REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, primero (01) de julio de 2021
210º y 161º
Asunto Penal N°: 11C-7544-19.
Decisión N°: 187-21.
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho EGLEE
DEL VALLE RAMÍREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del
Abogado (IPSA) bajo el N° 46.560, actuando con el carácter de Defensora Privada de
los ciudadanos ELIESIB LÓPEZ ANDRADE, MARIELA GUERRA QUIÑONES y
GAMALIEL LÓPEZ OQUENDO, titulares de la cedula de identidad N° V.- 13.705.716,
V.- 13.338.863 y V.- 9.731.977, respectivamente, dirigido a impugnar la decisión N°
172-2021 de fecha veintisiete (27) de abril de 2021, dictada por el Juzgado Undécimo
(11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del
estado Zulia, con ocasión a la celebración del acto formal de Audiencia de Imputación
de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal
Penal, mediante la cual la Jueza de Instancia entre otros pronunciamientos declaró sin
lugar las excepciones opuestas por la Defensa, así como la solicitud de nulidad
absoluta de la Investigación Fiscal y de la Audiencia Oral de Imputación celebrada en
fecha veintisiete (27) de abril de 2021; este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha veintiocho (28) de
junio de 2021, se da cuenta a las Juezas Integrantes de la misma y de conformidad
con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la
Jueza Profesional YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe el
presente auto.
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En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad
del recurso a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo
ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal
Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, observando lo
siguiente:
En relación al primer requisito, se observa que la profesional del derecho EGLEE DEL
VALLE RAMÍREZ, actuando con el carácter de Defensora Privada de los ciudadanos
ELIESIB LÓPEZ ANDRADE, MARIELA GUERRA QUIÑONES y GAMALIEL LÓPEZ
OQUENDO, se encuentra debidamente legitimada para ejercer la presente acción
según se evidencia en Acta levantada por el Tribunal de la causa a tales efectos,
inserta en el folio N° sesenta y uno (61) de la pieza principal del expediente contentivo
del presente asunto penal, acto en el cual la referida abogada acepta y jura cumplir
fielmente con los deberes inherentes a la representación de los ciudadanos antes
mencionados en los actos del proceso iniciados en su contra, todo de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en
concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de
auto, de las actas se desprende que el mismo fue presentado dentro del lapso legal
correspondiente, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha
veintisiete (27) de abril de 2021, quedando notificada la Defensa Privada al termino del
acto formal de Audiencia de Imputación; asimismo el presente recurso de apelación fue
presentado en fecha treinta (30) de abril de 2021 por ante la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial
Penal del estado Zulia, según se evidencia en el sello húmedo estampado por dicho
departamento, el cual corre inserto en el folio N° uno (01), todo ello comprobable en el
cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado conocedor de la causa, e
inserto desde el folio N° cincuenta y uno (51) al folio N° cincuenta y cuatro (54) del
cuaderno especial contentivo de la incidencia recursiva, de conformidad con lo
establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia
con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
Seguidamente, esta Sala evidencia que la Defensa Privada ejerce el presente recurso
de apelación de auto de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 2°, 5° y 7° del
artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre la impugnabilidad
de las decisiones “que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o
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Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente
en la fase de juicio”, “que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas
inimpugnables por este Código” y “las señaladas expresamente por la ley”, por lo que del
análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las
causales establecidas en los referidos ordinales, la decisión es recurrible, pues la
misma versa sobre la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas por la
Defensa, así como de la solicitud de nulidad absoluta de la Investigación Fiscal y de la
Audiencia Oral de Imputación celebrada en fecha veintisiete (27) de abril de 2021.
Se deja constancia de que la parte recurrente promovió como medios de prueba el
“Acta de Designación de Defensa, Aceptación y Juramentación” por ante el Tribunal
Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial
Penal del estado Zulia, así como las actas que conforman el expediente N° 11C-7544-
19 y la investigación fiscal N° MP-153.594-218, contentiva a su vez esta ultima del
expediente N° 7J-1018-2019, por lo que esta Sala las admite y las tomará en cuenta
al momento de resolver el fondo del asunto, siendo que las mismas se tratan de
pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas
directamente cuando se resuelva la incidencia recursiva. Así se decide.-
Ahora, presentado como fue el recurso de apelación por la Defensa Privada de los
imputados de autos, de igual forma observa esta Sala que la Representación Fiscal
Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia,
debidamente emplazada en fecha trece (13) de mayo de 2021 de conformidad con lo
establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, como bien se
evidencia en el folio N° veintisiete (27) contentivo en la incidencia recursiva, procedió a
dar contestación al recurso de apelación de auto en tiempo hábil, por cuanto de las
actas se desprende que dicho escrito fue presentado en fecha veinticinco (25) de mayo
de 2021, razón por la cual esta Sala admite conforme a derecho el referido escrito de
contestación al recurso de apelación incoado. Se deja constancia que la Vindicta
Pública no promovió pruebas. Así se decide.-
Asimismo, observa esta Sala que el profesional del derecho ANGEL QUINTERO
RAMÍREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA)
bajo el N° 85.281, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ
LUIS ARIAS AVILA, Victima Querellada en la presente causa, según se evidencia de
Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del
municipio Maracaibo estado Zulia, en fecha ocho (08) de mayo de 2018 bajo el N° 29,
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tomo 117, folios 97 al 99, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, e
inserto al folio N° cincuenta y ocho (58) y su vuelto de la pieza principal, y
debidamente emplazado en fecha veintiocho (28) de mayo de 2021 de conformidad
con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, como bien
se evidencia en el folio N° veintinueve (29) contentivo en la incidencia recursiva,
procedió a dar contestación al recurso de apelación de auto en tiempo hábil, por
cuanto de las actas se desprende que dicho escrito fue presentado en fecha nueve
(09) de junio de 2021, razón por la cual esta Sala admite conforme a derecho el
referido escrito de contestación al recurso de apelación incoado. Se deja constancia
que el Apoderado Judicial de la Victima Querellada no promovió pruebas. Así se
decide.-
A tales efectos, las Juezas Integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran que lo procedente
en derecho en el caso que nos ocupa es ADMITIR el recurso de apelación de auto
interpuesto por la profesional del derecho EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ, actuando
con el carácter de Defensora Privada de los ciudadanos ELIESIB LÓPEZ ANDRADE,
MARIELA GUERRA QUIÑONES y GAMALIEL LÓPEZ OQUENDO, dirigido a impugnar
la decisión N° 172-2021 dictada en fecha veintisiete (27) de abril de 2021 por el
Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la celebración del acto formal de
Audiencia de Imputación de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del
Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual la Jueza de Instancia entre otros
pronunciamientos declaró sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa, así como
la solicitud de nulidad absoluta de la Investigación Fiscal y de la Audiencia Oral de
Imputación celebrada en fecha veintisiete (27) de abril de 2021. Así se decide.-
Igualmente consideran procedente estas juzgadoras ADMITIR los escritos de
contestación al recurso de apelación incoado, presentados, el primero por la
Representación Fiscal Sexta (6°) del Ministerio Público, y el segundo por el profesional
del derecho ANGEL QUINTERO RAMÍREZ, actuando con el carácter de Apoderado
Judicial del ciudadano JOSÉ LUIS ARIAS AVILA, Victima Querellada en la presente
causa; así como también prescindir de la fijación de la audiencia oral conforme lo
establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a
partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el
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lapso legal de diez (10) días hábiles de despacho para dictar la decisión
correspondiente. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la
profesional del derecho EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ, actuando con el carácter de
Defensora Privada de los ciudadanos ELIESIB LÓPEZ ANDRADE, MARIELA
GUERRA QUIÑONES y GAMALIEL LÓPEZ OQUENDO, dirigido a impugnar la
decisión N° 172-2021 dictada en fecha veintisiete (27) de abril de 2021 por el Juzgado
Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial
Penal del estado Zulia, con ocasión a la celebración del acto formal de Audiencia de
Imputación de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico
Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLES LAS PRUEBAS promovidas por la profesional del derecho
EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ, actuando con el carácter de Defensora Privada de los
ciudadanos ELIESIB LÓPEZ ANDRADE, MARIELA GUERRA QUIÑONES y
GAMALIEL LÓPEZ OQUENDO, por cuanto las mismas se tratan de pruebas
documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente
cuando se resuelva el presente recurso de apelación.
TERCERO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la
Representación Fiscal Sexta (6°) del Ministerio Público, en contra del recurso de
apelación de interpuesto por la Defensa Privada de los imputados de autos.
CUARTO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por el
profesional del derecho ANGEL QUINTERO RAMÍREZ, actuando con el carácter de
Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ LUIS ARIAS AVILA, en contra del recurso de
apelación interpuesto por la Defensa Privada de los imputados de autos.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha,
comienza a transcurrir el lapso legal de diez (10) días hábiles de despacho para dictar
la decisión correspondiente.
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Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en
archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones,
Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo al primer (01)
días del mes de julio del año 2021. Años: 210° de la Independencia y 161° de la
Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala - Ponente
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI
LA SECRETARIA
KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,
registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en
el presente mes y año bajo el N° 187-21 de la causa N° 11C-7544-19.
LA SECRETARIA
KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO