REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de julio de 2021
210º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL: 9U -954-16

DECISIÓN N° 184-2021
PONENCIA DE LA JUEZA DE CORTE DE APELACIONES MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ.

Han sido recibidas las presentes actuaciones contentivas del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la ciudadana JHOANA PRIETO BOZO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia para Intervenir en la fase intermedia y de juicio oral; en contra de la Sentencia Nro. 006-2021, dictada en fecha 04 de marzo de 2019, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual, declaró INCULPABLE y en consecuencia dictó Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano CARLOS DAVID PALMA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.860.738; de la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y lo declaró CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 en relación con el artículo 405 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ELEAZAR JOSÉ HERNÁNDEZ VERA y lo CONDENÓ a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias, previstas en el artículo 13 del Código Penal. Declaró CULPABLE al ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ VERA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.741.744, de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE INSTIGADOR O EXCITADOR, previsto y sancionado en el artículo 410 en relación con el artículo 405 ambos del Código Penal, concatenado con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ELEAZAR JOSÉ HERNÁNDEZ VERA, CONDENÁNDOLO a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO más las penas accesorias, previstas en el artículo 13 del Código Penal, manteniendo las medidas cautelares de privación judicial preventiva de libertad en contra de los mencionados ciudadanos, en atención a los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que el Tribunal en Funciones de Ejecución, que por distribución le corresponda conocer se pronuncie sobre la ejecución de la pena.
En fecha 21 de julio del año 2021, se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Alzada y se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación de sentencia interpuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose de esta manera, lo siguiente:

Ahora bien, se evidencia de actas, que el presente medio recursivo fue interpuesto por la ciudadana JHOANA PRIETO BOZO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia para Intervenir en la fase intermedia y de juicio oral, quien se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación de sentencia, mediante autorización conferida por los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 14 de Texto Adjetivo Penal; de allí que la presente incidencia de apelación, no se encuentra dentro del supuesto de inadmisibilidad previsto en el literal “a” del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de Sentencia, se observa que el fallo fue dictado en fecha 04 de marzo de 2021 (folios 504 al 539 de la Pieza III de la causa principal), realizándose en fecha 16 de abril de 2021, acto de imposición de sentencia a los acusados y Defensa, según consta a los folios 446 y 447 de la Pieza III de la causa principal, notificándose a la víctima por extensión en fecha 28 de abril de 2021, interponiéndose el escrito recursivo la Representación fiscal del Ministerio Público en fecha 15 de marzo de 2021, tal como se desprende del sello húmedo estampado por la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos, del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, inserto al folio 01 de la Pieza denominada “Recurso de Apelación”, fecha en la cual aún no se había iniciado el lapso para la interposición del recurso de apelación, toda vez que la sentencia había ordenado notificar a las partes de su contenido; no obstante ello, tal circunstancia no es óbice para que la Vindicta Pública interpusiera su recurso de apelación; por lo cual, se determina en consecuencia, que el recurso de apelación de sentencia, se interpuso de manera tempestiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la decisión impugnada, se evidencia que ésta versa sobre una sentencia absolutoria a favor del ciudadano CARLOS DAVID PALMA QUINTERO, de la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y condenatoria por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 en relación con el artículo 405 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ELEAZAR JOSÉ HERNÁNDEZ VERA; así como sentencia condenatoria para el ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ VERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE INSTIGADOR O EXCITADOR, previsto y sancionado en el artículo 410 en relación con el artículo 405 ambos del Código Penal, concatenado con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ELEAZAR JOSÉ HERNÁNDEZ VERA; fallo que a tenor de lo previsto en el artículo 443 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es susceptible de ser impugnado, mediante el recurso de apelación de sentencia.

En este sentido, quienes aquí deciden, observan que en el presente medio recursivo, la recurrente invocó como precepto legal autorizante, el artículo 444 numerales 2 y 5 del Texto Adjetivo Penal, que refiere: “Artículo 444. Motivos. El recurso solo podrá fundarse en: 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia 5. Violación de ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, señalando específicamente que la sentencia adolece de falta de motivación y error en el cálculo de la pena impuesta al ciudadano CARLOS DAVID PALMA QUINTERO, justificando de esa forma sus denuncias y como consecuencia el recurso interpuesto. En consecuencia, este Tribunal Colegiado estima que la decisión impugnada es recurrible, por ello no se está en presencia del supuesto que refiere el artículo 428 literal “c” del vigente Texto Adjetivo Penal, para considerar inadmisible el recurso propuesto.

Se deja constancia que la recurrente no promovió prueba alguna, para acreditar los fundamentos expuestos en su escrito recursivo.

Por otra parte, en cuanto a la contestación al recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Ministerio Público, se observa que el ciudadano Abogado NILO FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor de los ciudadanos CARLOS DAVID PALMA QUINTERO y JOSÉ GREGORIO DÍAZ VERA, dio contestación al recurso de apelación de sentencia, sin promover prueba alguna para acreditar los argumentos planteados en su escrito.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana JHOANA PRIETO BOZO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia para Intervenir en la fase intermedia y de juicio oral; en contra de la Sentencia Nro. 006-2021, dictada en fecha 04 de marzo de 2019, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

En consecuencia, se fija audiencia oral para el día 05 de agosto de 2021, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales; por tanto, se ordena su citación, conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la ciudadana JHOANA PRIETO BOZO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia para Intervenir en la fase intermedia y de juicio oral; en contra de la Sentencia Nro. 006-2021, dictada en fecha 04 de marzo de 2019, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: FIJA audiencia oral para el 05 de agosto de 2021, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales; por tanto, se ordena su citación, conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese en el libro respectivo, publíquese y déjese copia certificada en archivo.

JUECES PROFESIONALES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala



MAURELYS VILCHEZ PRIETO MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ
Ponente

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 184-2021 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS