REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 09 de Junio de 2021
210º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 2C-23556-2021.
ASUNTO : 2C-23556-2021.
DECISIÓN : 126-2021

ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Ha subido a esta Alzada el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho MARIA CAROLINA ACOSTA URDANETA y JOSÉ RAFAEL CARRERO VERGEL, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décima Segunda (12) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión de fecha 23 de Abril del año 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó: PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano HOSWAR JOSE FONSECA BASABE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-14.544.951 por la presunta comision de los delitos de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION. USURPACION DE FUNCIONES. Y ESTAFA previstos v sancionados en los Articulos 217 v 462 respectivamente del Código Penal, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los Numerales 1°, 2° y 3° del articulo 236, en concordancia con el articulo 237, numerales 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda DESESTIMAR el delito de FALSIFICACION DE SELLOS, previstos y sancionados en los Articulos 306 del Código Penal, en virtud de que el delito ut supra mencionado se encuentra derogado, es por lo que se declara PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Publico en relación a los tipos penales en contra del ciudadano HOSWAR JOSE FONSECA BASABE titular de la cedula de identidad V.-14.544.951 por la presunta comision de los delitos de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el articulo 74 de la ley contra la Corrupción, USURPACIÓN DE FUNCIONES Y ESTAFA previstos v sancionados en los Articulos 217 y 462, respectivamente, del Código Penal, dichos delitos se ajustan y adecuan al tipo penal señalado, siendo preciso señalar tal precalificación dada por el Ministerio Publico, constituye, en este momento de la investigación, un resultado inicial, de los hechos acontecidos. TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano HOSWAR JOSE FONSECA BASABE, titular de la cedula de identidad V.-14.544.951 por la presunta comision de los delitos de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el articulo 74 de la ley contra la corrupción, USURPACION DE FUNCIONES Y ESTAFA previstos v sancionados en los Articulos 217 y 462 respectivamente del Código Penal. Acordando como sitio de reclusión el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS "PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION ESTADAL ZULIA DELGACION MUNCIPAL SAN FRANCISCO y se les solicita sea TRASLADADO hasta la MEDICATURA FORENSE. a los ciudadanos imputados a los fines que le sean practicados EXAMEN MEDICO LEGAL FISICO y que una vez que a los mencionados imputados le sean practicados el examen medico físico legal deberán serle entregado el resultado a los funcionarios que realicen el traslado. De seguidas, este Tribunal Ordena mediante oficio librado al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, a objeto de efectuar la PLANILLA UNICA DE RESENA necesarias al imputado de actas en la misma fecha que sea trasladado a la Medicatura Forense, debiendo recabar los requisitos estos exigidos por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Por lo que se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en relación a la medida cautelar y SIN LUGAR los alegatos planteados por la Defensa Privada. CUARTO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones el día 28 de Mayo de 2021, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que los profesionales del derecho MARIA CAROLINA ACOSTA URDANETA y JOSÉ RAFAEL CARRERO VERGEL, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décima Segunda (12) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al tercer (3°) día hábil siguiente a la emisión del fallo recurrido, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha 28-04-2021, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto desde el folio uno (01) al dos (02) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto al folio seis (06) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con el numeral 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…). 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho del decreto de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los encausados de actas. Y así se declara.-

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente no promovió pruebas documentales, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.-

Igualmente, se observa que la defensa privada ALBERTO GONZALEZ, fue emplazada en fecha 13-05-2021, tal como se verifica del folio cuatro (04) de la pieza recursiva, de igual manera se observa que la defensa no dio contestación al recurso presentado por la representación fiscal.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho MARIA CAROLINA ACOSTA URDANETA y JOSÉ RAFAEL CARRERO VERGEL, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décima Segunda (12) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión de fecha 23 de Abril del año 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó: PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano HOSWAR JOSE FONSECA BASABE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-14.544.951 por la presunta comision de los delitos de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION. USURPACION DE FUNCIONES. Y ESTAFA previstos v sancionados en los Articulos 217 v 462 respectivamente del Código Penal, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los Numerales 1°, 2° y 3° del articulo 236, en concordancia con el articulo 237, numerales 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda DESESTIMAR el delito de FALSIFICACION DE SELLOS, previstos y sancionados en los Articulos 306 del Código Penal, en virtud de que el delito ut supra mencionado se encuentra derogado, es por lo que se declara PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Publico en relación a los tipos penales en contra del ciudadano HOSWAR JOSE FONSECA BASABE titular de la cedula de identidad V.-14.544.951 por la presunta comision de los delitos de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el articulo 74 de la ley contra la Corrupción, USURPACIÓN DE FUNCIONES Y ESTAFA previstos v sancionados en los Articulos 217 y 462, respectivamente, del Código Penal, dichos delitos se ajustan y adecuan al tipo penal señalado, siendo preciso señalar tal precalificación dada por el Ministerio Publico, constituye, en este momento de la investigación, un resultado inicial, de los hechos acontecidos. TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano HOSWAR JOSE FONSECA BASABE, titular de la cedula de identidad V.-14.544.951 por la presunta comision de los delitos de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el articulo 74 de la ley contra la corrupción, USURPACION DE FUNCIONES Y ESTAFA previstos v sancionados en los Articulos 217 y 462 respectivamente del Código Penal. Acordando como sitio de reclusión el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS "PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION ESTADAL ZULIA DELGACION MUNCIPAL SAN FRANCISCO y se les solicita sea TRASLADADO hasta la MEDICATURA FORENSE. a los ciudadanos imputados a los fines que le sean practicados EXAMEN MEDICO LEGAL FISICO y que una vez que a los mencionados imputados le sean practicados el examen medico físico legal deberán serle entregado el resultado a los funcionarios que realicen el traslado. De seguidas, este Tribunal Ordena mediante oficio librado al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, a objeto de efectuar la PLANILLA UNICA DE RESENA necesarias al imputado de actas en la misma fecha que sea trasladado a la Medicatura Forense, debiendo recabar los requisitos estos exigidos por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Por lo que se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en relación a la medida cautelar y SIN LUGAR los alegatos planteados por la Defensa Privada. CUARTO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho MARIA CAROLINA ACOSTA URDANETA y JOSÉ RAFAEL CARRERO VERGEL, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décima Segunda (12) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión de fecha 23 de Abril del año 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.



LAS JUEZAS DE APELACIÓN



Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de la Sala




Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ. Dra. JESAIDA DURAN MORENO
Ponente




La Secretaria
ABOG. KARLA BRACAMONTE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


La Secretaria
ABOG. KARLA BRACAMONTE






LNRF/lv.-
ASUNTO PRINCIPAL : 2C-23556-2021.
ASUNTO : 2C-23556-2021.