REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 07 de junio de 2021
210º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 9C-18070-20
ASUNTO :
DECISIÓN Nº 121-2021.-

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 26 de mayo de 2021, por el abogado VICTOR HERNANDEZ SILVA, en su carácter de Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto penal N° 9C-18070-2020, seguido en contra de la ciudadana ZULEIMA MARGARITA SEGOVIA SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el secuestro y la Extorsión y del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento a Terrorismo; de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 07 de Junio del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas que el abogado VICTOR HERNANDEZ SILVA, interpone su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 4 y ejusdem, que establece: “…4. Por tener cualquier de las partes amistad o enemistad manifiesta…”
Se deja expresa constancia, que el Juez inhibido establece que la ciudadana imputada, ZULEIMA MARGARITA SEGOVIA SUAREZ, es familiar de Humberto Hernández Segovia, quien es el conyugue de María Hernández, quien es la hermana del profesional del Derecho ABG. VICTOR HERNANEZ Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia.
En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por el abogado VICTOR HERNANDEZ SILVA, en su carácter de Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto penal N° 9C-18070-2020, seguido en contra de la ciudadana ZULEIMA MARGARITA SEGOVIA SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el secuestro y la Extorsión y del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento a Terrorismo,, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 ejusdem, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Junio de año 2021. Años: 210° de la Independencia y 160° de la Federación.


LOS JUECES DE APELACIÓN


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente - Ponente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA




GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria


En la misma fecha se publicó la presente sentencia bajo el Nro. 121-21, en el libro de sentencias definitivas llevado por esta Corte de Apelaciones.


GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria