiciliado en Santa Rita Estado Zulia

Apoderadas Judiciales de la parte Actora: LISBETH BRACHO, LEGNA CORDERO, LILIANA NARVAEZ, ROXIEL GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 107.694, 195.741, 170.645 Y 295.557

Parte Demandada: Entidad de Trabajo SUMINISTRO Y EVENTOS C.A, SUMYECA, domiciliada en la avenida Cristobal Colon, Sector Casco Central, Edificio Compostela al lado de la Policía Municipal Impol Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la Parte demandada: NELEXYS HERNANDEZ GUSNIPA inscrita en el inpreabogado bajo el número 108.526 , inscrito en inpreabogado bajo el Nro 65.377

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, 11 de Junio de 2021, siendo las 09:00 día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente compareciendo a la misma la ciudadana YULESIS ANTONIA FERRER NAVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.121.208, parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LEGNA CORDERO COLINA abogada e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 195.741 así como la abogado en ejercicio NELEXYS HERNANDEZ GUANIPA inscrita en el inpreabogado bajo el número 108.526, actuando en su condición de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo SUMINISTRO Y EVENTOS C.A, SUMYECA, según consta en documento poder el cual es agregado a las actas respectivas. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada , expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte la parte demandada expone que ha llegados a un acuerdo transaccional con la parte demandante cancelándole la cantidad de: DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 231.669.157,8) correspondientes al pago de sus Prestaciones Sociales, los cuales serán cancelados de la siguiente manera. un primer pago en el día de hoy por la cantidad de : CIENTO DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs 116.542.687) sido cancelado a través de transferencias a la cuenta personal a nombre del ciudadana: YULESIS ANTONIA FERRER NAVA, y Un Segundo pago por la cantidad de : CIENTO DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 116.542.687) el cual será cancelado el día Viernes 18 de Junio de 2021, los cuales cubren los conceptos demandados por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y una vez cancelado el ultimo no quedara a deber por ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajadora. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Que Acepto la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto no se de cumplimiento con el acuerdo aquí realizado. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada, obteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto no se de cumplimiento con la totalidad del acuerdo aquí suscrito. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO


PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA
ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA



Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL



JCD/jcd
ASUNTO: VP21-L-2021-000028
Resolución número: PJ0082021000006