Sol. Nº 4294

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, mediante correo electrónico urdd.zulia@gamil.com llevado por la Coordinación Civil del estado Zulia, en fecha quince (15) de junio de dos mil veintiuno ( 2021), distribución signada con el Nro. TMM-1643-2021, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos conjuntamente con: copia certificada de acta de defunción N° 84 de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de acta de matrimonio N° 210 de fecha cinco (05) de abril de mil novecientos setenta y cinco (1975), expedida por el Registro Principal del estado Zulia, que corre inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de acta de nacimiento N° 2691 de fecha dos (02) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de acta de nacimiento N° 777 de fecha cinco (05) agosto de dos mil tres (2003), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de acta de nacimiento N° 1850 de fecha diez (10) de junio de 1980 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Maracaibo del estado Zulia; copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos Rafael Ángel Urdaneta Rincón, Elida Josefina González de Urdaneta, Elimar Cristina Urdaneta González, Anny Gabriela Urdaneta Mavarez y Eliana Carolina Urdaneta González, y Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del estado Zulia, en fecha catorce (14) abril de dos mil veintiuno (2021).
Observa este Tribunal, que la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabeza las presentes actuaciones ha sido formulada por la ciudadana Eliana Carolina Urdaneta González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.466.701, asistida por el profesional del derecho Esteban Sánchez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.848, a fin de que se declare como únicas y universales herederas del ciudadano Rafael Ángel Urdaneta Rincón, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.931.604, a su persona en su condición de hija y a las ciudadanas Elida Josefina González de Urdaneta, Elimar Cristina Urdaneta González y Anny Gabriela Urdaneta Mavarez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.509.995, 15.466.705 y 30.238.428, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y las dos últimas en condición de hijas.
En fecha quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021), se dictó auto ordenando este Juzgado la conformación de la causa, numerando la misma y fijándose el día veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021), como oportunidad para la recepción del físico de la solicitud planteada con sus anexos, que fuera recibido a través del correo electrónico institucional de este Juzgado
Ahora bien, se instruye la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establecen:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. “

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de tercero.”

Es menester señalar, que la naturaleza de las providencias que han de dictarse en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, merecerán la convicción del Juez que, al interesado en esas diligencias le asiste, al menos el interés legítimo y actual de ser titular de ellas, bien que sea por imperio de un hecho o bien por algún derecho. Pero esta presunción favorable la estimará el Tribunal, del contenido de las actas que se consignen o de las que el mismo Juez ordene consignar mediante despacho saneador a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tales fines, dado que, por ser jurisdicción voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
En los casos como el de autos, es propio que conste de modo auténtico la cualidad de los postulantes, a través de partidas de estado civil debidamente expedidas por los respectivos registros o jefaturas, lo cual bien puede adminicularse con las declaraciones de terceros ajenos a la instancia, situación que trae como consecuencia que las providencias que se dicten por imperio del mencionado Artículo 937 ejusdem, dejan a salvo los derechos de terceros, quienes podrán atacarlas, mas no por este mismo medio.
A tal respecto la solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción N° 84, de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de acta de matrimonio expedida por el Registro Principal del estado Zulia, N° 210, de fecha cinco (05) de abril de mil novecientos setenta y cinco (1975), que corre inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de acta de nacimiento N° 2691, de fecha dos (02) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de acta de nacimiento N° 777, de fecha cinco (05) agosto de dos mil tres (2003), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de acta de nacimiento N° 1850, de fecha diez (10) de junio de 1980, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Maracaibo del estado Zulia, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del ciudadano Rafael Ángel Urdaneta Rincón, la unión matrimonial que existió entre el causante y la ciudadana Elida Josefina González de Urdaneta y el vinculo paterno filial con las ciudadanas Eliana Carolina Urdaneta González, Elimar Cristina Urdaneta González y Anny Gabriela Urdaneta Mavárez.- Así se decide.
Cursa en actas Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021), en el cual se les tomó declaración jurada a los ciudadanos Betty Yemina Henríquez Andrade y Demetrio de Jesús González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.426.491 y 11.288.976, respectivamente, declarando los referidos ciudadanos que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace mas de 20 años al ciudadano Rafael Ángel Urdaneta Rincón; que saben y les consta que el ciudadano Rafael Ángel Urdaneta Rincón falleció Ab-intestato el día 19 de enero de 2021; que saben y les consta que las ciudadanas Eliana Carolina Urdaneta González , Elida Josefina González de Urdaneta, Elimar Cristina Urdaneta González y Anny Gabriela Urdaneta Mavarez, son las únicas y universales herederas del causante. Tal prueba testifical si bien no puede apreciarse por este Tribunal en todo su valor probatorio, ello en atención a la necesidad de ratificación de lo declarado por los testigos como terceros ajenos a la presente solicitud, al afirmar los mismos de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, le tiene este juzgado como indicio sobre la veracidad de los hechos alegados. - Así se establece.
Evidenciada la cualidad que se abroga la postulante, misma respaldada por documentos auténticos, y por los argumentos de los testigos declarantes ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del estado Zulia, cumpliendo así con los extremos establecidos en los Artículos 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal se pronunciará de conformidad con lo solicitado, en la parte dispositiva de esta resolución. Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante Rafael Ángel Urdaneta Rincón, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.931.604, a las ciudadanas Elida Josefina González de Urdaneta, Eliana Carolina Urdaneta González, Elimar Cristina Urdaneta González y Anny Gabriela Urdaneta Mavarez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.509.995, 15.466.701, 15.466.705 y 30.238.428, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y las tres últimas en su condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUES Y REGÍSTRESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 211° de la Independencia y 162° de la Federación. -
LA JUEZA,

ABG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
LA SECRETARIA

ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS.

En la misma fecha, se dictó y se publicó el fallo que antecede, bajo el Nº 04

LA SECRETARIA

ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS.