Sentencia N° 43-2021
Expediente N° 2633
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veinte (20) de Julio del año dos mil veintiuno (2021).
-211º y 162º-
DEMANDANTE: INDIRA DEL VALLE PEREZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 12.330.726, domiciliada en Miami, Florida Estados Unidos; correo electrónico y número telefónico: distribuidoraindis@gmail.com, +1(786)3553228.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogada en Ejercicio EMELY BARRETO RIOS, titular de la cédula de identidad número V-16.046.389 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 133.605; correo electrónico y número telefónico: emelybarreto0403@gmail.com, 0424-6129095; tal y como consta según Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública del Estado de Florida, Alicia A. Mourino My Comisión GG 280283, de fecha 05/05/2021.
DEMANDADO: JOSÉ GILBERTO REYES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 10.214.075, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogada en Ejercicio DEYARITZA JOSEFINA NAVARRO ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-12.736.212 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 287.344; correo electrónico y número de teléfono: deyarit2020@gmail.com 0414-6643520, tal y como consta según Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del estado Zulia, en fecha diez (10) de Junio del año 2021, el cual quedó inserto bajo el N° 39, Tomo 36, Folios 116 hasta 118.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.
PARTE NARRATIVA:
En fecha veintiséis (26) de Mayo del año dos mil veintiuno (2021), la Profesional del Derecho EMELY BARRETO RIOS, actuando en nombre y representación de la ciudadana INDIRA DEL VALLE PEREZ CHAVEZ, ambas ya identificadas; remitieron ante el correo electrónico de la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-1508-2021, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano JOSÉ GILBERTO REYES DIAZ, ya identificado; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital no procrearon hijos.
En fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil veintiuno (2021), éste Tribunal recibió por parte de la Profesional del Derecho EMELY BARRETO RIOS, actuando en nombre y representación de la ciudadana INDIRA DEL VALLE PEREZ CHAVEZ, ya identificadas; los documentos que conforman la presente solicitud.
En fecha siete (7) de Junio del año dos mil veintiuno (2021), éste Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación del Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y del ciudadano JOSÉ GILBERTO REYES DÍAZ, ya identificado. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha primero (1°) de Julio del año dos mil veintiuno (2021), el Alguacil Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha seis (6) de Julio del año dos mil veintiuno (2021), mediante diligencia suscrita por la Profesional del Derecho DEYARITZA JOSEFINA NAVARRO ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 287.344, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ GILBERTO REYES DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-10.214.075, tal y como según Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del estado Zulia, en fecha diez (10) de Junio del año 2021, el cual quedó inserto bajo el N° 39, Tomo 36, Folios 116 hasta 118, constante de tres (3) folios útiles, se da por citado su representado, asimismo conviene en todo y cada uno de las partes lo alegado por su cónyuge.
En fecha siete (7) de Julio del año dos mil veintiuno (2021), el Tribunal mediante auto ordenó agregar a las actas el Documento Poder Autenticado.
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado esta en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de Código Civil Vigente, es demostrar que existe el matrimonio. Al respecto, se acompaño junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del acta de matrimonio, asimismo la mandataria antes mencionada hacen valer la voluntad manifiesta de su poderdante, Ciudadano JOSÉ GILBERTO REYES DÍAZ, ya identificado. Dicho esto, y evidenciándose de actas la opinión favorable de la Representación Fiscal, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por la Profesional del Derecho EMELY BARRETO RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 133.605, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana INDIRA DEL VALLE PEREZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.330.726, contra el ciudadano JOSÉ GILBERTO REYES DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-10.214.075.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha ocho (8) de Marzo del año dos mil ocho (2008), por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Lagunillas, estado Zulia, inserta bajo el N° 12, Folio N° 24.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA,
(FDO)
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
(FDO)
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 12:10 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
(FDO)
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
Exp. 2633-Sent. 43-2021
MCGD/ajam.-
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