REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 06 de Julio de 2021
210º y 162º


ASUNTO PRINCIPAL: 3CM-P-2020-000018


DECISIÓN NRO. 160-21

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO


Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por los ciudadanos MSc. FERNANDO JOSE SANCHEZ CARBALLO y Abogada MARIANA DEL CARMEN LARREAL PEDRAJA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Interino Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Decisión Nro. 154-2021, dictada en fecha 10 de junio de 2021, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con competencia territorial en los municipios Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira; mediante la cual, Declaró Inadmisible por extemporáneo el escrito contentivo de la acusación fiscal, presentado en fecha 02/11/2020, habiendo transcurrido más de seis (06) meses desde la fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar, en contra de las ciudadanas 1- ELBA JOSEFINA VALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.624.512, 2- ISLENDA JOSEFINA FUENMAYOR VALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.412.593 y 3- SAVIUQ KAROLINA CHACIN GONZALEZ, titular de la cédula identidad N° V-23.858.391, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 30 de junio de 2021, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO, suscribiendo con tal carácter la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el recurso de apelación de autos, fue interpuesto por los ciudadanos MSc. FERNANDO JOSE SANCHEZ CARBALLO y Abogada MARIANA DEL CARMEN LARREAL PEDRAJA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Interino Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; quienes se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación de autos, mediante autorización conferida por los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 14 de Texto Adjetivo Penal; de allí que la presente incidencia de apelación, no se encuentra dentro del supuesto de inadmisilidad previsto en el literal “a” del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al segundo (2°) día hábil siguiente de haberse dado por notificados los representantes del Ministerio Público, ya que la decisión fue dictada en fecha 11/06/2021, interponiendo la Vindicta Pública el presente escrito en fecha 16 de junio de 2021, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 01 al 04 del cuaderno de apelación); así como también se observa del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto de los folios 15 al 23 del mismo cuaderno de apelación, de lo cual, quienes integran este Tribunal Colegiado determinan, que la parte apelante interpuso el presente recurso dentro del término legal. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de las causales establecidas en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, pues, la acción recursiva está dirigida a cuestionar la declaratoria de extemporaneidad del escrito acusatorio.

De igual forma, resulta oportuno señalar que en el presente asunto, la parte apelante no promovió prueba alguna para acreditar los argumentos planteados en el escrito recursivo.

Asimismo, se observa que el Tribunal de Control emitió Boletas de Emplazamiento a la representación de la Defensoría Pública Primera, la cual corre inserta al folio ocho (08) del cuaderno de apelación, siendo efectiva en fecha 21 de Mayo del 2021, evidenciándose de actas que dio contestación en tiempo hábil, tal como se constata del cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto desde el folio (15) al folio (22) del cuaderno de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por los ciudadanos MSc. FERNANDO JOSE SANCHEZ CARBALLO y Abogada MARIANA DEL CARMEN LARREAL PEDRAJA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Interino Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Decisión Nro. 154-2021, dictada en fecha 10 de junio de 2021, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con competencia territorial en los municipios Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos MSc. FERNANDO JOSE SANCHEZ CARBALLO y Abogada MARIANA DEL CARMEN LARREAL PEDRAJA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Interino Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Decisión Nro. 154-2021, dictada en fecha 10 de junio de 2021, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con competencia territorial en los municipios Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

JUECES DE CORTE DE APELACIÓN

ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala/Ponente

MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ MAURELYS VILCHEZ PRIETO


LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 160-21, en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones.

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS

ASUNTO PRINCIPAL: 3CM-P-2020-000018