REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, Diecinueve (19) de Julio de 2021
211º y 161º


ASUNTO: 1CV-2020-00417
CAUSA CORTE: AV-1543-21

DECISION No. 069-21


PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Profesional del Derecho GISELA PARRA FUENMAYOR, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Quincuagésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia y encargada de la Fiscalía Tercera con Competencia para intervenir en la fase intermedia y de juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión No. 051-21, emitida en fecha 08 de febrero de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que contiene los pronunciamientos emitidos en la celebración de Audiencia Preliminar; mediante la cual el Órgano Judicial acordó entre otros pronunciamientos lo siguiente: se admitió la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Misterio Público en contra del imputado HEBERTO SEGUNDO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.970.724, por la encontrarse incurso la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 68 ordinal 3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 474 y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo473 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se decretó el sobreseimiento del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en virtud de que el hecho del objeto del proceso no se realizó. De igual manera se admitieron todas las pruebas presentadas por el Misterio Público. Asimismo, se declaró con lugar lo solicitado por la Defensa pública y se le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado del ciudadano HEBERTO SEGUNDO RODRIGUEZ GONZALEZ, plenamente identificado. Se declaró con lugar el Procedimiento de Admisión de los Hechos, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condenando al imputado de auto HEBERTO SEGUNDO RODRIGUEZ GONZALEZ, a la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias establecida en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. Se mantuvo las Medidas de Protección y Seguridad de las contenidas en los ordinales 5° y 6° del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a favor de la victima (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Una vez recibido, el presente Recurso de Apelación de autos por ante esta Sala de Apelaciones, en fecha 15 de julio de 2021, y dándosele entrada en fecha 16/07/2021, y por cuanto el Sistema de Distribución Independencia no se encuentra operativo, se realizó la distribución manual, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Superior Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, quedando conformada la Sala de Alzada por la Jueza Presidente Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, por la Jueza Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, y por la Jueza Dra. NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDÓ, en su condición de Jueza Suplente en sustitución de la Jueza Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ, quien se encuentra actualmente en el disfrute de sus vacaciones legales correspondientes, en virtud de Convocatoria Nº 050-2021 de fecha 16/06/2021, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia ,

En tal sentido, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente recurso de apelación de autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:

I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución Nro. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis, se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por los Defensores Privados del acusado de autos. Así se decide.
II.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente recurso de apelación de auto, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa:

a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por la Profesional del Derecho GISELA PARRA FUENMAYOR, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Quincuagésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia y encargada de la Fiscalía Tercera con Competencia para intervenir en la fase intermedia y de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y por cuanto se observa del recorrido de la presente causa la participación de la misma, por lo que se encuentra legitimada para ejercer el presente medio recursivo, ello conforme lo establece el artículo111 numeral 14 en concordancia con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal.

b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 08 de febrero de 2021. bajo el No. 051-21 suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual se encuentra inserta a los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y cinco (65) de la pieza complementaria de la causa principal, quedando notificadas todas las partes al final de la audiencia oral, según se constata de las rúbricas plasmadas en la respectiva acta, la cual se encuentra inserta al folio cincuenta y siete (57) de la Pieza Complementaria; siendo interpuesto el presente medio de impugnación por el Ministerio Público en fecha 11 de febrero del año en curso, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta desde el folio uno (01) al folio ocho (08) de la incidencia recursiva; evidenciando quienes aquí deciden, que la recurrente interpuso el presente medio recursivo dentro del término legal, esto es al tercer (3°) día hábil siguiente, de haber quedado notificadas las partes de la decisión impugnada, todo lo cual se corrobora del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto a los folios del diecisiete (17) al veintiséis (26) del cuaderno de apelación; dándose cumplimiento a lo establecido en los artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 156 ejusdem. En consecuencia, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 67 de la Ley Especial que rige la materia.

c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se constata que el Ministerio Público fundamenta su acción recursiva en el artículo 439 numeral 5° del Texto Adjetivo Penal el cual indica: “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 5.- Las que causen un gravamen irreparable…”, Ahora bien, este Órgano Revisor al verificar la incidencia recursiva, constata que el recurso de apelación se sustenta en el gravamen irreparable causado por el Juzgado de Instancia al emitir un fallo carente de fundamento legal, por lo que esta Alzada considera que la referida decisión es recurrible de acuerdo a la norma citada por el quejoso, asentando que en el caso concreto, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal. Así se decide.

d) Sobre el escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que vencido el lapso legal correspondiente, conforme lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; la abogada FRANCIS VILLALOBOS Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en representación del ciudadano HEBERTO SEGUNDO RODRIGUEZ GONZALEZ, plenamente identificado en actas, encontrándose debidamente emplazado en fecha 30 de junio de 2021, tal como se desprende del folio catorce (14) de la incidencia recursiva, presentó escrito de contestación dentro del término de Ley, en fecha 06 de julio de 2019, el cual se encuentra agregado a los folios diez (10) al doce (12) de la incidencia recursiva, todo lo cual se constata del cómputo de audiencias suscrito por el Juzgado conocedor; por lo tanto se ADMITE, por encontrarse tempestivo, de conformidad con las normas antes descritas. Así se decide.

e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia que el Ministerio Público en su escrito recursivo promovió como prueba copias de las actas que componen la presente causa penal, por lo que, esta Sala la admite por considerarla útil, necesaria y pertinente para la resolución del presente recurso de apelación. La Defensa Pública no promovió pruebas en su escrito de contestación.

No obstante haberse admitido pruebas, tratándose de documentales que versan sobre mero derecho y haber sido remitidas por el Juzgado de Instancia, se prescinde de la celebración de la Audiencia Oral, a la que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la Profesional del Derecho GISELA PARRA FUENMAYOR, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Quincuagésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia y encargada de la Fiscalía Tercera con Competencia para intervenir en la fase intermedia y de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión No. 051-21 emitida en fecha 08 de febrero de 2021 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación presentado por la abogada FRANCIS VILLALOBOS Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia. ADMITE las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público en su escrito de apelación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la Profesional del Derecho GISELA PARRA FUENMAYOR, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Quincuagésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia y encargada de la Fiscalía Tercera con Competencia para intervenir en la fase intermedia y de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión No. 051-21, emitida en fecha 08 de febrero de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que contiene los pronunciamientos emitidos en la audiencia preliminar.

SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por la abogada FRANCIS VILLALOBOS Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en representación del ciudadano HEBERTO SEGUNDO RODRIGUEZ GONZALEZ, plenamente identificado en actas; de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: SE ADMITE la prueba promovida por la Profesional del Derecho GISELA PARRA FUENMAYOR, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Quincuagésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia y encargada de la Fiscalía Tercera con Competencia para intervenir en la fase intermedia y de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Todo lo anterior, es decidido sobre la base del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de Diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese y publíquese.

JUEZA PRESIDENTA,

DRA. ELIDE ROMERO PARRA


LAS JUEZAS



DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN DRA. NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDON
(Ponente)

LA SECRETARIA (S),


ABG. BETSIREE BERMUDEZ ORTEGA

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nro. 069-21, en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior

LA SECRETARIA (S),


ABG. BETSIREE BERMUDEZ ORTEGA



MCBB/yurig
ASUNTOPRINCIPAL: 1CV-2020-00417
CAUSA CORTE: AV-1543-21