REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis de Julio del año dos mil Veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-O-2021-000062.
PARTE DEMANDANTE: ASADADERO EL PAISA QUE SABROSO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 20 de junio del año 2013, bajo el N° 37, tomo 85-A, cuyo representante legal es la ciudadana LOURDES HAYDEE RODRÍGUEZ DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad V-5.495.483.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ALEXIS VIERA DURAN, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo elN° 57.046.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos IVELISE ANGELICA SANTELIZ MELÉNDEZ, ALEXIS HUHANI SANTELIZ MELÉNDEZ y HEMBER HENRIQUE MELÉNDEZ QUINTANA, titulares de las cedulas de identidad Nos V-14.880.644, V-7.437.210 y V-13.033.518 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ SILVA, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 90.047.

EXTENSO DEL FALLO DEFINITIVO
JUICIO DE AMPARO CONSTITUCIONAL

-I-
SÍNTESIS PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 22 de junio del año 2021, cuya distribución correspondió a este Juzgado, siendo admitida en fecha 23 de junio del año 2021, y una vez que constó en autos que las partes y el Ministerio Público estaban debidamente notificadas, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública mediante auto de fecha 08 de julio del año 2021, la cual se llevó a cabo el día 12 de julio del año 2021, en presencia de la accionante y su apoderado judicial, así como la representación de la Alcaldía del Municipio Iribarren, Ministerio Público, y parte accionada, en la que este Órgano Jurisdiccional, declaró sin lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por las razones que se exponen a continuación.
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Se observa que el escrito que dio inicio al presente juicio de amparo, afirma que su representada, fue afectada por una supuesta situación irregular en el local que posee en arrendamiento, en el que funciona el restaurant ASADERO EL PAISA SABROSO, C.A., aseverando que procedieron a desvalijar arbitrariamente…derrumbando el piso, los dos avisos publicitarios, el enrejado, los protectores, las paredes perimetrales y el techo del área externa…construcción derrumbada…cuantiosos daños a la propiedad con la demolición de toda la fachada…parcial destrucción o desmantelamiento…

En definitiva, observa este jurisdicente que, los motivos de hechos de la tutela de amparo peticionada, consiste en la supuesta comisión de daños al inmueble donde se encuentra arrendada la accionante de autos, lo cual hace reflexionar a este Juez Constitucional sobre la naturaleza del amparo constitucional.

En efecto, de acuerdo a la sentencia N° 991, dictada por la Sala Constitucional en fecha 11 de junio del año 2001, estableció que:

En todo caso, estima la Sala conveniente reiterar la ya consolidada doctrina según la cual, la naturaleza del amparo, tal como está concebida, es restablecedora de derechos y garantías constitucionales y no constitutiva de nuevas situaciones jurídicas, razón por la que las pretensiones constitutivas no tienen cabida en materia de amparo constitucional, tal y como ha sido declarado repetidamente por tribunales constitucionales de todas las jerarquías. Es decir, que su naturaleza es restablecedora y no condenatoria ni constitutiva de derechos...

Por lo tanto, se comprende que, la acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentran afectado derechos constitucionales, por lo que, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada.

En consecuencia, la pretensión de amparo constitucional no procede contra acciones u omisiones que hayan producido daños consumados, y respecto de las cuales, el amparo constitucional no pueda generar sus efectos inmediatos o preventivos, en conclusión, el amparo constitucional no tiene naturaleza reparatoria, restaurativa o indemnizatoria, pues ello, riñe con la naturaleza restablecedora que caracteriza la institución del amparo constitucional, plasmada en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reafirmada en el artículo 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Ahora bien, siendo que, en el presente caso, los argumentos que constituyen la pretensión de amparo constitucional, consisten en la ocurrencia de daños consumados al inmueble arrendado por la accionante, ello resulta contraria con la naturaleza restablecedora del amparo. Y así se establece.-
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO:SIN LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado ALEXIS VIERA DURAN, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo elN° 57.046, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ASADADERO EL PAISA QUE SABROSO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 20 de junio del año 2013, bajo el N° 37, tomo 85-A, cuyo representante legal es la ciudadanaLOURDES HAYDEE RODRÍGUEZ DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad V-5.495.483; SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante Sociedad Mercantil ASADADERO EL PAISA QUE SABROSO, C.A., de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de julio del dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162 º de la Federación.
El Juez Suplente


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero

La Secretaria

Abg. Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna
En la misma fecha se dictó sentencia N° 76. Asiento: N° 07 siendo las 10:46 am, y se dejó copia certificada para el archivo de este Juzgado.
La Secretaria

Abg. Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna