REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de Julio de 2021
210º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL : 2CM-P-2021-000005
ASUNTO : 2CM-P-2021-000005
DECISIÓN : 165-2021

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho Msc. FERNANDO JOSE SANCHEZ CARBALLO y Abogada MARIANA DEL CARMEN LARREAL PEDRAJA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalia Décima Octava (18) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, conforme a las atribuciones que nos confieren los articulos 285 ordinal 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo31 numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 111 ordinal 14, 424 y 440 todos del Codigo Organico Procesal Penal; contra la sentencia No. 057-2021, emitida en fecha 29 de Junio de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con competencia Territorial en los Municipios Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira, mediante la cual DECRETO CON LUGAR EL ARCHIVO JUDICIAL, de la causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS FERNANDO ATENCIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-30.0293802, y YEREMI JOSE VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.980.917, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ingresó la presente causa en fecha día 19 de Julio de 2021 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, estimando pertinente, en primer lugar, destacar algunas actuaciones que corren insertas en el presente expediente:

Se evidencia de actas, que los profesionales del Derecho Msc. FERNANDO JOSE SANCHEZ CARBALLO y Abogada MARIANA DEL CARMEN LARREAL PEDRAJA, procediendo con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalia Décima Octava (18) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, identificados en actas, se encuentran legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia de las actas, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa la Sala que la decisión impugnada fue dictada en fecha 29 de Junio de 2021 (folios 50 al 60 de la pieza principal), y la apelación fue interpuesta en fecha 07 de Julio de 2021, por ante el Departamento de Alguacilazgo Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal Extensión La Sierrita (folio 01 al 03) esto es específicamente al quinto (05) día hábil de despacho siguiente a la emisión del fallo recurrido, lo cual se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, realizado por la Secretaría del Tribunal a quo, inserto al folio (24 y 25) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, que la Fiscalía Décima Octava (18) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante su escrito de apelación, no promovió pruebas.

Igualmente, se observa que la Profesional del derecho ANA IRENE SAEZ RIOS, actuando con el carácter de defensora Pública Primera (1°) Penal Ordinario Municipal, en Mara almirante Padilla e Indigna Bolivariano Guajira, fue debidamente emplazada en fecha 12 de Julio de 2021, como se evidencia en el folio ocho (08), del cuaderno de apelación, dando contestación al recurso de apelación incoado por el Ministerio Publico en fecha (15) de Julio del 2021, es decir al tercer (03) día hábil.

Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta causal “5. Las que causen un gravamen irreparable…” Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la decisión impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428. “c” eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho Msc. FERNANDO JOSE SANCHEZ CARBALLO y Abogada MARIANA DEL CARMEN LARREAL PEDRAJA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalia Décima Octava (18) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, conforme a las atribuciones que nos confieren los articulos 285 ordinal 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo31 numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 111 ordinal 14, 424 y 440 todos del Codigo Organico Procesal Penal; contra la sentencia No. 057-2021, emitida en fecha 29 de Junio de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con competencia Territorial en los Municipios Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira, mediante la cual DECRETO CON LUGAR EL ARCHIVO JUDICIAL, de la causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS FERNANDO ATENCIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-30.0293802, y YEREMI JOSE VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.980.917, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como el escrito de contestación de la defensa de autos.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho Msc. FERNANDO JOSE SANCHEZ CARBALLO y Abogada MARIANA DEL CARMEN LARREAL PEDRAJA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalia Décima Octava (18) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, conforme a las atribuciones que nos confieren los articulos 285 ordinal 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo31 numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 111 ordinal 14, 424 y 440 todos del Codigo Organico Procesal Penal; contra la sentencia No. 057-2021, emitida en fecha 29 de Junio de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con competencia Territorial en los Municipios Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira.

SEGUNDO: ADMITIR el escrito de contestación interpuesto por la defensa de autos.

Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, para dictar la correspondiente decisión, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 del Texto Adjetivo Penal.

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Ponente


LAS JUEZAS PROFESIONALES

Dra. LIS NORY ROMERO Dra. JESAIDA DURAN MORENO

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSMI SAAVEDRA


NICA/eylin.-
ASUNTO PRINCIPAL : 2CM-P-2021-000005
ASUNTO : 2CM-P-2021-000005