REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 28 de jUNIO de 2021
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EU-2021-000076
ASUNTO : EU-2021-000076


DECISION No. 166-2021
JUEZA: ABG ESP. DORIS MORA QUERALES
SECRETARIA: DEYANIRA VALERA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: SUPERIOR

DEFENSA PRIVADA ABOG LEONARDO COLINA

PENADO: LUCIDIO DE LOS SANTOS ROMERO de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 31-10-49 Portador de la Cedula de Identidad Nº 4.145.892 profesión u oficio Chofer, Residenciad en el En el Km 4 y medio via la Cañada Sector Luis Aparicio casa 152-69 Parroquia Domitila Folres Municpio San Francisco dele stado Zulia numero 04165608905.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA previsto y sancionado en el articulo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Vida Libre de violencia.

VICTIMA: GUILLERMINA DEL CARMEN CONTRERAS ROMERO
CONDENA DEFINITIVA: DOS (02) AÑO DE PRISION más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género,


Recibidas como fueron las actuaciones en fecha 21 de JUNIO de 2021 que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 019-2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia en fecha 21 de agosto de 2018, mediante la cual condenó al ciudadano LUCIDIO DE LOS SANTOS ROMERO de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 31-10-49 Portador de la Cedula de Identidad Nº 4.145.892 profesión u oficio Chofer, Residenciad en el En el Km 4 y medio via la Cañada Sector Luis Aparicio casa 152-69 Parroquia Domitila Folres Municpio San Francisco dele stado Zulia numero 04165608905. a cumplir la condena DOS (02) AÑO DE PRISION más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA previsto y sancionado en el articulo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Vida Libre de violencia en perjuicio de la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN CONTRERAS ROMERO. Se impone las medidas cautelares estaqblecida en el artículo 95.7 de la Ley Organica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia que consiste en la Remision al Equipo Interdiciplinario. Asimismo como las acatar las medidas de proteccion y Seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y 8 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima, ALBIMARI DE LOS ANGELES PEREZ MORALES, consistentes en NUMERAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida , en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo , estudio y residencia NUMERAL 6: La prohibición de ejercer por si mismo, o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la ciudadana mujer agredida ORDINAL 8 El apostamiento policial en la residencia de la mujer agredida en este caso en la modalidad de rondas de patrulalje con al polciia Autonoma del Municipio San Francisco. ORDINAL 13 No volver a cometer hechos de violencia.

Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente, que establece lo siguiente:

1- “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:…

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años…”

Por otra parte, señala el referido artículo, que deberán solicitarse, un informe Psicosocial al penado, y se requerirá; además para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los siguientes requisitos:

“1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
En consecuencia, como bien lo señala el artículo, el penado puede optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ya que fue condenado a una pena que no excede de los CINCO (05) AÑOS, la cual se impondrá una vez curse en el presente asunto el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el legislador.

En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Se revocan las medidas cautelares estaqblecida en el artículo 95.7 de la Ley Organica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia que consiste en la Remision al Equipo Interdiciplinario.
Se mantiene las medidas de proteccion y seguridad establecidas en el arículo 90mordinales 5, 6, 8 y 13 del artículo 90 de la Ley Organica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia consistente en: NUMERAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida , en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo , estudio y residencia NUMERAL 6: La prohibición de ejercer por si mismo, o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la ciudadana mujer agredida ORDINAL 8 El apostamiento policial en la residencia de la mujer agredida en este caso en la modalidad de rondas de patrulalje con al polciia Autonoma del Municipio San Francisco. ORDINAL 13 No volver a cometer hechos de violencia.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena. ASÍ SE DECIDE

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.

Se acuerda oficiar AL PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 69 de la ley Especial; en este mismo sentido. Se acuerda oficiar al VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL INTERIOR Y JUSTICIA para solicitar el certificado de Antecedentes Penales del ciudadano LUCIDIO DE LOS SANTOS ROMERO de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 31-10-49 Portador de la Cedula de Identidad Nº 4.145.892 profesión u oficio Chofer, Residenciad en el En el Km 4 y medio via la Cañada Sector Luis Aparicio casa 152-69 Parroquia Domitila Folres Municpio San Francisco dele stado Zulia numero 04165608905..Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de solicitar sea practicado Informe de Pronostico de Conducta al penado de auto de conformidad con lo previsto en el articulo 482, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Especializados a los fines de solicitar sea incluido en los programas de orientación y prevención dirigidos a modificar conductas violentas y evitar la reincidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Vida Libre de violencia, quien opta al beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto los delitos por los cuales ha sido sentenciado no se encuentran excluidos por mandato constitucional, legal y/o jurisprudencial del mencionado beneficio. Se acuerda notificar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a fin de que distribuya la presente causa a las fiscalia de Régimen Penitenciario. Se acuerda notificar al penado LUCIDIO DE LOS SANTOS ROMERO, ya identificado de la presente Decisión a fin de que se de por notificado de la Ejecución de la sentencia y consigne por ante este Tribunal en el lapso de cinco días a partir de que conste en actas el recibido de la presente notificación por cualquier medio, constancia de Trabajo donde especifique el horario y salario que devenga. Carta de Residencia, carta de buena conducta. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se le designe un Defensor Público en la fase de ejecución, a fin de notificarlo de la presente Decisión. ASI SE DECIDE