Sentencia N° 29-2021
Expediente N° 2632
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, dos (2) de Junio del año dos mil veintiuno (2021).
-211º y 162º-
DEMANDANTE: KEILA JOSEFINA SIVADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.401.503, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 105.486, con correo electrónico: belmari7@hotmail.com.
DEMANDADO: EUDOMAR RAMON GONZALEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.327.189, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.
PARTE NARRATIVA:
En fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil veintiuno (2021), la ciudadana KEILA JOSEFINA SIVADA RODRIGUEZ, representada por la Abogada en Ejercicio MARIBEL VIVAS, ya identificadas; remitió ante el correo electrónico de la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-1475-2021, solicitando al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano EUDOMAR RAMON GONZALEZ PACHECO, antes identificado, fundamentando su petición en la Sentencia N° 693, de fecha 02/06/2015, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día primero (1°) de Febrero del año 2010, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital no procrearon hijos.
Con la misma fecha, éste Tribunal dio acuse de recibo a la solicitante mediante correo electrónico: belmari7@hotmail.com, informándole el número de causa asignado y la fecha y hora para consignar los soportes respectivos para su debido trámite legal.
A fin de resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, ésta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión de los documentos adjuntos al correo, se evidencia que ingresó a al Tribunal por su debida distribución en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil veintiuno (2021), y para la fecha dos (2) de Junio del presente año, no ha comparecido la solicitante, con su Abogada asistente a fin de consignar y suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
DISPOSITIVO:
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, seguida por la ciudadana KEILA JOSEFINA SIVADA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.401.503 contra el ciudadano EUDOMAR RAMON GONZALEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad número V-12.327.189; por la pérdida de interés procesal de la parte interesada.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (2) días del mes de Junio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA,
(FDO)
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
(FDO)
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:15 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
(FDO)
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARÍN.
Exp. 2632-Sent. 29-2021
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