REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD Nº 1100-2021.
SOLICITANTES: La abogada YRENE LEE URDANETA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.567.166, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.978, correo electrónico yreneurdaneta@gmail.com, número de teléfono 0412 6802212, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos NYD ALBERTO MARTINEZ BOBADILLA y JOHANA LIFER GONZALEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 17.099.037 y 21.078.879, respectivamente, correo electrónico nidmartinew@gmail.com, número de teléfono 0424 6719383 y 0414 6513959, respectivamente, conforme a poder otorgado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de Mayo de 2021, anotado bajo el Nº 28, Tomo 165, folios 106 hasta 108.-
MOTIVO: DIVORCIO 185A.
FECHA DE ENTRADA: 11 de Junio de 2021.
SENTENCIA: Definitiva.
I
RELACION DE LAS ACTAS
La presente solicitud de divorcio 185A fue formulada por la abogada YRENE LEE URDANETA GARCIA, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos NYD ALBERTO MARTINEZ BOBADILLA y JOHANA LIFER GONZALEZ HERRERA.-
Alega la solicitante que sus poderdantes en fecha 12 de Abril de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, conforme a acta Nº 86.
Señalaron que su último domicilio conyugal fue Urbanización Los Samanes, calle 49G-1, casa Nº 206C-81, en Jurisdicción de la Parroquia José Domingo Rus del Municipio San Francisco del estado Zulia y que se separaron de hecho desde el 07 de Enero de 2012.
Indicaron que de la unión matrimonial no procrearon Hijos ni adquirieron bienes.
En fecha Once (11) de Junio de 2021, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió la solicitud, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha Veintidós (22) de Junio de 2021, el Alguacil de este Tribunal expuso que practicó la citación del Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público y a tal efecto en fecha 25 de Junio de 2021, la Fiscal del Ministerio Publico consigno escrito opinando favorablemente.
Derivado de lo cual, este Tribunal procede a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio y las copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “… Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Por otro lado, no existiendo objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185A propuesta por La abogada YRENE LEE URDANETA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.567.166, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.978, correo electrónico yreneurdaneta@gmail.com, número de teléfono 0412 6802212, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos NYD ALBERTO MARTINEZ BOBADILLA y JOHANA LIFER GONZALEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 17.099.037 y 21.078.879, respectivamente, correo electrónico nidmartinew@gmail.com, número de teléfono 0424 6719383 y 0414 6513959, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo de Matrimonio Civil que contrajeron los ciudadanos NYD ALBERTO MARTINEZ BOBADILLA y JOHANA LIFER GONZALEZ HERRERA, en fecha 12 de Abril de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, conforme a acta Nº 86.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2021. Año: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
JUEZA SUPLENTE
NORIBETH H. SILVA P.
EL SECRETARIO
XAVIER URDANETA GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las Nueve (9:00 AM) minutos de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 30, en el libro correspondiente. EL SECRETARIO
XAVIER URDANETA GONZALEZ.
SOL. Nº 1100-2021
NHSP/xaug
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