REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de Junio de 2021
210º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL : 6C-31730-21
DECISIÓN N° 139-21


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO


Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho JULIO JOSE CARRERO JIMENEZ y JESUS ALBERTO CARRERO OQUENDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 152.377 y 278.670 respectivamente, en su carácter de defensores de los ciudadanos EURO BLEIZERTH DIAZ CARMONA, ERIC BLENDER DIAZ CARMONA Y JHON JAIRO PESTANA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.231.930, V-22.077.465 y V-25.668.683 respectivamente, contra la decisión Nº 171-2021, de fecha 30 de abril de 2021, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Calificó la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, a tenor del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Desestimó el delito de TRAFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solo en relación al ciudadano EURO BLEIZERTH DIAZ CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V-17.231.930. TERCERO: Decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos EURO BLEIZERTH DIAZ CARMONA, ERIC BLENDER DIAZ CARMONA Y JHON JAIRO PESTANA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.231.930, V-22.077.465 y V-25.668.683 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y adicionalmente el delito de TRAFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para los ciudadanos JHON JAIRO PESTANA MEDINA y ERICK BLENDER DIAZ CARMONA. CUARTO: Decretó el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 21 de junio de 2021, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que los profesionales del derecho JULIO JOSE CARRERO JIMENEZ y JESUS ALBERTO CARRERO OQUENDO, actúan en el presente asunto penal, en su carácter de defensores de los ciudadanos EURO BLEIZERTH DIAZ CARMONA, ERIC BLENDER DIAZ CARMONA Y JHON JAIRO PESTANA MEDINA, demostrándose dicha cualidad al folio ochenta y seis (86) del cuaderno de apelación, a los cuales riela acta de presentación de imputados donde se deja constancia de su designación como defensores de los imputados de autos, razón por la cual se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado dentro del lapso legal, esto es, el segundo (2°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 30 de abril de 2021, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en ese mismo momento, consignando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de mayo de 2021, según consta del sello colocado por dicho departamento y que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto a los folios noventa y cuatro y noventa y cinco (94-95) de la misma; lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de las causales establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, pues, la acción recursiva está dirigida a cuestionar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por la Instancia a los ciudadanos EURO BLEIZERTH DIAZ CARMONA, ERIC BLENDER DIAZ CARMONA Y JHON JAIRO PESTANA MEDINA.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte apelante no promovió pruebas para acreditar los fundamentos de su escrito.

Asimismo, se observa que en fecha 27 de mayo de 2021, el Ministerio Público interpuso escrito de contestación al recurso de apelación de autos, el cual corre inserto desde el folio doce al folio catorce (12-14) de la incidencia, el cual fue presentado de manera tempestiva, según se evidencia de boleta de emplazamiento realizado a la representante fiscal, que riela al folio once (11) de la misma y del cómputo de audiencias que se evidencia en la presente causa desde al folio noventa y cuatro y noventa y cinco (94-95) de la incidencia recursiva.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la representante de la Vindicta Pública promovió como prueba para acreditar los fundamentos de su escrito, el expediente 6C-31730-2021. En este sentido, esta Sala admite las pruebas por cuanto ha lugar en derecho, al ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho JULIO JOSE CARRERO JIMENEZ y JESUS ALBERTO CARRERO OQUENDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 152.377 y 278.670 respectivamente, en su carácter de defensores de los ciudadanos EURO BLEIZERTH DIAZ CARMONA, ERIC BLENDER DIAZ CARMONA Y JHON JAIRO PESTANA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.231.930, V-22.077.465 y V-25.668.683 respectivamente, contra la decisión Nº 171-2021, de fecha 30 de abril de 2021, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho JULIO JOSE CARRERO JIMENEZ y JESUS ALBERTO CARRERO OQUENDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 152.377 y 278.670 respectivamente, en su carácter de defensores de los ciudadanos EURO BLEIZERTH DIAZ CARMONA, ERIC BLENDER DIAZ CARMONA Y JHON JAIRO PESTANA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.231.930, V-22.077.465 y V-25.668.683 respectivamente, contra la decisión Nº 171-2021, de fecha 30 de abril de 2021, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente/Ponente




MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA




LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 139-21 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS