REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Materia DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 DE Julio de 2021
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-001010
ASUNTO : VP02-S-2016-001010
DECISION Nro. 235-2021
JUEZA ABG DORIS MORA QUERALES
SECRETARIO
FISCAL SUPERIOR:
PENADO: JUAN JOSE FONSECA FERNANDEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO TITULAR DE LA CEDULA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 16297402 , RESIDENCIADO EN EL SECTOR POTRERITO PARCELAMIENTO NRO. 6 DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA TELEF: 04263220660
DEFENSA PUBLICA: ABG. PEDRO VASQUEZ
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
VICTIMAS NEREIDYS FONSECA TERAN
CONDENA DEFINITIVA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género,
ESTADO ACTUAL PRIVADO DE LIBERTAD
Visto los informes sobre la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emanado del CENTRO DE FORMACIÓN DR FRANCISCO DELGADO ROSALES con Oficio No. 387-2020 de fecha 15 de MAYO de 2020 donde se deja constancia que el tiempo de redención para el Penado JUAN JOSE FONSECA FERNANDEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO TITULAR DE LA CEDULA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 16297402 , RESIDENCIADO EN EL SECTOR POTRERITO PARCELAMIENTO NRO. 6 DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA TELEF: 04263220660, es de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS
Por lo que este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente en derecho emitir un pronunciamiento y a tal efecto hace las siguientes consideraciones:
Firme como quedo la sentencia Nro. 177-2019 de fecha 04-06-2019 del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, en la que se condenó al ciudadano: JUAN JOSE FONSECA FERNANDEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO TITULAR DE LA CEDULA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 16297402 , RESIDENCIADO EN EL SECTOR POTRERITO PARCELAMIENTO NRO. 6 DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA TELEF: 04263220660 por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana: NEREIDYS FONSECA TERAN a CUMPLIR LA PENA DE D DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género.
Consta en actas que el penado, fue detenido en fecha 13-02-2016 y hasta la presente fecha 22-07-2021 permanece en esa condición, es decir, tiene un tiempo de privación de libertad de: CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS
En cuanto a las normas procesales que regulan la Redención de la Penal por el Trabajo y Estudio, el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo. El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio…..” (Subrayado del Tribunal).
Con respecto a las actividades que deben ser consideradas a los efectos de la Redención, el artículo 5 de la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, establece:
“Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
A-. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello; B. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
C. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas, siempre que la asignación del recluso a esta actividad haya sido hecha por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa.” (Subrayado del Tribunal)
Y con respecto a las obligaciones y atribuciones de la Junta Rehabilitadora, el artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio:
“La función principal de la Junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena y, con tal propósito, ejercerá las siguientes atribuciones:
A. Autorizar el ingreso de los reclusos que lo soliciten al trabajo penitenciario descrito en el Artículo 5° de la Ley en la forma allí señalada;
B. Seleccionar, en base a criterios técnicos y objetivos, los reclusos que se encargarán de desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento o de otras instituciones públicas o privadas;….omissis….D. Solicitar los informes y practicar las verificaciones que estime necesarias, de oficio o a instancia de los interesados, a los fines del reconocimiento del tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso;….omissis…. E.Practicar visitas de inspección en los sitios de trabajo o de estudio, con el objeto de cerciorarse de la asistencia y actividad laboral de los reclusos, pudiendo interrogar al efecto, a solas o ante testigos, a cualquier funcionario, particular o recluso;…..omissis….”
Por cuanto se evidencia que tal actividad fue debidamente supervisada por la Junta de Redenciones, este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución, considera que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la Redención por Trabajo y Estudio de la Pena, a favor del Ciudadano JUAN JOSE FONSECA FERNANDEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO TITULAR DE LA CEDULA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 16297402 , RESIDENCIADO EN EL SECTOR POTRERITO PARCELAMIENTO NRO. 6 DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA TELEF: 04263220660, quien ha estado efectivamente privado de su libertad desde el 13-02-2016 y hasta la presente fecha 22-07-2021 permanece en esa condición, es decir, tiene un tiempo de privación de libertad de: CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, mas el lapso de redención, según acta emanada del Centro de CENTRO DE FORMACIÓN DR FRANCISCO DELGADO ROSALES con Oficio No. 387-2020 de fecha 15 de MAYO de 2020, donde se deja constancia que el tiempo de redención para el Penado es de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS
TOTALIZANDO el tiempo de privación en resultado es de SIETE (07) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 5 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio. Así se decide, y en consecuencia se Ordena la Redención, tomando en cuenta el tiempo que tiene detenido más el total del lapso de tiempo redimido obteniendo como resultado el lapso de SIETE (07) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de DOS (02)AÑOS ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA. Asimismo cumple la totalidad de la pena el SABADO VEINTIDOS (22) JUNIO DE 2024 Así se decide.-
Este tribunal respecto a la pena accesoria prevista en el numeral 2° del artículo 16 del Código Penal Venezolano, constituida por la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una Cuarta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, este Juzgado Quinto de Ejecución acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 24 de Mayo de 2011 en el Expediente N0. 10-1105, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, mediante la cual se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N0. 5.768 del 13 de Abril de 2005; por lo que el Ciudadano JUAN JOSE FONSECA FERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 16297402 Así se decide.
|