REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD Nº 1096-2021.

SOLICITANTES: Los ciudadanos CARLOS LEONEL FERNANDEZ FERNANDEZ y JAVIELA CAROLINA BARRIENTOS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.758.167 y 6.747.840, respectivamente, número de teléfono 0414 6642330 y 0412 1256794, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nuestro nombre como cónyuges, asistidos por el abogado debidamente asistidos por los abogados HAIRENIS ABREU y ORLIMAR DELGADO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 15.464.826 y 26.201.717, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 163.369 y 277.127, respectivamente, correos electrónicos hairenis.21@gmail.com y orlimardelgado31@gmail.com, respectivamente, número de teléfono 0414 6205800 y 0414 6953099, respectivamente, de este mismo domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185A.
FECHA DE ENTRADA: 11 de Junio de 2021.
SENTENCIA: Definitiva.

I
RELACION DE LAS ACTAS

La presente solicitud de divorcio 185A fue formulada por los ciudadanos CARLOS LEONEL FERNANDEZ FERNANDEZ y JAVIELA CAROLINA BARRIENTOS PEÑA, debidamente asistidos por los abogados HAIRENIS ABREU y ORLIMAR DELGADO.-
Alegan los solicitantes que en fecha 02 de Junio de 1988, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, conforme a acta Nº 172.
Señalaron que su último domicilio conyugal fue Sector La Chamarreta, calle 7, sector 2, casa Nº 31, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde habitaron hasta el 07 de Diciembre de 2003.
Indicaron que de la unión matrimonial procrearon Cuatro Hijos de nombre CARLOS DANIEL FERNANDEZ BARRIENTOS, JAVIER EDUARDO FERNANDEZ BARRIENTOS, EDUARDO JAVIER FERNANDEZ BARRIENTOS y KAREN VALERIA FERNANDEZ BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, y no adquirieron bienes.
En fecha Once (11) de Junio de 2021, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió la solicitud, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha Veintidós (22) de Junio de 2021, el Alguacil de este Tribunal expuso que practicó la citación del Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público y a tal efecto en fecha 25 de Junio de 2021, la Fiscal del Ministerio Publico consigno escrito opinando favorablemente.
Derivado de lo cual, este Tribunal procede a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio y las copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “… Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Por otro lado, no existiendo objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185A propuesta por los ciudadanos CARLOS LEONEL FERNANDEZ FERNANDEZ y JAVIELA CAROLINA BARRIENTOS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.758.167 y 6.747.840, respectivamente, número de teléfono 0414 6642330 y 0412 1256794, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nuestro nombre como cónyuges; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo de Matrimonio Civil que contrajeron los ciudadanos CARLOS LEONEL FERNANDEZ FERNANDEZ y JAVIELA CAROLINA BARRIENTOS PEÑA, en fecha 02 de Junio de 1988, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, conforme a acta Nº 172.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2021. Año: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
JUEZA SUPLENTE


NORIBETH HEIDY SILVA PARDO.
EL SECRETARIO


XAVIER URDANETA GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las Nueve (9:00 AM) minutos de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 29, en el libro correspondiente. EL SECRETARIO



XAVIER URDANETA GONZALEZ.

SOL. Nº 1096-2021
NHSP/xaug