Solicitud N°1191-2021
REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Comparece por ante la Oficina de Recepción, Distribución de Documentos del estado Zulia la Ciudadana MARIA ISABEL LAZARDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.687.920, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.058 con correo electronicomariaisabeldeparra@gmail.comnumerotelefonico04146958094 actuando en su carácter de apoderada Judicial según consta en podernotarial delos ciudadanosJOHAN MANUEL ORTIGOZA RUIZ Y ANGELA CAROLINA LEAL DAVILA venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.607.059 Y V-19.575.902 con correo electronicojohan.ortigoza@gmail.comy angelac1902@gmail.comnumerostelefonicos+569.40583752 y +56.931709803domiciliados en la Ciudad Santiago Chile, por cuanto manifiestan que debido a las diferencias insalvables que tienen hace imposible la vida en común, es por lo que ambos invocan divorciarse de mutuo consentimiento, acogiéndose al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02 de junio de 2015 (Exp. -12-1163, caso de Revisión Constitucional solicitado por el ciudadano Francisco Anthony Correa Rampersad), con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; criterio que consideran válidos y suficientes para que sea declarada la disolución de su vínculo matrimonial, la petición por mutuo consentimineto realizada por los cónyuges.
Ahora bien, narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil en fecha03 de diciembre 2013, lo cual aprecia este Tribunal según copia certificada del acta de matrimonio N°541 emanada por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral del Municipio San Francisco del estado Zulia; que establecieron su domicilio conyugalUrbanizacionla Coromoto calle 174, casa 41-22 quinta mi chinita San Ftancisco del Estado Zulia, se deja constancia que de esta unión no procreamoshijosy que los bienes y gananciales que puedan existir dentro de la comunidad conyugal en caso de que existieran, los liquidarán con posterioridad a la disolución del vínculo matrimonial.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Estima esta Juzgadora que de acuerdo a la sentencia número 693 de fecha 02 de funjo de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; que efectuó una interpretación constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil Venezolano, y determinó que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativa.
Señalando que “… cualquiera de los cónyuges podrádemandar el, divorcio por las causales en dicho artículo o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N°. 446/2014, Ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento".
Analizadala afirmación de los cónyuges, y examinadas la copia certificada del acta de matrimonio, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges manifestaron en forma voluntaria y de mutuo consentimiento de poner fin a su vínculo matrimonial, situación que se justifica con base a las interpretaciones realizadas por, nuestro Máximo Tribunal, en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva, por lo tanto, resulta procedente en derecho la disolución del matrimonio solicitado.
DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOHAN MANUEL ORTIGOZA RUIZ Y ANGELA CAROLINA LEAL DAVILA, en fecha 03 de diciembre de2013 por ante el Registro Civil y electoral del Municipio San Francisco del estado Zulia, acta signada con el N°541.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los VEINTE (20) días del mes de Julio de Dos Mil veintiuno (2021). Años: 2100 de la Independencia y 1610 de la Federación.
EL JUEZ

GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA SECRETARIA

MILAGROS COROMOTO URDANETA.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despecho, dictó y publicó el anterior fallo, siendo las Ocho y Treinta y Un (8:31AM) minutos de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. LA SECRETARIA.

MILAGROS COROMOTO URDANETA.

GOA/mu
SOL Nº 1191