S-451-2021
DUUH
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta (30) de Junio de 2021
210° y 161°
SOLICITUD: S-451-2021
PARTE SOLICITANTE: CIRA ELENA MARIN DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.- 2.737.790,domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-1721-2021, en fecha veintitrés (23) de Junio del 2021, posteriormente en fecha veinticinco (25) de Junio de 2021, la solicitante consigno los documentos originales de la solicitud recibida de forma digital, constante de siete (07) folios útiles. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadanaCIRA ELENA MARIN DE RINCON,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 2.737.790, domiciliada en el Municipio San Francisco Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ERIKA RODRIGUEZ,inscrita en el inpreabogado bajo el número N° 177.780, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana CIRA ELENA MARIN DE RINCON, ya identificada, solicitando se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RINCON MARIN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad, Nro. V-7.809.653 y falleció Ab-intestato el día veintiuno (21) de Julio de 2016, en Jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
La solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1)Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RINCON MARIN, antes identificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro.1305, de fecha veintiuno (21) de Julio de 2016.2)Copia simple de las cedulas de identidad delas ciudadanas CIRA ELENA MARIN DE RINCON y MILAGROS DEL CARMEN RINCON MARIN; 3)Justificativo de testigosevacuados por este Tribunal, se le tomo declaración jurada a los ciudadanos LUIS MIGUEL VALERO VALERO, OSCARINELA VIRGINIA SANABRIA LABARCA y DAYSI MARGARITA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 21.357.084, V.- 14.496.311, y V.- 5.108.207, respectivamente.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente los derechos que tienen la ciudadana CIRA ELENA MARIN DE RINCON,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 2.737.790, domiciliada en el MunicipioSan Francisco del Estado Zulia, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RINCON MARIN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad, Nro. V-7.809.653déjese a salvo los derechos de terceros. ASI DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a lostreinta(30) días del mes de Junio de 2021. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ
ENIO SANCHEZ ALAÑA
LA SECRETARIA
BARBARA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 024-2021, siendo la una de la tarde (1:00pm) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA
BARBARA QUINTERO GARCIA
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