Exp849-2021
Divorcio 185-A
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de julio de 2021
210° y 161°
EXPEDIENTE: E-849-2021
PARTES SOLICITANTES:LISSET MARGARITA PARRA DE PRIETO y FREDDY ANTONIO PRIETO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.244.058 y V.-9.768.691, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
SINTESIS NARRATIVA
En aras de garantizar el cabal cumplimiento del Despacho Virtual instaurado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y a los fines de tutelar los derechos establecidos por las disposiciones legales vigentes; esta Juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha veinticinco (22) de junio del año 2021, se recibió por vía correo electrónico de parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Civil del Estado Zulia, distribución signada con el No. TMM-1698-2021, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos LISSET MARGARITA PARRA DE PRIETO y FREDDY ANTONIO PRIETO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.244.058 y V.-9.768.691, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ROBERTO ROMERO FERMIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 132.895; y a tales efectos, este Tribunal en misma fecha, dictó auto de entrada, asignándosele nomenclatura a dicha causa, y mediante correo electrónico envió acuse de recibo al correo: bmapettit@gmail.com, fijando para el día veinticinco (25) de junio de 2021, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para la entrega del original del escrito de solicitud y los documentos anexos respectivos, no compareció la parte interesada.
Posteriormente, en fecha veintiocho (28) de junio del año que discurre, se dictó auto fijando ultima oportunidad entrega de originales de escrito de solicitud y anexos,en acatamiento de las directrices emanadas por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado para la recepción de documentos mediante despacho presencial, por razones de haber sido declarada dicha semana como flexibilizada; en la página web:zulia.scc.org.ve. Posteriormente, la oportunidad fijada para la presentación de los originales respectivos, de igual manera no compareció la parte interesada.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Sobre este particular, la Resolución No. 05-2020 de fecha cinco (5) de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictamina:
“SEXTO: Admisión: Consignados los distintos documentos por el peticionante y confrontados con los recibidos en forma digital, los cuales formarán parte del expediente en físico, procederá el Tribunal a dictar, de ser el caso, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, auto de admisión.” (Cursivas del Tribunal)
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo antes citado, se colige que es un requisito sine qua non para el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda o solicitud respectiva, la consignación de los originales que deben ser confrontados con los recibidos de forma digital, para ser agregados en físico al expediente, tras lo cual el Tribunal efectuará el dictamen correspondiente, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la consignación respectiva, o en su defecto, al acto fijado para ello, donde se deje constancia la incomparecencia de la parte interesada.
Es el caso de marras, se observa que la representación judicial de los solicitantes, no entregó los documentos originales contentivos de la petición de Divorcio por Mutuo Consentimiento en la oportunidad fijada por este Tribunal, lo cual impide la formación del expediente en físico y constituye un incumplimiento a las pautas establecidas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para la prosecución del proceso instaurado.
Sobre la base de lo expuesto en líneas pretéritas, esta Juzgadora forzosamente debe declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio 185-A establecido en el Articulo 185-A del CODIGO CIVIL vigente, incoada por los ciudadanos JESUS ALBERTO PIRELA CASTELLANO y ANA LUISA GUERRA LEON, antes identificados; y en consecuencia se ordena la impresión del escrito de solicitud presentado vía correo al Tribunal, a los fines de ser incorporado al expediente en físico para su archivo y dar cumplimiento con los parámetros tipificados en la resolución ut supra citada. Así se decide.-
IV
DE LA DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INDADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos LISSET MARGARITA PARRA DE PRIETO y FREDDY ANTONIO PRIETO COLINA, antes identificados; y en consecuencia se ordena la impresión del escrito de solicitud presentado vía correo al Tribunal, a los fines de ser incorporado al expediente en físico para su archivo y dar cumplimiento con los parámetros tipificados en la resolución ut supra citada.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de julio de 2021. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ
ENIO SANCHEZ ALAÑA
LA SECRETARIA
BARBARA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 026-2021, siendo la una de la tarde (1:00pm) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA
BARBARA QUINTERO GARCIA
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