REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de junio de 2021.-
210° y 161°

Vista la diligencia suscrita en fecha 07-06-2021, por la abogada en ejercicio CARMEN PRIETO, inscrito en el INPREABOGADO Nº 50.528 actuando con el carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual solicita se subsane el error material involuntario en cuanto a la designando del correo especial mediante auto de fecha 02-06-2021, y solicita se designe correo especial al ciudadano JUNIOR ARMANDO MARILUZ VALDIVIEZO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.807.300, con el objeto de remitir el oficio Nº 0970-17-189 de fecha 29 de noviembre de 2018, librado por este Despacho Judicial a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, con motivo del juicio que por IMPUGANCION DE PARTENIDAD, incoara el ciudadano JUNIOR ARMANDO MARILUZ contra el ciudadano NAPOLEON SIMON MARILUZ QUISPE; Este Tribunal una vez revisada las actas que conforma el presente asunto, se evidencia que por auto de fecha 02-06-2021, se designo como correo especial a la abogada en ejercicio CARMEN PRIETO, inscrito en el INPREABOGADO Nº 50.528 , siendo lo correcto, designar al ciudadano JUNIOR ARMANDO MARILUZ VALDIVIEZO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.807.300, en virtud de lo cual se subsana el error material involuntario y acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, ordena designar correo especial al ciudadano JUNIOR ARMANDO MARILUZ VALDIVIEZO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.807.300. Líbrese correspondiente oficio. Conste.-