REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 05 de julio de 2021
210º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL : 9U-1109-18
DECISIÓN N° 156-21
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado EDUARDO RAFAEL PARRA SÁNCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo (18°) con Competencia en Penal Ordinario Fase de Proceso, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano JENDRY ANTONIO ANDRADE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 26.743.800, contra la decisión N° 079-2020, de fecha 16 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró sin lugar por improcedente en derecho, la solicitud de decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano JENDRY ANTONIO ANDRADE ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 445 y 458 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 230 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad, así como su condición de acusado en la presente causa.
En fecha 02 de julio de 2021, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SÁNCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo (18°) con Competencia en Penal Ordinario Fase de Proceso, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actúa en el presente asunto penal, en su carácter de defensor del ciudadano JENDRY ANTONIO ANDRADE ZAMBRANO, demostrándose tal cualidad, a los folios diez al dieciocho (10-18) de la pieza principal, a la cual corre inserta acta de presentación de imputado, soporte del cual se evidencia la designación y aceptación del Defensor Público 18° para ejercer la defensa del procesado de autos, por tanto, el apelante se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que la acción recursiva fue presentada dentro del lapso legal, esto es, el mismo día de la notificación del abogado defensor del fallo impugnado, en fecha 28 de mayo 2021, tal como se evidencia al folio veintitrés (23) de la incidencia de apelación, presentado la parte recurrente el recurso de apelación de autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de mayo de 2021, según consta del sello húmedo, estampado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) del cuaderno de apelación. Se verifica lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que riela a los folios trece al diecisiete (13-17) de la pieza de apelación; todo lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso de apelación fue presentado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que la decisión objeto de impugnación es recurrible, pues la acción recursiva va dirigida a cuestionar el pronunciamiento del Tribunal de Instancia, mediante el cual declaró sin lugar por improcedente la solicitud realizada por la defensa, relativa al decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su patrocinado.
Se deja expresa constancia que la parte recurrente no promovió pruebas en su recurso de apelación.
Asimismo, se observa que no fue presentado escrito de contestación a la acción recursiva, no obstante, que la Representación Fiscal, fue debidamente emplazada, tal y como consta al folio once (11) del cuaderno de apelación.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos, interpuestos por el abogado EDUARDO RAFAEL PARRA SÁNCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo (18°) con Competencia en Penal Ordinario Fase de Proceso, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano JENDRY ANTONIO ANDRADE ZAMBRANO, contra la decisión N° 079-2020, de fecha 16 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado EDUARDO RAFAEL PARRA SÁNCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo (18°) con Competencia en Penal Ordinario Fase de Proceso, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano JENDRY ANTONIO ANDRADE ZAMBRANO, contra la decisión N° 079-2020, de fecha 16 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE APELACIÓN
ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLAMOYEDA FONSECA
Ponente
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 156-21 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS