Exp847-2021
Divorcio por Desafecto
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de julio de 2021
210° y 161°
EXPEDIENTE: E-847-2021
PARTE DEMANDANTE: DARWIN ALBERTO FERRER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.- 12.801-877, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: EGLE CECILIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-12.513.679,domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
SINTESIS NARRATIVA
Ocurre el ciudadano DARWIN ALBERTO FERRER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.- 12.801-877, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la profesional del Derecho, la ciudadanaANA MARIA ARRIAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.782.058, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 60.645, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Narra el solicitante que contrajo matrimonio con la ciudadanaEGLE CECILIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.513.679,domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de agosto de 1996, ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. Acta No. 228 y que celebrado el mismo fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Brisas de la Vanegas, avenida 67 A – 04, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia , del mismo modo NO adquirieron bienes y procrearon tres (03) hijos durante el matrimonio que llevan por nombre, DARWIN EDUARDO FERRER VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 25.950.781, según se evidencia en acta de nacimiento N°947, de fecha 21 de mayo de 1997, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino; la ciudadana DARLYN EVELYN FERRER VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 27.582.131, según se evidencia en acta de nacimiento N° 968, de fecha 04 de febrero de 1999, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la ciudadana MARIANA ALEJANDRA FERRER VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 30.338.093, según se evidencia en acta de nacimiento N° 1562, de fecha 26 de septiembre de 2002, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debido a las diferencias que han tenido entre ellos que afectó la vida en común, solicita con fundamento en el criterio jurisprudencial vinculante, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, se sirva disolver el vínculo matrimonial que los unía.
Fundamentan lo señalado en su derecho al libre desarrollo de la personalidad y en su imposibilidad de mantener una futura vida en común y lo cual estiman procedente con fundamento en la doctrina vinculante anteriormente señalada, criterio que se considera válido y suficiente para que sea declarada la disolución del vínculo matrimonial.
Ahora bien, recibida la solicitud del órgano distribuidor signada con el No. TM-1651-2021, dándosele entrada y asignándole número, en fecha dieciséis (16) de junio de 2021, en fecha 22 de junio de 2021 el solicitante consigno los documentos en físico de la demanda presentada de manera virtual, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintitrés(23) de junio de 2021, ordenando la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL SISTEMA DE PROTECIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, y ala ciudadanaEGLE CECILIA VASQUEZ, antes identificada, agregando la primera el veinticinco (25) de junio de 2021, por el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.567.450, persona capaz y empleado de este Tribunal, y la segunda en fecha veinticinco (25) de junio de 2021, por el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.567.450, persona capaz y empleado de este Tribunal.
Cumplido los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previas las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, fijo posición sobre lo aplicable en los casos que la solicitud de divorcio se base en la manifestación de incompatibilidad o desafecto.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, siendo así las cosas y analizando el dicho de los conyugues, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa este Sentenciador que el solicitante manifestó en forma voluntaria, poner fin a su vínculo matrimonial, con base a la interpretación realizada por nuestro máximo Tribunal, y en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de su relación matrimonial.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico, ni del otro cónyuge, con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva .- Así se declara.
IV
DE LA DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por el ciudadanoDARWIN ALBERTO FERRER GARCIA en contra dela ciudadanaEGLE CECILIA VASQUEZ, anteriormente identificados respectivamente.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del MunicipioMaracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de agosto de 1996, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Acta No. 228.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de julio de 2021. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ
ENIO SANCHEZ ALAÑA
LA SECRETARIA
BARBARA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 025-2021, siendo las doce de la tarde (12:00pm) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA
BARBARA QUINTERO GARCIA
|