REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de julio de 2021
210º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL : 12C-30713-21
DECISIÓN N° 192-21
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud de los recursos de apelación de autos, interpuestos por el profesional del derecho NELSON BRACHO CASANOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.337, en su carácter de defensor de los ciudadanos YUSMAR CAÑIZALES MORENO, VÍCTOR NAVARRO, JORDAN CHIRINOS AGUIAR y ABRAHAM CHIRINOS PARRAS, titulares de las cédulas de identidad N° 23.452.119, 18.384.828, 26.618.108 y 31.121.092, respectivamente, y por la abogada en ejercicio NEILA ESTHER BERBESI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.537, en su carácter de defensora del ciudadano EGLIS DE JESÚS ARRIETA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 11.215.166, contra la decisión Nro. 287-2021, de fecha 14 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado Duodécimo Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Declaró sin lugar el control judicial peticionado por la abogada en ejercicio NEILA ESTHER BERBESI, en su carácter de defensora del ciudadano EGLIS DE JESÚS ARRIETA MORILLO, y por el profesional del derecho NELSON BRACHO CASANOVA, en su carácter de defensor de los ciudadanos YUSMAR CAÑIZALES MORENO, VÍCTOR NAVARRO, JORDAN CHIRINOS AGUIAR y ABRAHAM CHIRINOS PARRAS, por cuanto de las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar, que lo solicitado por la defensa, se encuentra inserto en los folios 03, 04 y 05 del acta policial, así como del acta de inspección técnica, inserta al folio 11, de fecha 02 de abril de 2021, por tanto, no se ha evidenciado violación del derecho a la defensa y el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con los recursos de apelación de autos interpuestos, a los fines de decidir sobre su admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:
Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 26 de julio de 2021, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas que, los profesionales del derecho, hoy recurrentes, NELSON BRACHO CASANOVA y NEILA ESTHER BERBESI, actúan con el carácter de defensores de los ciudadanos YUSMAR CAÑIZALES MORENO, VÍCTOR NAVARRO, JORDAN CHIRINOS AGUIAR, ABRAHAM CHIRINOS PARRAS; y EGLIS DE JESÚS ARRIETA MORILLO, respectivamente, demostrándose dicha cualidad, al folio ciento treinta y seis (136) de la pieza principal, a los cuales riela designación, aceptación y juramentación de la defensa privada, ello a los fines de ejercer la representación de sus patrocinados; razones por las cuales los apelantes se encuentran legítimamente facultados para ejercer los recursos de apelación interpuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición de los recursos de apelación, específicamente de autos, se constata que el escrito del abogado en ejercicio NELSON BRACHO CASANOVA, fue presentado al tercer (3°) de la notificación del fallo impugnado, y la acción recursiva de la profesional del derecho NEILA ESTHER BERBESI, fue consignada al cuarto (4°) de la notificación de la resolución apelada, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 14 de mayo de 2021, verificándose que los recurrentes se dieron por notificados en la misma fecha, esto es el 24 de mayo de 2021, según se evidencia de resultas de boletas de notificación que rielan a los folios cuatrocientos cuarenta y dos al cuatrocientos cuarenta y seis (442-446) de la pieza principal, interponiendo sus recursos de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fechas 27 de mayo de 2021 y 02 de junio de 2021, según consta de sellos húmedos emanados del Departamento de Alguacilazgo, que corren insertos a los folios uno y veintidós (01) y (22) de la incidencia de apelación, respectivamente. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios cincuenta y cincuenta y uno (50-51) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo atinente a los motivos de apelación, observa esta Sala, que ambos recursos de apelación fueron presentados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que la decisión objeto de impugnación es recurrible, pues la acción recursiva va dirigida a cuestionar el pronunciamiento del Tribunal de Instancia, mediante el cual declaró sin lugar el control judicial solicitado por ambas defensas técnicas.
Se deja expresa constancia, que el profesional del derecho NELSON BRACHO CASANOVA, no promovió pruebas en su acción recursiva. Por su parte la abogada en ejercicio NEILA ESTHER BERBESI, promovió como pruebas en su escrito recursivo: La investigación penal, signada con el N° MP-70797-21, el escrito de control judicial en copia simple, y copia certificada de la resolución impugnada; soportes que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarios para resolver los recursos interpuestos, y en razón que los mismos fueron enviados a esta Alzada junto con el escrito recursivo, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.
Asimismo, se observa que no fue presentado escrito de contestación a los recursos de apelación de autos, por parte de la Representación Fiscal, no obstante, que la misma fue debidamente emplazada, tal y como consta a los folios veintiuno (21) y cuarenta y dos (42) de la incidencia recursiva.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir los recursos de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho NELSON BRACHO CASANOVA, en su carácter de defensor de los ciudadanos YUSMAR CAÑIZALES MORENO, VÍCTOR NAVARRO, JORDAN CHIRINOS AGUIAR y ABRAHAM CHIRINOS PARRAS, y por la abogada en ejercicio NEILA ESTHER BERBESI, en su carácter de defensora del ciudadano EGLIS DE JESÚS ARRIETA MORILLO, contra la decisión Nro. 287-2021, de fecha 14 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado Duodécimo Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLES los recursos de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho NELSON BRACHO CASANOVA, en su carácter de defensor de los ciudadanos YUSMAR CAÑIZALES MORENO, VÍCTOR NAVARRO, JORDAN CHIRINOS AGUIAR y ABRAHAM CHIRINOS PARRAS, y por la abogada en ejercicio NEILA ESTHER BERBESI, en su carácter de defensora del ciudadano EGLIS DE JESÚS ARRIETA MORILLO, contra la decisión Nro. 287-2021, de fecha 14 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado Duodécimo Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Ponente
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 192-21 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS