REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SOLICITUD No. 1099-21
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I. Se inicia la presente causa por solicitud telemática enviada a la dirección electrónica de la urdd.zulia@gmail.com, en fecha 13/06/2021, bajo la numeración TMM-1408-2021, web de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerar con nomenclatura interna del Tribunal correspondiéndole S 1099-21, Dicha solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ha sido postulada por la ciudadana Nathaly Partipilo Urdaneta, mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.394.159, residenciada en Estados Unido de América, teléfono: +1(407)6692570, correo electrónico: nathalypartipilou@hotmail.com, en su condición de hija sobreviviente del causante MICHELE PARTIPILO CIUCA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.- 12.959.161, siendo su último domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia; estando representada judicialmente por el profesional del derecho HENRY JOSÉ LEÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, con cédula de identidad No. V.- 15.726.784, inscrito en el INPREABOGADO bajo matrícula No. 117.926, con domicilio en la jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; teléfono: 0424-6774701 y correo electrónico: henryjoseleon@gmail.com. En la misma oportunidad, se instó a la postulante a realizar el saneamiento de adecuación del escrito inicial a formato PDF.
Posteriormente, en la misma se recibió correo electrónico de henryjoseleon@gmail.com, con el escrito inicial transformado a formato PDF requerido. En consecuencia de ello, el Tribunal -en la misma fecha- fijó para el día 04.05.2021, a las 10:00 A.M., oportunidad para recibir el físico documental de la solicitud y sus anexos y tomar las firmas del postulante.
En fecha 20.07.2021, se recibió correo electrónico de henryjoseleon@gmail.com, con documentos complementarios y petición de fijación de oportunidad para presentar toda la documental de la solicitud, proveyéndolos en la misma fecha lo solicitado y fijándose para el día 21.07.2021, a las 09:00 A.M. Seguidamente, el 21.07.2021, fueron consignados y refrendados el escrito original junto con sus anexos y los documentos complementarios ante la funcionaria competente el Tribunal y en la misma fecha se agregaron a las actas.
Examinado en su totalidad el material probatorio producido y no siendo la solicitud contraria a la ley, ni a las buenas costumbres, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho y se acuerda resolver lo conducente de forma seguida y bajo las siguientes consideraciones:
II. Manifiesta la solicitante, que en fecha veinticinco (25) de diciembre del año dos mil veinte (2020), a las 6:30 p.m. aproximadamente, falleció ab intestato, a consecuencia de un Paro Cardiaco en el Hospital Advent Health Winter Park, 200 NL, a Kemont Ave Zip Code 32792- 3279. Winter Park, Florida, Estado Unidos de Norte América (USA), el ciudadano MICHELE PARTIPILO CIUCA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de 76 años de edad, soltero, comerciante, con cédula de identidad No. V.- 12.959.161, siendo su último domicilio en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, y cuyo fallecimiento acaecido se certifica en acta de defunción cuyo número de expediente estatal 2020238118, emanada del Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, debidamente apostillada por el Secretario del Departamento de Estado del Estado de Florida, y legalmente traducida por intérprete público de la República Bolivariana de Venezuela, Dr. Edwin Marval. Título 14.12.2017, Gaceta Oficial No. 41.719 de fecha 15.06.2019, y quien tuvo como su única y legítima hija a la ciudadana NATHALY PARTIPILO URDANETA mayor de edad, Venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-18.394.159, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; por lo que a consecuencia de ello es la legítima heredera ab intestato del de cujus prenombrado; y que de conformidad a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea declarada como única y universal heredera de su
causante.
Con el escrito de solicitud fue consignado todo el plexo probatorio que contribuye a la justificación y evidencia de los hechos narrados por la solicitantes, así se contienen en las actas: Documento Poder Otorgado al Abogado HENRY JOSÉ LEÓN PÉREZ, por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, Estado Zulia, Número 2, Tomo 27, Folios 5 hasta el 9, y Registrado en fecha 4 de Noviembre de 2020 por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, con el cual se denota la postulación en nombre de la precitada ciudadana. Igual, se produjo Acta de defunción del causante Lorenzo Partipilo Angelilli, quien fuera el padre de MICHELE PARTIPILO CIUCA; Acta de datos Filiatorios del Causante Lorenzo Partipilo Angelilli, emanado de la dirección de dactiloscopia y archivo central de la dirección general de identificación y extranjería de la República de Venezuela. Acta de defunción de la causante Agata Ciuca de Partipilo, quien fuera la madre del causante MICHELE PARTIPILO CIUCA y esposa de Lorenzo Partipilo Angelilli. Constancia de datos filiatorios del causante MICHELE PARTIPILO CIUCA, emanado de la dirección de dactiloscopia y archivo central de la dirección general de identificación y extranjería de la República de Venezuela, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 3994, de fecha 3 de Julio de 1987, con cédula de identidad No. 778.953, de la cual se evidencia que MICHELE PARTIPILO CIUCA, obtuvo la ciudadanía venezolana por naturalización de conformidad con el artículo 36 de la constitución de la República de Venezuela, de 1961 vigente para la fecha de obtener la nacionalidad.
Del mismo modo, se acompañó: Acta de Defunción del causante MICHELE PARTIPILO CIUCA, acta de defunción cuyo número de expediente estatal 2020238118, emanada del Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, debidamente apostillada por el Secretario del Departamento de Estado del Estado de Florida y traducida del inglés al español, de la cual se evidencia, que el causante al momento de su fallecimiento se encontraba en la localidad de Winter Park, Orlando Florida. Partida de Nacimiento de NATHALY PARTIPILO URDANETA y Copia de Cédula de Identidad No. V-18.394.159.
Asimismo, se produjo Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, en fecha Catorce (14) de Enero de 2021, mediante el cual dos testigos hábiles y contestes, responden a tenor del interrogatorio que les fue presentado a tales efectos, y quienes dan fe bajo juramento de los hechos narrados por la accionante en relación a asunto que aquí se examina. Todo este material documental se valora a tenor de las disposiciones y reglas legales positivas, por tratarse de instrumentos de naturaleza pública. Así se establece.
Igualmente, se complementa la solicitud con traducción legal del Acta de Defunción del causante MICHELE PARTIPILO CIUCA, por el intérprete público de la República Bolivariana de Venezuela, Dr. Edwin Marval. Título 14.12.2017, Gaceta Oficial No. 41.719 de fecha 15.06.2019 y copia certificada de sentencia debidamente ejecutada de divorcio de los ciudadanos MICHELE PARTIPILO CIUCA y BEATRIZ COROMOTO URDANETA BARALT, documental de naturaleza pública, que igualmente se valora a tenor de las disposiciones y reglas legales civiles
positivas. Así se establece.
III Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente el acta de defunción conjugada con acta de divorcio del causante, con la cual se constata que se encontraba divorciado al momento del fallecimiento, y acta de nacimiento de la solicitante hija del de cujus, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre ella y el causante, y se deriva la línea de sucesión directa, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis)” Concordando este precepto legal con el artículo 822 del Código Civil, que establece; “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”. Ahora bien, por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.
IV. DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Única y Universal Heredera del causante MICHELE PARTIPILO CIUCA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.- 12.959.161, siendo su último domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y cuyo fallecimiento acaecido el 25.12.2020, se certifica en acta de defunción cuyo número de expediente estatal 2020238118, emanada del
Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, debidamente apostillada por el Secretario del Departamento de Estado del Estado de Florida, y legalmente traducida por intérprete público de la República Bolivariana de Venezuela, Dr. Edwin Marval. Título 14.12.2017, Gaceta Oficial No. 41.719 de fecha 15.06.2019, a la ciudadana Nathaly Partipilo Urdaneta, mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.394.159, residenciada en Estados Unido de América, teléfono: +1(407)6692570, correo electrónico: nathalypartipilou@hotmail.com, en su condición de hija sobreviviente del causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones en su forma original a la solicitante, previa certificación de las mismas formando actas para los archivos del Tribunal.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve , así como en la página www.zulia.scc.org.ve y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año 2021. Años: 211 de la Independencia y 161° de la Federación.-
LA JUEZA,
Zulay Virginia Guerrero Delgado
LA SECRETARIA,
Carolina Bracho
En la misma fecha se publicó a la una de la tarde (1:00p.m.).
La Secretaria,
SOLICITUD: 1099-21
Zvgd/CB/
|