Solicitud N°1195-2021
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Comparece por ante la Oficina de Recepción, Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos LEIDYS DEL CARMEN LEAL PIRELA Y ALBERTO JOSE PIRELA BERMUDEZ venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.805963 y V- 9.720.296 con correo electronicoleidysdlp@hotmail.com y pirelaalberto5@hormail.comnumerostelefonicos 04246367405 y 04148796959, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dediamente asistidos por la Abogada en el ejercicio AILIN DELGADO e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 235.391 con correo electronicocarlosafer21@gmail.comnumero de telefono : 04246580097, por cuanto manifiestan que debido a las diferencias insalvables que tienen hace imposible la vida en común, es por lo que ambos invocan divorciarse de mutuo consentimiento, acogiéndose al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02 de junio de 2015 (Exp. -12-1163, caso de Revisión Constitucional solicitado por el ciudadano Francisco Anthony Correa Rampersad), con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; criterio que consideran válidos y suficientes para que sea declarada la disolución de su vínculo matrimonial, la petición por mutuo consentimineto realizada por los cónyuges.
Ahora bien, narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de febrero de 1987, lo cual aprecia este Tribunal según copia certificada del acta de matrimonio N°93 emanada por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia; que establecieron su domicilio conyugalUrbanizacion Villa Nuevo San Isidro, Av Primera etapa, calle 2, casa #3-14en Jurisdiccion de la Parroquia San Isidro Municipio Maracaibo del EstadoZulia, se deja constancia que de esta unión procreamos tres hijos que llevan por nombre ADRIAN ALBERTO PIRELA LEAL, ANYILEIDYS MILAGROS PIRELA LEAL Y CARLOS ARTURO PIRELA LEAL, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad No. V-19.340.800, V-23.452.608 y V-23.452.551 todos mayores de edad según cosnta en actas de nacimientos y que los bienes y gananciales que puedan existir dentro de la comunidad conyugal en caso de que existieran, los liquidarán con posterioridad a la disolución del vínculo matrimonial.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Estima esta Juzgadora que de acuerdo a la sentencia número 693 de fecha 02 de funjo de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; que efectuó una interpretación constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil Venezolano, y determinó que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativa.
Señalando que “… cualquiera de los cónyuges podrádemandar el, divorcio por las causales en dicho artículo o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N°. 446/2014, Ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento".
Analizadala afirmación de los cónyuges, y examinadas la copia certificada del acta de matrimonio, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges manifestaron en forma voluntaria y de mutuo consentimiento de poner fin a su vínculo matrimonial, situación que se justifica con base a las interpretaciones realizadas por, nuestro Máximo Tribunal, en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva, por lo tanto, resulta procedente en derecho la disolución del matrimonio solicitado.
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos LEIDYS DEL CARMEN LEAL DE PIRELA Y ALBERTO JOSE PIRELA BERMUDEZ, en fecha 21de febrero de1987por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, acta signada con el N°93.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los VEINTITRES(23) días del mes de Julio de Dos Mil veintiuno (2021). Años: 2100 de la Independencia y 1610 de la Federación.
EL JUEZ
GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA SECRETARIA
MILAGROS COROMOTO URDANETA.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despecho, dictó y publicó el anterior fallo, siendo las Ocho y Treinta (8:30AM) minutos de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. LA SECRETARIA.
MILAGROS COROMOTO URDANETA.
GOA/mu
SOL Nº 1195
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