REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de Julio de 2021
210º y 162º



ASUNTO PRINCIPAL: 1C-284-2020
ASUNTO : 1C-284-2020
DECISIÓN Nº 159-2021

Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud de la inhibición propuesta por la Profesional del Derecho Abogada ANGGY POLANCO MOLERO, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo en Funciones de Juicio, Extensión Cabimas, en el asunto signado con el N° 1C-284-2020, seguido en contra del ciudadano ROMER ANGEL GONZALEZ DELGADO.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día diecinueve (19) de Julio del año 2021, se dio cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. LIS NORIS ROMERO, quien con tal carácter suscribe y resuelve la presente incidencia.

Se observa de actas que la profesional del derecho ABG. ANGGY POLANCO MOLERO, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Segundo en Funciones de Juicio, Extensión Cabimas, se inhibió del conocimiento de la causa in comento, por cuanto en su criterio, se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los jueces y juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…Omissis…). 4….”Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”; evidenciando esta Sala de Alzada del contenido del acta de inhibición que la Juez Inhibida. De igual manera se deja expresa constancia, que el

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la profesional del derecho ABG. ANGGY POLANCO MOLERO, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Segundo en Funciones de Juicio, Extensión Cabimas, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto signado con el número 1C-284-2020, seguida al acusado ROMER ANGEL GONZALEZ DELGADO, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE la inhibición interpuesta por la profesional del derecho ABG. ANGGY POLANCO MOLERO, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Segundo en Funciones de Juicio, Extensión Cabimas, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto signado con el número 1C-284-2020, seguida al acusado ROMER ANGEL GONZALEZ DELGADO.


Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2021. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. NERINES COLINA ARRIETA
Presidenta



Dra. JESAIDA DURAN MORENO Dra. LIS NORIS ROMERO
Ponente






LA SECRETARIA

ABG. ROSMI SAAVEDRA
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 159-2021, en el Libro Copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.
LA SECRETARIA


ABG. ROSMI SAAVEDRA

LNR/eylin.-
ASUNTO PRINCIPAL: 1C-284-2020
ASUNTO : 1C-284-2020