REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Junio de 2021
210° y 161°

Recibida la anterior solicitud, vía correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y consignados como fueron los documentos originales y sus anexos en físico, y posteriormente lo solicitado por este despacho, ante la sede del Tribunal, presentada por la ciudadana ESTIRMER CECILIA LOPEZ DE VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 12.444.514, teléfono: 0414-6875481, correo electrónico: yoksecarol15@gmail.com, asistida por el abogadoLUIS ENRIQUE LOPEZ MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.946, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado en la Resolución No. 5, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana ESTIRMER CECILIA LOPEZ DE VIERA, actuando en nombre propio y en nombre de sus hijos YOUSSEF JAVIER VIERA LOPEZ, YOKSELYN CAROLINA VIERA LOPEZ y JUSTTY MICHELL VIERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.570.982; V- 23.853.136 y V-27.264.934; respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al causante, JOSE LUIS VIERA , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.716.524, quien falleció en fecha VEINTE (20) de Noviembre de 2020, en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Parroquia San Francisco, la solicitante acompaña: 1.- Acta de Defunción 2.- Acta de Matrimonio, No 123. 3.- Actas de Nacimiento Nros. 1349, 833, 832, respectivamente, 4.- Justificativo de Testigos, evacuado ante Notaría Pública Séptima de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha once (11) de junio de 2021. Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ESTIRMER CECILIA LOPEZ DE VIERA, YOUSSEF JAVIER VIERA LOPEZ, YOKSELYN CAROLINA VIERA LOPEZ y JUSTTY MICHELL VIERA LOPEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LUIS VIERA. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal

Abg. LUIS ALEJANDRO PARRA


En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.


El Secretario Temporal

Abg. LUIS ALEJANDRO PARRA
Sol. 1886-2021