Recibido del Órgano Distribuidor. Désele entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
En el caso bajo análisis se evidencia del escrito libelar que la presente demanda se fundamenta en la acción por COBRO DE BOLIVARES, que sigue el ciudadano HENRY JUNIOR LUENGO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.004.274, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio ALEJANDRO APARICIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 120.205, del mismo domicilio, en contra del ciudadano JONATHAN USBALDO VILLALOBOS ARAGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.838.733, domiciliado en la población de Carrasquero en jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia.
Ahora bien, la parte actora estima la presente demanda en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. S. 4.800.000.000,00) equivalente a DOSCIENTAS CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 240 U.T), en relación a ello, este Tribunal estima pertinente citar la resolución No2018-0013 de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial Nº. 41.620 en fecha 25 de abril de 2019, en la cual el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena modificó a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito en los siguientes términos:
“…CONSIDERANDO
Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía; por el conocimiento de los asuntos de jurisdicción contenciosa, los cuales resultan ser la mayoria de las acciones que se interponen, lo que incrementa su actuación; lo cual ha creado un desbalance en las actuaciones de las causas conocidas por los Tribunales de Municipio y los de Primera Instancia.
(…Omissis…)
Que el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que le (sic) disponga otra cosa, siendo tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al artículo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio.
RESUELVE
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutor de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía excede los Quince Mil Uno unidades tributarias (15.001 U.T.)”.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto
Artículo 2.- Se tramitaran por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (7.500 U.T.); asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 del mismo Código de procedimiento Civil, respecto al Procedimiento breve, expresada en bolívares, se fija en Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (7.500 U.T.).
Artículo 3.- Las modificaciones aquí establecidas sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectara el conocimiento ni el tramite de los asuntos en curso, sino tan solo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 4.- La presente Resolución entraron en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5.- Quedan sin efecto las competencias establecidas en la RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA No. 2009-006, solo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como cualquier otra disposición con la presente Resolución.
Ahora bien, de la lectura del artículo 1 literales a y b de la resolución antes mencionada se evidencia que los Juzgados de Municipios categoría C, en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.) y siendo que la presente demanda se encuentra estimada en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.800.000.000,00), lo que equivale a DOSCIENTAS CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 240 U.T) y siendo que dicha suma no alcanza la cantidad de QUINCE MIL UNO UNIDADES TRIBUTARIAS (15.001 U.T.), monto éste a partir del cual en virtud de la modificación de la cuantía son incompetentes los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sujeción a los argumentos que anteceden, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la Cuantía para conocer de la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES incoare el ciudadano HENRY JUNIOR LUENGO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.004.274, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO APARICIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 120.205, del mismo domicilio, contra el ciudadano JONATHAN USBALDO VILLALOBOS ARAGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.838.733, domiciliado en la población de Carrasquero en jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento a CUALQUIER JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que cualquier Juzgado que por distribución le corresponda conocer se sirva darle el curso de ley a la presente demanda. Así se decide.
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