REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 26 de Julio de 2021
210º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL : 3J-1525-19
DECISIÓN NRO. 185-21
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL ERNESTO ROJAS HIDALGO
Visto los recursos de apelación de sentencia, interpuestos: el primero; por el profesional del derecho JOSE GREGORIO URDANETA URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.282, en su carácter de defensor del acusado MICHAEL ENRIQUE GONZALEZ CUESTA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.766.073. El segundo; por la abogada MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZALEZ, Defensora Pública Trigésima Séptima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del acusado MANUEL ALEJANDRO CHACON PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.723.738. El tercero; por el ciudadano EUDOMAR GARCIA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.072, en su carácter de defensor del acusado CARLOS LUIS CONTRERAS BUSTAMANTE. El cuarto; por la abogada ERIKA MENDOZA CABEZAS, Defensora Pública Provisoria Trigésima Novena Penal ordinario, en su carácter de defensora del acusado ALVIS RAFAEL LABERCA LABARCA. El quinto, por el profesional del derecho LUIS RAFAEL BERMUDEZ MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 259.413, en su carácter de defensor de los acusados KENDRY ENRIQUE OSORIO EULACIA y YOXY ALAIN QUIROZ BRICEÑO, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.688.574 y V- 17.682.828. El sexto, por la abogada BEATRIZ REYES, Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, en su carácter de defensora del acusado ROLANDO JOSE BALETA PUERTA, titular de la cédula de identidad N° V-20.072.091; todos en contra de la Sentencia N° 013-21 de fecha 08 de junio de 2021, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual declaro CULPABLE a los ciudadanos MICHAEL ENRIQUE GONZALEZ CUESTA, MANUEL ALEJANDRO CHACON PIRELA, CARLOS LUIS CONTRERAS BUSTAMANTE, ALVIS RAFAEL LABERCA LABARCA, KENDRY ENRIQUE OSORIO EULACIA y YOXY ALAIN QUIROZ BRICEÑO y ROLANDO JOSE BALETA PUERTA, y los condenó a cumplir la pena de VEINTRICUATRO (24) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, como CÓMPLICE NECESARIO en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 3 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem y como CO-AUTOR en el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en artículo 18 de la Ley Especial para prevenir la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes en perjuicio del ciudadano JAVIER DARIO CAMPOS AMAYA, en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída sobre los acusados.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación de sentencia interpuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose de esta manera, lo siguiente:
En fecha 21 de julio de 2021, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, se evidencia de actas, que el profesional del derecho JOSE GREGORIO URDANETA URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.282, en su carácter de defensor del acusado MICHAEL ENRIQUE GONZALEZ CUESTA; la abogada MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZALEZ, Defensora Pública Trigésima Séptima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del acusado MANUEL ALEJANDRO CHACON PIRELA; el abogado EUDOMAR GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.072, en su carácter de defensor del acusado CARLOS LUIS CONTRERAS BUSTAMANTE; la abogada ERIKA MENDOZA CABEZAS, Defensora Pública Provisoria Trigésima Novena Penal ordinario, en su carácter de defensora del acusado ALVIS RAFAEL LABERCA LABARCA, el profesional del derecho LUIS RAFAEL BERMUDEZ MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 259.413, en su carácter de defensor de los acusados KENDRY ENRIQUE OSORIO EULACIA y YOXY ALAIN QUIROZ BRICEÑO y la abogada BEATRIZ REYES, Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, en su carácter de defensora del acusado ROLANDO JOSE BALETA PUERTA, se encuentran legítimamente facultados, para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se observa que el texto íntegro de la sentencia impugnada fue publicada en fecha 08.06.2021, siendo notificados de la misma en fecha 11.06.2021; ahora bien, se evidencia que el profesional del derecho 1.- JOSE GREGORIO URDANETA URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.282, en su carácter de defensor del acusado MICHAEL ENRIQUE GONZALEZ CUESTA; 2.- la abogada MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZALEZ, Defensora Pública Trigésima Séptima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del acusado MANUEL ALEJANDRO CHACON PIRELA y 3.- el abogado EUDOMAR GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.072, en su carácter de defensor del acusado CARLOS LUIS CONTRERAS BUSTAMANTE, interpusieron sus escritos de apelación en fecha 30.06.2021, según consta del sello estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, es decir al séptimo (07°) día hábil, tempestividad que se constata del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo que riela a los folios 332-335. Por su parte la abogada 4.- ERIKA MENDOZA CABEZAS, Defensora Pública Provisoria Trigésima Novena Penal ordinario, en su carácter de defensora del acusado ALVIS RAFAEL LABERCA LABARCA, interpuso la acción recursiva en fecha 02.07.2021, según consta del sello estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, es decir al noveno (09°) día hábil, tempestividad que se constata del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo que riela a los folios 332-335 del recurso, asimismo, 5.- los profesionales del derecho LUIS RAFAEL BERMUDEZ MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 259.413, en su carácter de defensor de los acusados KENDRY ENRIQUE OSORIO EULACIA y 6.- YOXY ALAIN QUIROZ BRICEÑO y la abogada BEATRIZ REYES, Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, en su carácter de defensora del acusado ROLANDO JOSE BALETA PUERTA, se evidencia que los mismos fueron presentados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 06.07.2021, según consta del sello estampado por dicha Unidad, es decir, al décimo (10°) día hábil, lo expuesto puede verificarse del cómputo de audiencias que se anexa, suscrito por la secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto a los folios 332-335 del recurso, constatándose que los mencionados recursos fueron interpuestos dentro del lapso legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
De seguidas la Sala, continúa revisando los requisitos de procedibilidad de los recursos de apelación de sentencia interpuestos; constatando que el profesional del derecho JOSE GREGORIO URDANETA URBINA, en su carácter de defensor del acusado MICHAEL ENRIQUE GONZALEZ CUESTA; ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este el motivo “…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. 3. Quebrantamiento, u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión…”. En cuanto a los recursos presentados por La abogada MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZALEZ, Defensora Pública Trigésima Séptima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del acusado MANUEL ALEJANDRO CHACON PIRELA, la profesional del derecho ERIKA MENDOZA CABEZAS, Defensora Pública Provisoria Trigésima Novena Penal ordinario, en su carácter de defensora del acusado ALVIS RAFAEL LABERCA LABARCA, el profesional del derecho LUIS RAFAEL BERMUDEZ MESA, en su carácter de defensor de los acusados KENDRY ENRIQUE OSORIO EULACIA y JOXY ALAIN QUIEROZ BRICEÑO, conjuntamente, con la abogada BEATRIZ REYES, Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, en su carácter de defensora del acusado ROLANDO JOSE BALETA PUERTA; ejercen sus respectivos recursos de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este motivo “…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”; en tanto que, el abogado EUDOMAR GARCIA, en su carácter de defensor del acusado CARLOS LUIS CONTRERAS BUSTAMANTE, invocó como precepto legal autorizante, el artículo 444 numerales 2 y 5 del Texto Adjetivo Penal, que refiere: “Artículo 444. Motivos. El recurso solo podrá fundarse en: (Omissis)…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia… 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de la norma jurídica”. En consecuencia, este Tribunal Colegiado estima que la decisión impugnada es recurrible, por ello no se está en presencia del supuesto que refiere el artículo 428 literal “c” del vigente Texto Adjetivo Penal, para considerar inadmisible el recurso propuesto.
En el recurso de apelación interpuesto el profesional del derecho JOSE GREGORIO URDANETA URBINA, promovió como pruebas las actas de debate del juicio oral y público de la causa N° 3J-1525-20219 de fechas 08.12.2020, 19.01.21, 21.01.2021, 09.02.2021, 19.02.2021, 24.02.2021, 01.03.2021, 11.03.2021, 25.03.2021, 29.03.2021, 05.04.2021, 08.04.2021, 12.04.2021, 15.04.2021, 20.04.2021, 27.04.2021, 29.04.2021 y 11.05.2021. Asimismo, la abogada MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZALEZ, Defensora Pública Trigésima Séptima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia; el Defensor Privado EUDOMAR GARCIA y la abogada ERIKA MENDOZA CABEZAS, Defensora Pública Provisoria Trigésima Novena Penal ordinario, promovieron como prueba la causa N° 3J-1525-20219, las cuales se admiten en cuanto ha lugar en derecho por ser útiles, legales y pertinentes para el pronunciamiento.
Se deja expresa constancia que los recursos de apelación interpuesto por el profesional del derecho LUIS RAFAEL BERMUDEZ MESA, en su carácter de defensor de los acusados KENDRY ENRIQUE OSORIO EULACIA y JOXY ALAIN QUIEROZ BRICEÑO, y la abogada BEATRIZ REYES, Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, en su carácter de defensora del acusado ROLANDO JOSE BALETA PUERTA, no promovieron pruebas en sus escritos de apelación.
Ahora bien, en relación a la prueba relativa a la sentencia impugnada y el registro audiovisual del debate oral y público celebrado por el Tribunal de Juicio, esta Sala las declara inadmisibles, a saber:
La prueba promovida referida a la sentencia impugnada, su inadmisibilidad deviene del hecho de no ser considerada como prueba; puesto que éste es el fallo judicial a ser examinado por esta Sala, para la resolución de los argumentos planteados en el recurso de apelación.
El registro audiovisual de todas las audiencias del juicio, por cuanto la prueba de registro del juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser promovida para acreditar un defecto de procedimiento, sobre la forma en que se realizó el acto, en contraposición a lo señalado en el acta de debate o en la sentencia, siendo el caso que los apelantes no argumentaron nada al respecto, careciendo tal promoción de la especificación de la utilidad y pertinencia de la misma.
En cuanto a la contestación al recurso de apelación de sentencia, se observa que las Abogadas MARIEL GONZALEZ VALBUENA y LISSETH DELGADO MARIN, en su carácter de Fiscales Auxiliares Cuadragésimas Quintas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia en Protección de Derechos Humanos, dieron contestación a los recursos de apelación de sentencia, en fecha 11 de julio de 2021, Asimismo, promovió en su escrito de contestación como prueba el expediente 3J-1525-19, medio probatorio que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto todo dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho JOSE GREGORIO URDANETA URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.282, en su carácter de defensor del acusado MICHAEL ENRIQUE GONZALEZ CUESTA; la abogada MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZALEZ, Defensora Pública Trigésima Séptima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del acusado MANUEL ALEJANDRO CHACON PIRELA; el abogado EUDOMAR GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.072, en su carácter de defensor del acusado CARLOS LUIS CONTRERAS BUSTAMANTE; la abogada ERIKA MENDOZA CABEZAS, Defensora Pública Provisoria Trigésima Novena Penal ordinario, en su carácter de defensora del acusado ALVIS RAFAEL LABERCA LABARCA; el profesional del derecho LUIS RAFAEL BERMUDEZ MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 259.413, en su carácter de defensor de los acusados KENDRY ENRIQUE OSORIO EULACIA y YOXY ALAIN QUIROZ BRICEÑO; y por la abogada BEATRIZ REYES, Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, en su carácter de defensora del acusado ROLANDO JOSE BALETA PUERTA; en contra de la Sentencia Nro. 013-21 de fecha 08 de junio de 2021, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
En consecuencia, se fija audiencia oral para el día Jueves cinco (05) de agosto de 2021, a las once y treinta de la mañana (11:30 A.M), con la advertencia que para el día fijado se hace del conocimiento a los intervinientes en el presente proceso el uso del tapaboca y de mantener la distancia reglamentaria para cumplir con las medidas de Bioseguridad con el fin de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala, por la pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01.10.2020 mediante decisión 2020-008,así como garantizar el acceso a la justicia reclamado con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales; por tanto, se ordena su citación, conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: ADMISIBLES los recursos de apelación de sentencia interpuesto por: 1.- el profesional del derecho JOSE GREGORIO URDANETA URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.282, en su carácter de defensor del acusado MICHAEL ENRIQUE GONZALEZ CUESTA; 2.- la abogada MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZALEZ, Defensora Pública Trigésima Séptima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del acusado MANUEL ALEJANDRO CHACON PIRELA; 3.- el abogado EUDOMAR GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.072, en su carácter de defensor del acusado CARLOS LUIS CONTRERAS BUSTAMANTE; 4.- la abogada ERIKA MENDOZA CABEZAS, Defensora Pública Provisoria Trigésima Novena Penal ordinario, en su carácter de defensora del acusado ALVIS RAFAEL LABERCA LABARCA; 5.- el profesional del derecho LUIS RAFAEL BERMUDEZ MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 259.413, en su carácter de defensor de los acusados KENDRY ENRIQUE OSORIO EULACIA y YOXY ALAIN QUIROZ BRICEÑO; y 6.- por la abogada BEATRIZ REYES, Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, en su carácter de defensora del acusado ROLANDO JOSE BALETA PUERTA; en contra de la Sentencia Nro. 013-21 de fecha 08 de junio de 2021, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: FIJA audiencia oral para el día Jueves cinco (05) de agosto de 2021, a las once y treinta de la mañana (11:30 A.M),, con la advertencia que para el día fijado se hace del conocimiento a los intervinientes en el presente proceso el uso del tapaboca y de mantener la distancia reglamentaria para cumplir con las medidas de Bioseguridad con el fin de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala, por la pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01.10.2020 mediante decisión 2020-008, así como garantizar el acceso a la justicia reclamado con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales; por tanto, se ordena su citación, conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese en el libro respectivo, publíquese, déjese copia certificada en archivo, cítese a las partes para audiencia oral.
LOS JUECES PROFESIONALES
ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente/Ponente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 185-21, en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones, se libraron las respectivas boletas de citaciones a las partes.
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
ASUNTO PRINCIPAL: 3J-1525-19