Exp No. 624-18
Divorcio (Mutuo Consentimiento)



TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta(30) de junio de 2021
210° y 161°

EXPEDIENTE: E-624-18
PARTES SOLICITANTES:GUILLERMO JOSE MORENO BORREGO y LORIS LORENA MORAN VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.973.310 y V.-9.739.601, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)

I
SINTESIS NARRATIVA

Ocurren los ciudadanos GUILLERMO JOSE MORENO BORREGO y LORIS LORENA MORAN VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.973.310 y V.-9.739.601, domiciliado el primero en la Urbanización San Miguel, calle 96, casa N° 59 A – 06, en jurisdicción de la parroquia cacique mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, número telefónico: 0414-6120106, y la segunda domiciliada en el barrio sueño real, sector único, calle 64ª, casa N°68-25, en jurisdicción de la parroquia francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del Estado Zulia, número telefónico: 0424-6210125, asistidosen este acto por la abogado en ejercicio YESSICA PARRA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.286.978, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 114.147, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

Narranlos solicitantes, que en fecha 02 de septiembre de 1989, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil dela Parroquia Chiquinquirádel Municipio Maracaibodel Estado Zulia, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 1097, con domicilio Conyugal en el Barrio Sueño Real, Sector Único, calle 64 A, Casa N° 68-25, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipioMaracaibo del estado Zulia. Así mismo declararon que durante su unión conyugal procrearon hijos tres (03) hijas que llevan por nombre KATHERINE LORENA MORENO MORAN, PAOLA YISKELY MORENO MORAN y VICTORIA ALEJANDRA CHIQUINQUIRA MORENO MORAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-20.274.584, V.-23.446.844 y V.-25.962.398, respectivamente.
Ahora bien recibida la solicitud del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TM-MO-18295-2018, en 15de Marzo de 2018, dándosele entrada y asignándole número y se admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha 05 de marzo de 2021, ordenando la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la cual fue agregada en fecha 25 de junio de 2021, por el ciudadano alguacil YAJEXIS OCANDO, persona capaz y empleado de este Tribunal.
Cumplido los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la Oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previa las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que la Sentencia Nro. 693, de fecha 02 de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, efectuó una interpretación constitucional con carácter vinculante, del artículo 185 del código Civil Venezolano, y determino que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.
Señalando que:
“…Cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia No. 446/2014, Ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el Mutuo Consentimiento” (Cursiva del Tribunal).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pues bien, siendo así las cosas y analizando la manifestación de los cónyuges, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa este Sentenciador, que ambos cónyuges manifestaron en forma voluntaria y de mutuo consentimiento de poner fin a su vínculo matrimonial, situación que pretende justificar con base a las interpretaciones realizadas por nuestro Máximo Tribunal, en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo que se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva.- Así se declara.


IV
DE LA DECISION

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos GUILLERMO JOSE MORENO BORREGO y LORIS LORENA MORAN VALBUENA, anteriormente identificados respectivamente.

En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Numero1097, de fecha 02 de septiembre de 1989, No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaria, conforme a lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.






Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de junio del dos mil veinte (2.021).- Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
El Juez


Enio Sánchez Alaña
La Secretaria


Barbara Quintero Garcia

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el No. 022-2021, siendo las once de la mañana (11:00am) y se expidió copia certificada ordenada.
La Secretaria


Barbara Quintero Garcia
Exp 624-18.
ESA/bq