REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN. JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 6430-2.021.
Solicitantes: GUIDO JOSE RINCON CESPEDES y ALIDA ROSA BOSCAN.
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
I
INTRODUCCION
Distribuida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos GUIDO JOSE RINCON CESPEDES y ALIDA ROSA BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.683.777 y V-10.681.695 respectivamente, con correos electrónicos guidojrincon@hotmail.com y cuchir@gemail.com, número de teléfono 0414-6253549 y 001 7866706904, representados judicialmente en este acto por el abogado en ejercicio EDDIE JOSE LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.739.572, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.064, correo electrónico eddiejlpezh@yahoo.com, número de teléfono 0414-1659268y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 11 de Junio de 2021, por lo que siendo la oportunidad para resolver el Tribunal lo realiza previa las siguientes consideraciones:
II
DE LA MOTIVA
Disuelto como ha sido el vínculo conyugal que unía a los ciudadanosGUIDO JOSE RINCON CESPEDES y ALIDA ROSA BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.683.777 y V-10.681.695 respectivamente, con correos electrónicos guidojrincon@hotmail.com y cuchir@gemail.com, número de teléfono 0414-6253549 y 001 7866706904, representados judicialmente en este acto por el abogado en ejercicio EDDIE JOSE LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.739.572, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.064, correo electrónico eddiejlpezh@yahoo.com, número de teléfono 0414-1659268y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado, conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 06 de Mayo de año 2.021, debidamente colocada en estado de ejecución en fecha 07 de Mayo del año 2.021, en cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal indican los siguientes: “La ciudadana ALIDA ROSA BOSCAN asume la propiedad y posesión exclusiva de los siguientes bienes y derechos:Un (1) Inmueble formado por un Apartamento, destinado para vivienda distinguido con el Nº 6A, del edificio “Lago Norte”, que forma parte del conjunto Residencial “Viento Norte”, ubicado en la calle 41, avenida Fuerzas Armadas, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (104,05 2mts.), y esta comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada Norte, SUR: apartamento “B”, intermedio ascensores y pasillos, ESTE: apartamento “D”, yOESTE: fachada Oeste. Dicho apartamento consta de sala de recibo, comedor, cuartito para los aparatos de aire acondicionado integral, posee también tres habitaciones, una principal con su baño, cada uno con ropero, dos habitaciones con un baño común. En la planta baja del edificio, le pertenece a dicho apartamento, un maletero o pequeño cuarto de depósito o lokers, de aproximadamente DOS METROS CUADRADOS (2 mts.2), marcado con las siglas del apartamento correspondiéndole en propiedad dos puestos de estacionamiento igualmente identificados con las siglas del apartamento. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de Dos enteros con cincuenta centésimas por ciento (2,50%), sobre las cosas y cargas comunes del edificio “Lago Norte”, conforme al documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, fecha 16 de Marzo de 1998, anotado bajo el Nº 35, Protocolo 1º, Tomo 30. - La cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 10.000), equivalentes a la cantidad de TREINTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000.000,oo), que el ciudadano GUIDO JOSE RINCON CESPEDES se compromete a depositar de una vez y en un plazo no menor de quince (15) días continuos, contados a partir de la sentencia que homologue la presente solicitud, en una cuenta bancaria que indique la ciudadana ALIDA ROSA BOSCAN..…(Omissis)”.-
Por consiguiente, visto el acuerdo realizado por los solicitantes de forman amistosa y revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 06 de Mayo de año 2.021, debidamente colocada en estado de ejecución en fecha 07 de Mayo del año 2.021 y el documento de propiedad del bien ampliamente mencionado e identificado, este Juzgador lo encuentra conforme, y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra satisfactorio y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL realizada por los ciudadanos GUIDO JOSE RINCON CESPEDES y ALIDA ROSA BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.683.777 y V-10.681.695 respectivamente, con correos electrónicos guidojrincon@hotmail.com y cuchir@gemail.com, número de teléfono 0414-6253549 y 001 7866706904, representados judicialmente en este acto por el abogado en ejercicio EDDIE JOSE LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.739.572, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.064, correo electrónico eddiejlpezh@yahoo.com, número de teléfono 0414-1659268y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado, dejando a salvo un eventual derecho de Tercero, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Junio de 2.021. Años: 2110 de la Independencia y 1610 de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE:
ABOG. JUAN C. MORENO Z.-
LA SECRETARIA SUPLENTE:
ABOG. EMILIA ACURERO.-
En la misma fecha anterior, previo cumplimiento de las formalidades de la ley, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las Nueve y Diez minutos de la mañana (9:10AM.) y se expidió copia Certificadas ordenada, quedando la presente sentencia signada con el N° 34.LA SECRETARIA SUPLENTE:
ABOG. EMILIA ACURERO.-
JCMZ
SOL. Nº 6430-2021
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