REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de Julio de 2021
210º y 162º



ASUNTO PRINCIPAL: 11C-8088-2021
ASUNTO : 11C-8088-2021
DECISIÓN Nº 154-2021

Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud de la inhibición propuesta por la Profesional del Derecho Abogada DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, en su carácter de Jueza del Segundo en Funciones de Juicio, Extensión Cabimas, en el asunto signado con el N° 11C-8088-2021, seguido en contra del ciudadano ALBERT DE JESUS BERMUDEZ PETIT titular de la Cedula de Identidad V-19.484.228, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIRAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal y LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo .

En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día quince (15) de Julio del año 2021, se dio cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. NERINES COLINA ARRIETA, quien con tal carácter suscribe y resuelve la presente incidencia.

Se observa de actas que la profesional del derecho ABG. DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibió del conocimiento de la causa in comento, por cuanto en su criterio, se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los jueces y juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…Omissis…). 8….” Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”; evidenciando esta Sala de Alzada del contenido del acta de inhibición que la Juez inhibido no promovió pruebas.

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la profesional del derecho DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, órgano subjetivo ADSCRITA AL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto signado con el número 11C-7264-18 seguida al acusado ALBERT DE JESUS BERMUDEZ PETIT, titular de la Cedula de Identidad V-19.484.228, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIRAD, previsto y sancionado en el articulo 219 del Codigo Penal y LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE la inhibición interpuesta por la profesional del derecho ABG. DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto signado con el número 11C-8088-2021, seguida al acusado ALBERT DE JESUS BERMUDEZ PETIT, titular de la Cedula de Identidad V-19.484.228, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIRAD, previsto y sancionado en el articulo 219 del Codigo Penal y LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo .

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2021. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. NERINES COLINA ARRIETA
Presidenta/ Ponente



Dra. JESAIDA DURAN MORENO Dra. LIS NORY ROMERO




LA SECRETARIA

ABG. ROSMI SAAVEDRA
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 154-2021, en el Libro Copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.
LA SECRETARIA


ABG. ROSMI SAAVEDRA

NICA/eylin.-
ASUNTO PRINCIPAL: 11C-8088-2021
ASUNTO : 11C-8088-2021