REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 21 de Julio de 2021
210º y 161º

ASUNTO PRINCIPAL : C01-64405-2021
DECISIÓN N° 179-2021


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JESUS ALBERTO GONZALEZ DAVILA, Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en su carácter de defensor de los ciudadanos EDGARDO JOSE HERRERA NAVARRO, ALEXANDER ELBIDIO QUINTERO FLORES, WILLIAM JOSE RAMIREZ RONDON, ANGEL GUSTAVO PUCHE SOLARTE, WALTER JOSE RAMIREZ RONDON, ERICK JOSUE CHIRINOS ANGULO, NESTOR RUBEN TORO SOTO, IGNACIO QUINTERO OZUNA, YELITZA COROMOTO RONDON QUINTERO y SOLMAIRA YGLESIAS RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.404.796, V-28.276.240, V-20.048.576, V-28.157.135, V-26.376.126, V-26.797.110, V-23.560.466, INDOCUMENTADO, V-20.850.322 y V-27.781.074, respectivamente, contra la decisión N° 392-2021, dictada en fecha 13 de Mayo de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos EDGARDO JOSE HERRERA NAVARRO, ALEXANDER ELBIDIO QUINTERO FLORES, WILLIAM JOSE RAMIREZ RONDON, ANGEL GUSTAVO PUCHE SOLARTE, WALTER JOSE RAMIREZ RONDON, ERICK JOSUE CHIRINOS ANGULO, NESTOR RUBEN TORO SOTO, IGNACIO QUINTERO OZUNA, YELITZA COROMOTO RONDON QUINTERO y SOLMAIRA YGLESIAS RAMIREZ, toda vez que la misma se subsume en una de las hipótesis descrita por el legislador en el artículo 234 del Texto Penal Adjetivo. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los mencionados imputados, a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, PEULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALCANGEL RIOS, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237, numerales 1°, 2° y 3° y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, deniega la solicitud de una menos gravosa requerida por la defensa técnica. TERCERO: Ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el Procedimiento Ordinario.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 20 de Julio de 2021, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el abogado JESUS ALBERTO GONZALEZ DAVILA, Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, actúa en el presente asunto penal en su carácter de defensor de los ciudadanos EDGARDO JOSE HERRERA NAVARRO, ALEXANDER ELBIDIO QUINTERO FLORES, WILLIAM JOSE RAMIREZ RONDON, ANGEL GUSTAVO PUCHE SOLARTE, WALTER JOSE RAMIREZ RONDON, ERICK JOSUE CHIRINOS ANGULO, NESTOR RUBEN TORO SOTO, IGNACIO QUINTERO OZUNA, YELITZA COROMOTO RONDON QUINTERO y SOLMAIRA YGLESIAS RAMIREZ, demostrándose dicha cualidad en el acta de presentación de imputados, inserta al folio ochenta y seis (86) del asunto principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa de los imputados de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al segundo (2°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 13 de Mayo de 2021, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Mayo de 2021, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto al folio treinta y dos (32) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, el recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”,, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de la libertad en contra de los ciudadanos EDGARDO JOSE HERRERA NAVARRO, ALEXANDER ELBIDIO QUINTERO FLORES, WILLIAM JOSE RAMIREZ RONDON, ANGEL GUSTAVO PUCHE SOLARTE, WALTER JOSE RAMIREZ RONDON, ERICK JOSUE CHIRINOS ANGULO, NESTOR RUBEN TORO SOTO, IGNACIO QUINTERO OZUNA, YELITZA COROMOTO RONDON QUINTERO y SOLMAIRA YGLESIAS RAMIREZ.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte recurrente, no promovió pruebas en su escrito de apelación. Asimismo, se prescinde de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al representante de la Fiscalía Vigésimo Primero del Ministerio Público del estado Zulia, dando contestación al recurso de apelación, en fecha 28-06-2021, tempestivamente.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JESUS ALBERTO GONZALEZ DAVILA, Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en su carácter de defensor de los ciudadanos EDGARDO JOSE HERRERA NAVARRO, ALEXANDER ELBIDIO QUINTERO FLORES, WILLIAM JOSE RAMIREZ RONDON, ANGEL GUSTAVO PUCHE SOLARTE, WALTER JOSE RAMIREZ RONDON, ERICK JOSUE CHIRINOS ANGULO, NESTOR RUBEN TORO SOTO, IGNACIO QUINTERO OZUNA, YELITZA COROMOTO RONDON QUINTERO y SOLMAIRA YGLESIAS RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.404.796, V-28.276.240, V-20.048.576, V-28.157.135, V-26.376.126, V-26.797.110, V-23.560.466, INDOCUMENTADO, V-20.850.322 y V-27.781.074, respectivamente, contra la decisión N° 392-2021, dictada en fecha 13 de Mayo de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JESUS ALBERTO GONZALEZ DAVILA, Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en su carácter de defensor de los ciudadanos EDGARDO JOSE HERRERA NAVARRO, ALEXANDER ELBIDIO QUINTERO FLORES, WILLIAM JOSE RAMIREZ RONDON, ANGEL GUSTAVO PUCHE SOLARTE, WALTER JOSE RAMIREZ RONDON, ERICK JOSUE CHIRINOS ANGULO, NESTOR RUBEN TORO SOTO, IGNACIO QUINTERO OZUNA, YELITZA COROMOTO RONDON QUINTERO y SOLMAIRA YGLESIAS RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.404.796, V-28.276.240, V-20.048.576, V-28.157.135, V-26.376.126, V-26.797.110, V-23.560.466, INDOCUMENTADO, V-20.850.322 y V-27.781.074, respectivamente, contra la decisión Nº 392-2021, dictada en fecha 13 de Mayo de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara. SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala - Ponente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 179-2021, en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones.

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS