REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda Accidental
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 09 de Junio de 2021
210º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 6C-31.621-21
ASUNTO : 6C-31.621-21
DECISIÓN : 128-2021

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho REINER RUBEN RAMIREZ MORALES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésimo Séptima a nivel Nacional, en ejercicio de las facultades que me confieren los articulos 111 ordinal 14 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 ordinal 5de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, contra la decisión Nº 048-21, de fecha 09 de Febrero de 2021, dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Juzgado decretó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se acuerda de oficio la Revisión y Examen de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos 1.- LUIS FELIPE VASQUEZ FARINA, titular de la cedula de identidad N°V-19.574.691, 2.- LUCINO RAFAEL PLAZA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.966.487, 3.- RAFAEL ENRIQUE COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-8.657.404, 4.- JOSÉ VICTOR VIVAS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-29.755.257, 5.- WILMER JESUS BERMUDEZ SERRANO, titular de la cedula de identidad N° V-18.317.038, 6.- ANTONIO SEGUNDO PEREZ AZPURUA, titular de la cedula de identidad N° V-16.831.573, 7.-KLEIVER JOSE LEANDRO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.206.599, 8.-RAFAEL ALBERTO LUGO VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.047.366 y en consecuencia, se le sustituye la misma por la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las prevista en el articulo 242 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 83 de nuestra carta magna. SEGUNDO: Se dispone oficiar al GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE VIGILANCIA CONTARA, DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA N° 11. ESTACION DE VIGILANCIA COSTERA "MARACAIBO", SECCION DE INVESTIGACIONES PENALES participando la decisión dietada…Se ORDENA notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y a las defensas de la revisión objeto del thema decidendum adoptada por este Tribunal.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, 16 de abril de 2021, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. JESAIDA DURAN MORENO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En fecha 16 de abril de 2021, la ciudadana Jueza Profesional Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ, se inhibe del conocimiento de la causa; por lo que se apertura el cuaderno de incidencia sobre la inhibición planteada, ordenándose en fecha 26 de abril de 2021 su remisión a la Presidencia de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la insaculación de ley.

Posteriormente, en fecha 07 de Junio de 2021, esta Sala recibe procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la selección de los jueces que conformarían, de manera accidental, el conocimiento de la presente incidencia, por lo que en fecha 07 de junio de 2021, la Jueza Profesional NISBETH MOYEDA, aceptó conocer de la misma y en esa misma fecha, se constituyó nuevamente la Sala, ahora conformada (para esta incidencia) por la referida Jueza, conjuntamente con las juezas profesionales NERINES ISABEL COLINA ARRIETA y JESAIDA DURAN MORENO.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el profesional del derecho, REINER RUBEN RAMIREZ MORALES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésimo Séptima a nivel Nacional, en ejercicio de las facultades que me confieren los articulos 111 ordinal 14 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 ordinal 5de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al primer (1°) día hábil siguiente a la emisión del fallo recurrido, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha 11 de Febrero de 2021, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (01) al siete (05) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto al folio (09) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que los recurrentes ejercieron el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…). 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho del decreto de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Y ASÍ SE DECLARA.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente no promovió pruebas en su recurso de apelación.

Igualmente, se observa que la Defensa Publica Nº 20 CAROLINA MOLERO, fue emplazada en fecha 10 de Febrero de 2021, tal como se verifica del folio (07), de la incidencia recursiva, dejando constancia que dicha defensa no contestó el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho REINER RUBEN RAMIREZ MORALES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésimo Séptima a nivel Nacional, en ejercicio de las facultades que me confieren los articulos 111 ordinal 14 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 ordinal 5de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, contra la decisión Nº 048-21, de fecha 09 de Febrero de 2021, dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Juzgado decretó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se acuerda de oficio la Revisión y Examen de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos 1.- LUIS FELIPE VASQUEZ FARINA, titular de la cedula de identidad N°V-19.574.691, 2.- LUCINO RAFAEL PLAZA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.966.487, 3.- RAFAEL ENRIQUE COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-8.657.404, 4.- JOSÉ VICTOR VIVAS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-29.755.257, 5.- WILMER JESUS BERMUDEZ SERRANO, titular de la cedula de identidad N° V-18.317.038, 6.- ANTONIO SEGUNDO PEREZ AZPURUA, titular de la cedula de identidad N° V-16.831.573, 7.-KLEIVER JOSE LEANDRO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.206.599, 8.-RAFAEL ALBERTO LUGO VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.047.366 y en consecuencia, se le sustituye la misma por la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las prevista en el articulo 242 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 83 de nuestra carta magna. SEGUNDO: Se dispone oficiar al GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE VIGILANCIA CONTARA, DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA N° 11. ESTACION DE VIGILANCIA COSTERA "MARACAIBO", SECCION DE INVESTIGACIONES PENALES participando la decisión dietada…Se ORDENA notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y a las defensas de la revisión objeto del thema decidendum adoptada por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho REINER RUBEN RAMIREZ MORALES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésimo Séptima a nivel Nacional, en ejercicio de las facultades que me confieren los articulos 111 ordinal 14 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 ordinal 5de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, contra la decisión Nº 048-21, de fecha 09 de Febrero de 2021, dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.


LAS JUEZAS DE APELACIÓN


Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de la Sala






Dra. JESAIDA DURAN MORENO Dra. NISBETH MOYEDA
Ponente







La Secretaria
ABG. KARLA BRACAMONTE




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria
ABG. KARLA BRACAMONTE







JDM/Lv.-
ASUNTO PRINCIPAL : 6C-31621-21