Recibida la anterior Solicitud de Transacción de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, presentada por los ciudadanos JULIO MARIO SANTANIELLO MEDINA, extranjero, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-80.424.276, domiciliado en el Municipio Cabimas Estado Zulia, correo electrónico jmariosantaniello@hotmail.com, número de teléfono 0414-6666252; quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos VALENTINO SANTANIELLO MEDINA, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.597.356, domiciliado en Canadá, según poder registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar bajo el número 9 Protocolo Tercero en fecha 01 de noviembre de 2007 y JAVIER ARTURO ROLDÁN, estadounidense, mayor de edad, titular de pasaporte número 097708667, domiciliado en Los Estados Unidos de Norteamérica; según poder autenticado en la Oficina Notarial de Ureña, Estado Táchira, en fecha 07 de julio de 2015, asentado bajo el número 8 tomo 319 por un lado; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE SAAVEDRA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.209.993, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.953, correo electrónico ramosaavedra@gmail.com, número de teléfono 0414-6725144, y por el otro las ciudadanas CECILIA MARGARITA YSAMBERT DE SALAS, venezolana, mayor de edad, viuda, educadora jubilada, titular de la cédula de identidad número 3.453.005, correo electrónico ylunar@yahoo.com, número telefónico 0416-4699525 y MÓNICA CLARET SALAS ISAMBERT, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración Pública, titular de la cédula de identidad número 7.969.609, correo electrónico mónicacsalai50@gmail.com, número de teléfono 0414-6666387, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.865.711, inscrito en el Inpreabogado 34.558, correo electrónico morlesquintero64@gmail.com, número de teléfono 0416-7615946.

Alegan los solicitantes en su escrito lo siguiente: “Estando todos los intervinientes bajo un clima conciliatorio y mostrando la voluntad cierta e irrevocable de tener un entendimiento, con el fin de terminar la contienda en cuanto a derechos ventilados a través de otros procesos judiciales, (y /o futuro), hemos decidido conciliar…y en tal sentido recurrimos a la figura de la autocomposición procesal, específicamente a la transacción, la cual se regirá bajo las cláusulas siguientes:
“PRIMERA: el ciudadano JULIO MARIO SANTANIELLO MEDINA, extranjero, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad personal número E-80.424.276 domiciliado en la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, en forma voluntaria y sin coacción alguna, en este acto, cede los derechos de propiedad, dominio y posesión en forma pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana CECILIA MARGARITA YSAMBERT DE SALAS, venezolana, mayor de edad, viuda, educadora jubilada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.453.005, de igual domicilio sobre un local con su terreno propio de su única y exclusiva propiedad denominado LOTE 1, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Propiedad que es o fue de Hermenegildo Alemán, o sucesión Alemán, y mide setenta y nueve metros con ochenta y dos centímetros (79,82 m); SUR: Lote número 2, adjudicado a MÓNICA CLARET SALAS ISAMBERT, y mide setenta y nueve metros con noventa centímetros (79,90); ESTE: Florencio Rodríguez y mide diecisiete metros con dieciséis centímetros (17,16); y OESTE: Avenida Intercomunal y mide dieciocho metros con dieciséis centímetros (18,16), en cuyo interior esta edificado un local , construido con paredes de bloques y cemento, techos de platabanda y pisos de cemento, tiene anexa una oficina igualmente construida con paredes de bloques y cemento, techos de platabanda y pisos de cemento, un baño con sus piezas sanitarias y cerámicas en pisos y paredes, una puerta trasera de metal y un tanque de fibra de vidrio para depósito de aguas blancas, con capacidad de 2.000 litros. En la parte delantera existe un estacionamiento con pisos de cemento. El descrito lote está cercado con estructura de metal en la parte delantera, y bloques y cemento por sus lados y fondo, el inmueble anteriormente descrito lo adquirí por adjudicación mediante documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012) bajo el número 33, protocolo primero, tomo 9º, primer trimestre; que se acompaña en original al presente escrito marcado con la letra “C” constante de siete (07) folios útiles, dejando establecido que con el otorgamiento de la presente transacción le traspaso a la ciudadana CECILIA MARGARITA YSAMBERT DE SALAS, antes identificada, todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que sobre lo cedido en plena propiedad me asiste, haciendo la tradición legal y respondiendo del saneamiento de ley. En este mismo acto, la ciudadana CECILIA MARGARITA YSAMBERT DE SALAS, antes identificada, manifiesto estar conforme con expresado anteriormente en este acto y recibo en propiedad, dominio y posesión dicho inmueble descrito.
SEGUNDA: la ciudadana CECILIA MARGARITA YSAMBERT DE SALAS, venezolana, mayor de edad, viuda, educadora jubilada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.453.005, domiciliada en la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, en forma voluntaria y sin coacción alguna, en este acto, cede los derechos de propiedad, dominio y posesión en forma pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JULIO MARIO SANTANIELLO MEDINA, extranjero, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad personal número E-80.424.276, domiciliado en la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, los derechos que tengo y que están representados por el 25% del valor de un local comercial, construido con paredes de bloque y cemento, con revestimiento en las paredes externas con lozas tipo piedra, techos de platabanda, con instalaciones para aguas negras y aguas blancas e instalaciones eléctricas. Constante de dos plantas con la siguiente distribución: Planta baja: compuesto por un (1) salón principal con una división en vidrio, un (1) cuarto destinado a oficina, un (1) cuarto destinado para la elaboración de pan y pastelería, tres (3) sanitarios, dos (2) escaleras de madera y hierro que conducen a la planta altas, pisos de mármol, techos decorados con yeso, con ventanales y puertas de vidrio en su parte frontal y laterales. Planta Alta: compuesta por un (1) cuarto de máquinas, dos (2) torres ubicadas hacia la parte frontal de la construcción destinadas a sanitarios, piso de caico. abarcando un área de construcción aproximada de seiscientos diez metros cuadrados (610 mts2), el referido local comercial esta edificado sobre dos lotes de terreno, de los cuales también soy propietaria de un 25% de los derechos de cada uno de ellos, que también forman parte de esta cesión y que describo a continuación: PRIMERO: un lote de terreno el cual tiene una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE terreno que es o fue de Julia Aricias; ESTE y OESTE: vía pública o calles Democracia e Impulso respectivamente y un terreno anexo a esta casa que mide diez metros (10 mts) de frente por treinta y nueve metros (39 mts) de fondo, alinderado así: NORTE: con propiedad que es o fue de Roberto Jiménez; SUR: con propiedad de Ana Rosa Navas; ESTE: vía pública y OESTE: la calle La Amargura. Ubicados estos inmuebles en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia. En el interior del descrito inmueble existía una casa tipo quinta la cual fue derrumbada, actualmente edificado un local comercial. Hago constar que se produjo un error involuntario en la identificación de estos linderos, pero según la relación cronológica realizada en los libros llevados por la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Santa Rita Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia he constatado que por documento registrado en dicha oficina, en fecha 11 de abril de 1986, bajo el número 4, protocolo primero, tomo 10 por el cual la empresa inmobiliaria El Palafito C.A vende dicho inmueble a Reina María Colmenares de Reinoso, los linderos correctos son los siguientes: NORTE: terreno que es o fue de Teresa Marquina, SUR: terreno que es o fue de Julia Aricias; ESTE y OESTE: vía pública o calles Democracia e Impulso respectivamente, en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia. SEGUNDO: un lote de terreno en cuyo interior existía una casa de bahareque que fue derrumbada y actualmente está construido parte del local comercial señalado en el particular PRIMERO, ubicado en el caserío Ambrosio actualmente conocido como barrio Ambrosio, entre la calle Democracia y la calle Impulso, número 117, parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del estado Zulia, el cual mide diez metro (10mts) de frente por cuarenta metro (40 mts) de fondo, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: casa que fue de Isolina Lizardo, actualmente propiedad de la sucesión Lizardo, SUR: antes terrenos municipales, actualmente propiedad de Valentino Santaniello y propiedad de Arnold Díaz; ESTE: antes terrenos municipales, actualmente calle Impulso; y OESTE: : calle publica, actualmente calle Democracia. Lo que aquí cedo me pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, con fecha 28 de febrero de 2013, bajo el número 12, protocolo primero, tomo 14, primer trimestre, que se acompaña en original al presente escrito marcado con la letra “D” constante de siete(07) folios útiles, dejando establecido que con el otorgamiento de la presente transacción le traspaso y cedo todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que sobre el inmueble supra descrito me asisten, respondiendo del saneamiento conforma a la Ley. Hago constar que con esta cesión la propiedad de los inmuebles descritos anteriormente ha quedado distribuida de la siguiente forma: JULIO MARIO SANTANIELLO MEDINA queda en propiedad de un 50% del valor de los inmuebles, JAVIER ARTURO ROLDAN queda en propiedad de un 25% y VALENTINO SANTANIELLO MEDINA queda en propiedad de un 25%. Por último yo, JULIO MARIO SANTANIELLO MEDINA, antes identificado, declaro: Que acepto la presente cesión y en este acto recibo en propiedad, dominio y posesión del inmueble supra descrito.
TERCERA: la ciudadana MONICA CLARET SALAS ISAMBERT, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración Pública, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.969.609, en forma voluntaria y sin coacción alguna, en este acto, cede los derechos de propiedad, dominio y posesión en forma pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JULIO MARIO SANTANIELLO MEDINA, extranjero, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad personal número E-80.424.276, domiciliado en la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, los derechos que tengo sobre DOSCIENTAS CINCUENTA (250) ACCIONES, de la sociedad mercantil “PANADERIA, PASTELERIA, SUPERMERCADO, LICORERIA Y RESTAURANTE IL CASTELLO C.A.”, instituida en fecha quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004), mediante documento constitutivo estatutario registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el número 64, tomo 1-A, tercer trimestre. Lo que aquí cedo me pertenece según compra realizada por mi persona en la Asamblea Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil cinco (2005), la cual fue debidamente registrada mediante acta en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil cinco (2005) por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el número 56, tomo 5-A, primer trimestre, que se acompaña en original al presente escrito marcado con la letra “E” constante de cuatro (04) folios útiles, dejando establecido que con el otorgamiento del presente le traspaso al ciudadano todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que sobre los muebles supra descritos me asisten, respondiendo del saneamiento conforme a la Ley. Hago constar que con esta cesión, renuncio al cargo de VICEPRESIDENTE que detento en la Sociedad Mercantil, y que el capital accionario de la compañía anónima queda distribuido de la siguiente forma: JULIO MARIO SANTANIELLO MEDINA queda en propiedad de QUINIENTAS (500) ACCIONES, JAVIER ARTURO ROLDAN queda en propiedad de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) ACCIONES y VALENTINO SANTANIELLO MEDINA queda en propiedad de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) ACCIONES. Por último yo, JULIO MARIO SANTANIELLO MEDINA, antes identificado, declaro: que acepto la presente cesión y en este acto recibo en propiedad, dominio y posesión las acciones supra descritas.
CUARTA: por tratarse y versar la presente transacción de derechos disponibles por las partes, por ser de un acto de eminente autocomposición procesal, no contrario al orden público ni a ninguna disposición legal, solicitamos al tribunal tutele efectivamente el acuerdo de voluntades, a los efectos de materializar la justicia en total ausencia de formalismos, y en consecuencia imparta la respectiva HOMOLOGACIÓN a la transacción planteada y lo pase en autoridad de cosa juzgada. Una vez homologado solicitamos a su honorable y competente autoridad se sirva oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, ello con el propósito se realicen las pertinentes notas margínales en los libros respectivos en los cuales se encuentran protocolizados los inmuebles descritos en las cláusulas primera y segunda del presente escrito, contentivas de las cesiones realizadas. Del mismo modo se sirva oficiar al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para que se efectúen las anotaciones respectivas en el expediente N° 17875, de la sociedad mercantil “PANADERIA, PASTELERIA, SUPERMERCADO, LICORERIA Y RESTAURANTE IL CASTELLO C.A.”, correspondientes a la cesión de las Acciones descritas en la cláusula tercera del presente escrito…….”
Estudiada como ha sido la pretensión de las partes intervinientes en el acto de autocomposición procesal por la vía de la Transacción, pasa este Tribunal a decidir lo que en derecho corresponda:
Así tenemos que en la relación jurídica procesal puede suceder y producirse la terminación del proceso, no por acto del órgano jurisdiccional como es la sentencia, sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción que se encuentran dentro de la figura que se conoce como autocomposición procesal para poner fin a sus pretensiones. De tal manera que en el caso en estudio, se hace necesario analizar si este acto por vía de la Transacción como acto dispositivo cumple con los presupuestos procesales para declararse como acto valido con propiedad como un acto extintivo.
Así las cosas, el Tribunal, para proceder a homologar un acto de Autocomposición Procesal, no ha de comprobar los requisitos de fondo de lo convenido; ya que la ley solo permite y exige la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y el poder de disposición de las partes. De manera que el Juez ha de analizar para proceder a la homologación que la materia sobre la que versa sea disponible; es decir, que la Ley no lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de terceros. Además, debe analizar la capacidad jurídica de las partes para disponer; de manera que o bien comparezcan personalmente manifestando su voluntad en forma espontánea y sin coacción alguna; y en caso contrario que el procurador de las partes tenga Poder Especial para transigir. Así las cosas, como quiera que de la lectura del presente escrito de Transacción, se desprende claramente que ambas partes reconocen en forma espontánea la existencia de obligaciones; entendiéndose que el referido acuerdo debe concebirse como un acto o negocio jurídico formalizado libremente por las partes intervinientes ante el Tribunal; entendiendo dicho acuerdo como un título ejecutivo Extra legem. En efecto, la doctrina (CARNELUTTI, COUTURE, RENGEL ROMBERG, HENRIQUE LAROCHE; entre otros) coinciden en afirmar que la Transacción es un negocio jurídico complejo y no un acto procesal, en virtud del cual se establece un contrato entre las partes transigentes, cuyo objeto es la causa o relación substancial que se ventila o ventilará en el juicio de que se trate. Con la Transacción lo que se busca es solventar, mediante recíprocas concesiones, las causas que dieron o darán origen a la relación procesal entre las partes.
Del análisis hecho a la Solicitud, así como al acto en el cual las partes celebraron la transacción y por cuanto consta de autos que las mismas tienen facultades para transigir, dando cumplimiento a los requisitos de procedibilidad y a los presupuestos procesales, se declara válido el acto realizado, pasando a homologar la voluntad de las partes, tal como se decidirá en la dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA APROBACIÓN Y JUDICIAL DECRETO, PASÁNDOLA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en la Solicitud seguida por los ciudadanos JULIO MARIO SANTANIELLO MEDINA, extranjero, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-80.424.276, domiciliado en el Municipio Cabimas Estado Zulia, correo electrónico jmariosantaniello@hotmail.com, número de teléfono 0414-6666252; quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos VALENTINO SANTANIELLO MEDINA, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.597.356, domiciliado en Canadá, según Poder registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar bajo el número 9 Protocolo Tercero en fecha 01 de noviembre de 2007 y JAVIER ARTURO ROLDÁN, estadounidense, mayor de edad, titular de pasaporte número 097708667, domiciliado en Los Estados Unidos de Norteamérica; según poder autenticado en la Oficina Notarial de Ureña, Estado Táchira, en fecha 07 de julio de 2015, asentado bajo el número 8 tomo 319 por un lado; debidamente asistidos por el Abogado OMAR ENRIQUE SAAVEDRA MACHADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.953, correo electrónico ramosaavedra@gmail.com, número de teléfono 0414-6725144, y por el otro las ciudadanas CECILIA MARGARITA YSAMBERT DE SALAS, venezolana, mayor de edad, viuda, educadora jubilada, titular de la cédula de identidad número 3.453.005, correo electrónico ylunar@yahoo.com, número telefónico 0416-4699525 y MÓNICA CLARET SALAS ISAMBERT, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en Administración Pública, titular de la cédula de identidad número 7.969.609, correo electrónico mónicacsalai50@gmail.com, número de teléfono 0414-6666387, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.865.711, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.558, correo electrónico morlesquintero64@gmail.com, número de teléfono 0416-7615946.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado de ejecución.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
EL SECRETARIO,

FREDDY OLLARVES