REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de julio de 2021
210º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL: 1C-24079-19

DECISIÓN N° 159-2021

PONENCIA DE LA JUEZA DE CORTE DE APELACIONES MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ

Se recibieron las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por los ciudadanos LARRY RAFAEL ROMERO RUÍZ y GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUÍZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.639 y 158.424, respectivamente, en su carácter de Defensores de la ciudadana JOSELIN COROMOTO VILCHEZ AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.072.073; en contra de la Decisión Nro. 224-21, dictada en fecha 18 de marzo de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual: Se decretó a derecho la imputación realizada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a la mencionada ciudadana, por considerarla autora en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana WENDY MARGARITA PULGAR VELAZCO. Se decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la prohibición expresa de acercarse a la víctima y la prohibición de cambiar de domicilio sin previa notificación del Tribunal. Se acordó proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, en atención a los artículos 234, 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 02 de julio de 2021, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional NISBETH MOYEDA FONSECA y en virtud de las vacaciones legales otorgadas a la mencionada Juzgadora, se reasigna la ponencia en esta misma fecha, a la Jueza Suplente de Corte de Apelaciones MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de las actas que corren insertas en la causa, que los ciudadanos Abogados LARRY RAFAEL ROMERO RUÍZ y GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUÍZ, en su carácter de Defensores de la ciudadana JOSELIN COROMOTO VILCHEZ AÑEZ; se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, tal como consta en el “Acta de Audiencia de Imputación por el Procedimiento de los Delitos Menos Graves”, de fecha 18 de marzo de 2021, donde consta la aceptación por parte de los mencionados Profesionales del Derecho, al cargo recaído en sus personas, así como el respectivo juramento de cumplir con los deberes inherentes al cargo aceptado (folio 82 de la pieza denominada “Presentación”), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue planteado dentro del lapso legal, ya que la decisión fue dictada en fecha 18 de marzo de 2021 (folios 82 al 90 de la pieza denominada “Presentación”), incoando la Defensa el presente escrito recursivo en fecha 13 de abril de 2021, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 01 al 149 del cuaderno de apelación); así como también se observa del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto al folios 156 y 157 de la incidencia recursiva; de lo cual, quienes integran este Tribunal Colegiado determinan, que el apelante interpuso el presente recurso dentro del término legal. Lo anteriormente expuesto, se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, los recurrentes interpusieron su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas causales “Artículo 439 Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 2.- Las que resuelvan una excepción… 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” y “5.- Las que causen un gravamen irreparable…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso en análisis la decisión es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428 “c” del citado Texto Adjetivo Penal, pues el recurso está dirigido a impugnar el decreto a derecho de la imputación realizada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a la ciudadana JOSELIN COROMOTO VILCHEZ AÑEZ, objetando la Defensa la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte apelante promovió como pruebas para acreditar los argumentos planteados en el escrito recursivo, las siguientes: 1) Causa signada bajo el Nro. 1C-24079-19, Asunto VP03-P-2019-007986, MP463988-2017; 2) Las actas del acto de imputación formal, efectuado en fecha 18 de marzo de 2021; 3) Denuncia y; 4) Entrevistas.

En este sentido, esta Sala en cuanto a las pruebas relativas a: 1) Causa signada bajo el Nro. 1C-24079-19, Asunto VP03-P-2019-007986, MP463988-2017 y; 2) Las actas del acto de imputación formal, efectuado en fecha 18 de marzo de 2021; las admite por cuanto ha lugar en derecho, al ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto. Por su parte, en cuanto a las pruebas referentes a: 3) Denuncia y; 4) Entrevistas; se declaran inadmisibles por no ser pertinentes ni necesarias para la resolución del escrito recursivo; por cuanto con ellas se pretende probar argumentos que versan sobre los hechos objetos del proceso, circunstancia que está prohibida para las Cortes de Apelaciones.

En tal sentido, se prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que la Representación Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, no dio contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto por la Defensa, una vez emplazada dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los ciudadanos Abogados LARRY RAFAEL ROMERO RUÍZ y GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUÍZ, en su carácter de Defensores de la ciudadana JOSELIN COROMOTO VILCHEZ AÑEZ; en contra de la Decisión Nro. 224-21, dictada en fecha 18 de marzo de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por los ciudadanos Abogados LARRY RAFAEL ROMERO RUÍZ y GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUÍZ, en su carácter de Defensores de la ciudadana JOSELIN COROMOTO VILCHEZ AÑEZ; en contra de la Decisión Nro. 224-21, dictada en fecha 18 de marzo de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES PROFESIONALES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala


MAURELYS VILCHEZ PRIETO MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ
Ponente

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 159-2021 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS