Exp.- No. 49.723
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE
Vistas las diligencias remitidas vía correo electrónico y consignadas posteriormente en
físico, suscritas por la abogada en ejercicio CARMEN DE CASAS, inscrita en el Inpreabogado bajo
el Nro. 40.819, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante las
cuales solicita a este Tribunal el restablecimiento del orden jurídico, y se declaren nulas las
publicaciones de los Edictos por no haber sido efectuadas de conformidad con la ley y con el
mandato de este órgano jurisdiccional; en tal sentido, para resolver procede este Juzgado a efectuar
las siguientes consideraciones:
En fecha 9/12/2021 se admitió la presente demanda de Expropiación, siendo ordenado en
dicho auto el emplazamiento de los propietarios del inmueble indicados en el escrito libelar, así
como a cualquier poseedor, arrendatario, acreedor y a cualquier persona natural o jurídica que se
crea con algún derecho sobre el identificado inmueble, llamado que se debía efectuar a través de
Edicto de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad
Pública o Social, señalándose en dicha oportunidad que la referida publicación se realizaría en los
diarios Panorama y El Universal.
Seguidamente, una vez consignada la certificación de gravámenes por parte de la
representación judicial de la parte actora, en fecha 03/03/2020, este órgano jurisdiccional ordena
librar el correspondiente Edicto, para su publicación en los Diarios El Universal y Ultimas Noticias,
ello atendiendo a la situación que para el momento existía en los periódicos del país.
Posteriormente, en virtud del estado de alarma decretado por el Ejecutivo Nacional en el
mes de Marzo de 2020, en razón de la pandemia derivada del COVID-19, el Tribunal Supremo de
Justicia en sintonía con ello, suspendió el despacho judicial en todos los Tribunales de la República,
siendo reiniciado por el Máximo Tribunal de Justicia mediante Resolución Nro. 2020-0008, dictada
por la Sala Plena en fecha 1 de octubre de 2020, y en lo que respecta a la jurisdicción civil, se
instauró la modalidad de despacho virtual, según Resolución 005-2020 proferida por la Sala de
Casación Civil en fecha 05 de octubre de 2020, a los efectos de continuar con la prestación de
servicio de justicia tanto en las semanas de flexibilización como en las semanas de cuarentena
radical.
Así pues, en fecha 15/03/2021 la representación judicial de la parte actora remitió vía correo
electrónico diligencia mediante la cual solicitó se librara el edicto correspondiente en la presente
causa, cuestión que se proveyó mediante auto de fecha 18/03/2021, en el cual se ordenó nuevamente
librar los edictos tal como lo dispone el artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad
Pública; estableciéndose que dicha publicación se efectuaría en los Diarios Panorama y La Verdad,
así como también, se indicó que tal publicación se realizaría en la versión digital de los referidos
periódicos en razón a la carencia de la circulación de los diarios físicos.
En consecuencia, de acuerdo con lo antes señalado, así como verificado de las actas
procesales, que la parte actora cumplió con la debida publicación, tal como fue ordenado por este
órgano jurisdiccional, aunado al hecho que dichas publicaciones se efectuaron, siendo remitidas vía
correo electrónico y presentadas en físico, y constando en actas la última de ellas en fecha
13/05/2021, dictándose a tal efecto un auto de certeza en fecha 19/05/2021, a los fines de resguardar
el derecho a la defensa de las partes, el equilibrio procesal y la seguridad jurídica, en el cual se
señaló la constancia en actas del cumplimiento de las referidas publicaciones; motivo por el cual,
considera quien suscribe que no se ha producido violación al debido proceso en el caso sub
examine, resultando por ende válidas las publicaciones del Edicto ordenado, en virtud de haber sido
realizadas de acuerdo a lo previsto en la ley, así como en los diarios señalados por este tribunal, de
conformidad con el auto dictado en fecha 18/03/2021. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En derivación, este Tribunal NIEGA el pedimento efectuado por la representación judicial
de la parte demandada, y así se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio de
EXPROPIACIÓN incoado por la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MARACAIBO
en contra de la sociedad mercantil “INVERSIONES ALU, COMPAÑÍA ANONIMA”
(INVERALUCA), y la ciudadana AGLAE LAMBROU DE ALU, plenamente identificados en
actas, declara:
UNICO: SE NIEGA el pedimento efectuado por la representación judicial de la parte
demandada, abogada en ejercicio CARMEN MORENO DE CASAS, en referencia al
restablecimiento del orden jurídico en la presente causa, y en consecuencia; se declaran VÁLIDAS
las publicaciones del Edicto efectuadas por la parte actora, realizadas conforme a la Ley y a lo
ordenado por este Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente resolución.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia
www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia certificada de la presente
decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes a través de la remisión del fallo al correo electrónico suministrado en actas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis
(16) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la
Federación.
LA JUEZA:
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO TEMPORAL.
HUMBERTO PEREIRA
En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el número 027-2021, en el
expediente signado con el No. 49.723 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL.