Solicitud No. 1084-2021
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA.

Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº 01067-2021. De conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05 de Octubre del presente año, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Solicitud de Titulo Supletorio realizado por el ciudadano MIGUEL ALBERT RIVAS RINCON, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V-17.177.043, correo electrónico rivas215@hotmail.com, número de teléfono Nº 0414 0631554, debidamente asistido por la abogada DEINIMAR LOZADA CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 306.237, correo electrónico deinimarmic@gmail.com, número de teléfono 0424 6829033, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, mediante la cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Abril de 2021, se admitió la solicitud y se ofició a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, para que certificara la condición jurídica del terreno ubicado en la avenida 3, con calle El Triunfo, sector Puntica de Piedra, casa con nomenclatura municipal No. 48-09, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en caso de que fuera ejido remitiera mediante oficio autorización o no para levantar el titulo supletorio donde se encuentran ubicadas las bienhechurías, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio y una vez que constara la respuesta de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, se fijaría día y hora para la declaración de los ciudadanos FREDDY ADOLFO GALUE VILCHEZ, NANCY CHIQUINQUIRA PIÑA FERNANDEZ y JAIRO JOSE CHIQUINQUIRA SALAS SEGOVIA.-
En fecha 25 de Mayo de 2021, se agregó a las actas el Oficio No. DCI-0676-2021, de fecha 12 de Mayo de 2021, emanado de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 28 de Mayo de 2011, el Tribunal dictó auto fijando el día 08 de Junio de 2021, para escuchar a los ciudadanos FREDDY ADOLFO GALUE VILCHEZ, NANCY CHIQUINQUIRA PIÑA FERNANDEZ y JAIRO JOSE CHIQUINQUIRA SALAS SEGOVIA.
En fecha 08 de Junio de 2021, los ciudadanos los ciudadanos FREDDY ADOLFO GALUE VILCHEZ, NANCY CHIQUINQUIRA PIÑA FERNANDEZ y JAIRO JOSE CHIQUINQUIRA SALAS SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.762.449, 18.574.390 y 18.662.728, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el solicitante en su escrito de solicitud.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la cédula de identidad del solicitante.
2. Constancia de Nomenclatura expedida por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
3. Factura del servicio eléctrico emitido por la empresa CORPOELEC ENELVEN.
4. Plano de ubicación privado.
5. Original del documento de bienhechurías, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 12 de Abril de 2010, bajo el No. 29, tomo 14.
6. Copia de la Cédula de Identidad de los ciudadanos FREDDY ADOLFO GALUE VILCHEZ, NANCY CHIQUINQUIRA PIÑA FERNANDEZ y JAIRO JOSE CHIQUINQUIRA SALAS SEGOVIA.
7. Testimoniales rendidas por los ciudadanos FREDDY ADOLFO GALUE VILCHEZ, NANCY CHIQUINQUIRA PIÑA FERNANDEZ y JAIRO JOSE CHIQUINQUIRA SALAS SEGOVIA, los cuales quedaron contestes en que: Primero: conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano MIGUEL ALBERT RIVAS RINCON; Segundo: que el ciudadano MIGUEL ALBERT RIVAS RINCON construyó unas mejora y bienhechurías en la avenida 3, con calle El Triunfo, sector Puntica de Piedra, casa con nomenclatura municipal No. 48-09, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie que mide aproximadamente diecisiete metros (17 mts.) de ancho, veinte metros (20 mts.) del lado izquierdo, trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts.) de fondo y quince metros con ochenta centímetros (15,80mts.) del lado derecho, el cual se encuentra subdividido de la siguiente manera: cinco (5) locales los cuales cada uno tienen una medida de dos metros con noventa centímetros (2,90 mts.) de ancho por cinco metros (5 mts.) largo; dos (2) locales los cuales cada uno tienen una medida de cuatro metros con cincuenta centímetros (4.50 mts.) de ancho por cinco metros (5 mts.) de largo y Un (01) local con la medida decinco metros (5 mts.) ancho por diez metros (10 mts.) largo; la parcela de terreno se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía publica con la calle El Triunfo; SUR: propiedad que es o fue de la ciudadana ANA YOLANDA DE FINOL; ESTE: propiedad que es o fue de la ciudadana MIRIAM BERMUDEZ; y OESTE: con la avenida 3 (Puntica de Piedra); Tercero: que para la construcción de las referidas bienhechurías el ciudadano MIGUEL ALBERT RIVAS RINCON invirtió la cantidad aproximada de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo); Cuarto: que las bienhechurías se iniciaron con trabajos realizados por el ciudadano ARLINDO DE MEDEIROS JORGE; Quinto que el ciudadano MIGUEL ALBERT RIVAS RINCON ha venido poseyendo el referido inmueble desde hace aproximadamente diez años, de manera pública, pacifica, ininterrumpida y con verdadero animo de dueño.
7. Oficio No. DCI-0676-2021, de fecha 12 de Mayo de 2021, emanado de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien, del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, de DECLARARTITULO SUPLETORIOa favor del ciudadano el ciudadano MIGUEL ALBERT RIVAS RINCON, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V-17.177.043, correo electrónico rivas215@hotmail.com, número de teléfono Nº 0414 0631554, sobre las bienhechurías consistentes en 8 locales, de los cuales 7 tienen baños con sus respectivas salas sanitarias y puertas, el local principal con Santa María, poseen estacionamiento tanto del lado interno como externo, todos locales se encuentran pintados, con sus ventanas y puertas de seguridad, y sus techos fueron construidos de platabanda, en el estacionamiento interno del bien inmueble tiene un techo construido o elaborado en hierro y de acerolit, con pisos de cemento, escaleras externas del inmueble elaboradas de material de hierro, el acceso interno a los locales tiene un portón de hierro que funciona en forma manual y eléctrica, dichas mejoras y bienhechurías fueron construidas sobre un terreno ubicado en la avenida 3, con calle El Triunfo, sector Puntica de Piedra, casa con nomenclatura municipal No. 48-09, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie que mide aproximadamente diecisiete metros (17 mts.) de ancho, veinte metros (20 mts.) del lado izquierdo, trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts.) de fondo y quince metros con ochenta centímetros (15,80mts.) del lado derecho, el cual se encuentra subdividido de la siguiente manera: Cinco (5) locales los cuales cada uno tienen una medida de dos metros con noventa centímetros (2,90 mts.) de ancho por cinco metros (5 mts.) largo; dos (2) locales los cuales cada uno tienen una medida de cuatro metros con cincuenta centímetros (4.50 mts.) de ancho por cinco metros (5 mts.) de largo y Un (01) local con la medida decinco metros (5 mts.) ancho por diez metros (10 mts.) largo, la parcela de terreno se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía publica con la calle El Triunfo; SUR: propiedad que es o fue de la ciudadana ANA YOLANDA DE FINOL; ESTE: propiedad que es o fue de la ciudadana MIRIAM BERMUDEZ; y OESTE: con la avenida 3 (Puntica de Piedra).
DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 243 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Declara: TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías consistentes en 8 locales de los cuales 7 tienen baños con sus respectivas salas sanitarias y puertas, el local principal con Santa María, poseen estacionamiento tanto del lado interno como externo, todos locales se encuentran pintados, con sus ventanas y puertas de seguridad, y sus techos fueron construidos de platabanda, en el estacionamiento interno del bien inmueble tiene un techo construido o elaborado en hierro y de acerolit, con pisos de cemento, escaleras externas del inmueble elaboradas de material de hierro, el acceso interno a los locales tiene un portón de hierro que funciona en forma manual y eléctrica, dichas mejoras y bienhechurías fueron construidas sobre un terreno ubicado en la avenida 3, con calle El Triunfo, sector Puntica de Piedra, casa con nomenclatura municipal No. 48-09, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a las cual les realice con mi propio peculio, mis expensas, Mejoras y Bienhechurías que se encuentran construidas sobre una superficie que mide aproximadamente diecisiete metros (17 mts.) de ancho, veinte metros (20 mts.) del lado izquierdo, trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts.) de fondo y quince metros con ochenta centímetros (15,80mts.) del lado derecho, el cual se encuentra subdividido de la siguiente manera: Cinco (5) locales los cuales cada uno tienen una medida de dos metros con noventa centímetros (2,90 mts.) de ancho por cinco metros (5 mts.) largo; dos (2) locales los cuales cada uno tienen una medida de cuatro metros con cincuenta centímetros (4.50 mts.) de ancho por cinco metros (5 mts.) de largo y Un (01) local con la medida decinco metros (5 mts.) ancho por diez metros (10 mts.) largo, la parcela de terreno se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía publica con la calle El Triunfo; SUR: propiedad que es o fue de la ciudadana ANA YOLANDA DE FINOL; ESTE: propiedad que es o fue de la ciudadana MIRIAM BERMUDEZ; y OESTE: con la avenida 3 (Puntica de Piedra), a favor del ciudadano MIGUEL ALBERT RIVAS RINCON,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.177.043, correo electrónico rivas215@hotmai.com, número de teléfono No. 0414-0631554, domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Una (01) copia certificada de toda la solicitud, a fin de guardar la misma en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Junio de 2021. Año: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
JUEZA SUPLENTE


NORIBETH HEIDY SILVA PARDO.
EL SECRETARIO


XAVIER URDANETA GONZALEZ.
Siendo la Una y Cincuenta (1:50PM) minutos de la tarde se dictó la presente resolución, en la misma fecha se expidió la copia certificada, se guardó en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas constante de Treinta (30) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el N ° 24. EL SECRETARIO.-



XAVIER URDANETA GONZALEZ.-

SOL. Nº 1084-2021
NHSP/xaug