REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 07 de Junio de 2021
210º y 161º

ASUNTO PRINCIPAL : 2C-23551-21


DECISIÓN NRO. 119-21

PONENCIA DE LAJUEZA PROFESIONAL NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano ALEJANDRO MENDEZ MIJAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.183, en su carácter de Defensor del ciudadano OSWALDO ANTONIO NAVA NVA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.148.804; en contra de la Decisión Nro. 263-2021, dictada en fecha 24 de Abril de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual, declaró: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de control constitucional para anular el acta del 02 de abril de 2021, solicitada por la defensa. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia solicitada por el Ministerio Público en contra del ciudadano OSWALDO ANTONIO NAVA NAVA, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FEUGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano, y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de WILL QUIROZ. TERCERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano OSWALDO ANTONIO NAVA NAVA, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FEUGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano. CUARTO: Conforme a lo establecido en el artículo 236 en sus numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Tribunal, que estudiadas como han sido todas y cada unas de las actas que conforman la presente investigación nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo como lo es el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FEUGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano, y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de WILL QUIROZ, en contra del ciudadano OSWALDO ANTONIO NAVA NAVA, aceptando la precalificación solicitada por el Ministerio Público. QUINTO: Se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano OSWALDO ANTONIO NAVA NAVA.

En fecha 28 de Mayo de 2021, se ingresó la causa y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el presente medio recursivo fue interpuesto por el ciudadano Abogado ALEJANDRO MENDEZ MIJAREZ, en su carácter de Defensor del ciudadano OSWALDO ANTONIO NAVA NVA; tal y como se observa del contenido de la decisión impugnada, correspondiente al acto de Presentación de Imputado, de fecha 23 de Abril 2021, donde consta la aceptación por parte del mencionado Profesional del Derecho, al cargo recaído en su persona, así como el respectivo juramento de cumplir con los deberes inherentes al cargo aceptado (folio 31 la causa principal), en consecuencia se determina que el apelante se encuentra legítimamente facultado, para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue planteado dentro del lapso legal, ya que la decisión fue dictada en fecha 24 de Abril de 2021 (folios 34 al 44 de la causa principal), incoando la Defensa el presente escrito recursivo en fecha 29 de Abril de 2021, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 01 al 11 del cuaderno de apelación); así como también se observa del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto al folio 15 de la incidencia recursiva, de lo cual, quienes integran este Tribunal Colegiado determinan, que el apelante interpuso el presente recurso dentro del término legal, esto es al tercer (4°) día hábil. Lo anteriormente expuesto, se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de la libertad en contra del ciudadano OSWALDO ANTONIO NAVA NAVA.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte apelante promovió como prueba para acreditar los fundamentos de su escrito, el acta de audiencia de presentación de imputados N° 263-2021, de fecha 24-04-2021. En este sentido, esta Sala admite las pruebas por cuanto ha lugar en derecho, al ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que la Representación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, no dio contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto por la Defensa, una vez emplazada en el lapso establecido en el artículo 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano Abogado ALEJANDRO MENDEZ MIJAREZ, en su carácter de Defensor del ciudadano OSWALDO ANTONIO NAVA NVA; en contra de la Nro. 263-2021, dictada en fecha 24 de Abril de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano Abogado ALEJANDRO MENDEZ MIJAREZ, en su carácter de Defensor del ciudadano OSWALDO ANTONIO NAVA NVA; en contra de la Decisión Nro. 263-2021, dictada en fecha 24 de Abril de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo.

JUECES DE CORTE DE APELACIÓN

ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala

NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente

LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 119-21, en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones.

LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS