REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 25 de Junio de 2021
210º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 13C-26.486-2021.-
ASUNTO :
DECISIÓN : 139-2021.-

ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Ha subido a esta Alzada el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho NELSON MONCAYO OLIVEROS Y AGUSTIN LOPEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 42543 y 304.689, actuando con el carácter de defensores del ciudadano, JULIAN ANDRES CASTELLANO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° E.- 1.116.265.570, contra la decisión de fecha 17 de Marzo del año 2021, dictada por el Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del imputado: JULIAN ANDRES CASTELLANO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° E.- 1.116.265.570, como autor o participe en la presunta comision del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 149, SEGUNDO APARTE, en concordancia con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a tenor de lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Encontrándose llenos los extremos exigidos en los Articulos 236 numerales 1°, 2° y 3°, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado; JULIAN ANDRES CASTELLANO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° E.- 1.116.265.570, como autor o participe en la presunta comision del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 149, SEGUNDO APARTE, en concordancia con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada, previa experticia, de conformidad con lo establecido en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Publico a los fines de que practique las diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. CUARTO: Se acuerda el ingreso del ciudadano imputado JULIAN ANDRES CASTELLANO ZAPATA, en la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO 11 DESTACAMENTO N° 112 CUARTA COMPANIA, quien a partir de la presente fecha, quedara a la orden de este Juzgado.

Recibidas las actuaciones el día 23 de Junio de 2021, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que los profesionales del derecho NELSON MONCAYO OLIVEROS Y AGUSTIN LOPEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 42543 y 304.689, actuando con el carácter de defensores del ciudadano, JULIAN ANDRES CASTELLANO ZAPATA, plenamente identificado en actas; se encuentra legítimamente facultada para interponer el presente recurso de apelación, lo cual se desprende del acta de presentación de imputado que integra la causa, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente a la emisión del fallo recurrido, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha 14-04-2021, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto desde el folio uno (1) al cinco (05) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio once (11) al trece (13) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que los recurrentes ejercen el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 4° y 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho del decreto de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JULIAN ANDRES CASTELLANO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° E.- 1.116.265.570. Y así se declara.-

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente no promovió pruebas, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.-

Igualmente, se observa que la Fiscalia Décima Octava (18) del Ministerio Publico, fue emplazada en fecha 23-04-2021, tal como se verifica del folio nueve (09) de la pieza recursiva, de igual manera se observa que la representación fiscal dio contestación al recurso presentado por la defensa.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho NELSON MONCAYO OLIVEROS Y AGUSTIN LOPEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 42543 y 304.689, actuando con el carácter de defensores del ciudadano, JULIAN ANDRES CASTELLANO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° E.- 1.116.265.570, contra la decisión de fecha 17 de Marzo del año 2021, dictada por el Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del imputado: JULIAN ANDRES CASTELLANO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° E.- 1.116.265.570, como autor o participe en la presunta comision del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 149, SEGUNDO APARTE, en concordancia con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a tenor de lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Encontrándose llenos los extremos exigidos en los Articulos 236 numerales 1°, 2° y 3°, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado; JULIAN ANDRES CASTELLANO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° E.- 1.116.265.570, como autor o participe en la presunta comision del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 149, SEGUNDO APARTE, en concordancia con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada, previa experticia, de conformidad con lo establecido en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Publico a los fines de que practique las diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. CUARTO: Se acuerda el ingreso del ciudadano imputado JULIAN ANDRES CASTELLANO ZAPATA, en la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO 11 DESTACAMENTO N° 112 CUARTA COMPANIA, quien a partir de la presente fecha, quedara a la orden de este Juzgado.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho NELSON MONCAYO OLIVEROS Y AGUSTIN LOPEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 42543 y 304.689, actuando con el carácter de defensores del ciudadano, JULIAN ANDRES CASTELLANO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° E.- 1.116.265.570, contra la decisión de fecha 17 de Marzo del año 2021, dictada por el Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE la contestación interpuesta por la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Publico.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LAS JUEZAS DE APELACIÓN


Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de la Sala/ Ponente



Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ. Dra. JESAIDA DURAN MORENO




La Secretaria
ABOG. KARLA BRACAMONTE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria
ABOG. KARLA BRACAMONTE






NICA/lv.-
ASUNTO PRINCIPAL : 13C-26486-2021.-
ASUNTO : 13C-26486-2021.-