REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho (28) de Junio del año 2021.
211º y 162º
ASUNTO: KP02-F-2019-000667.

PARTE ACTORA: Ciudadana, YSABEL TERESA BETANCOURT TORRES, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad V-7.411.786 y de este domicilio.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado, GUSTAVO DIAZ, Venezolano y debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 65.085 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos, BOBERTO ANTONIO BETANCOURT TORRES, MARLENE COROMOTO BETANCOURT DE MENDOZA y TIRSO COROMOTO TORRES, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad V-7.392.391, V-7.430.352 y V-7.411.923 respectivamente y de este domicilio.
ASISTENTE JUDICIAL DEL CODEMANDADO CIUDADANO ROBERTO BETANCOURT: Abogada, YULIMAR JOHANNA BETANCOURT HERRERA, Venezolana, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.145 y de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE PARTICIÓN DE HERENCIA.
Se inició el presente juicio de JUICIO DE PARTICIÓN DE HERENCIA, mediante escrito libelar de fecha 18 de Octubre del año 2019, intentado por la Ciudadana YSABEL TERESA BETANCOURT TORRES, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad V-7.411.786 y de este domicilio por medio de su abogado asistente GUSTAVO DIAZ, Venezolano y debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 65.085 y de este domicilio, contra los Ciudadanos, BOBERTO ANTONIO BETANCOURT TORRES, MARLENE COROMOTO BETANCOURT DE MENDOZA y TIRSO COROMOTO TORRES, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad V-7.392.391, V-7.430.352 y V-7.411.923 respectivamente y de este domicilio. De este modo, en fecha 25 de Octubre del año 2019, este Tribunal dicto auto admitiendo cuanto ha lugar en Derecho la presente causa.
Seguidamente, previa diligencia efectuada por la parte actora, en fecha 13 de Noviembre del año 2019, consignando tres juegos de copias fotostáticas simples a los fines de que sean certificadas y consecuencialmente sean empleadas para practicar la citación de los demandados, este Tribunal mediante auto de fecha 19 de Noviembre del año 2019, acordó librar compulsa de citación de los codemandados de autos. Posteriormente, mediante auto de fecha 06 de Junio del año 2021, el Abogado HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO, en su condición de Juez Suplente del presente Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 13 de Noviembre del año 2019, fecha en la cual la parte actora consignó copias fotostáticas para su certificación y librar así las respectivas compulsas a los codemandados de autos y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentado por la Ciudadana, YSABEL TERESA BETANCOURT TORRES, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad V-7.411.786, contra los Ciudadanos, BOBERTO ANTONIO BETANCOURT TORRES, MARLENE COROMOTO BETANCOURT DE MENDOZA y TIRSO COROMOTO TORRES, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad V-7.392.391, V-7.430.352 y V-7.411.923.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos mil Veintiuno (2021). Años: 211° y 162º. Sentencia Nº 67. Asiento del Libro Diario Nº 02.
El Juez Suplente.

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria.

. Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna.

En la misma fecha se publicó siendo las 9:18 a.m y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria.

. Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna.