Solic. 4171-2021
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Conoció por efectos de la Distribución Virtual, este Tribunal de la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos CHERLIS OMAR AULAR JIMENEZ Y YALESKA AURORA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.724.436 y 14.005.945 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, correo electrónico oj79173@gmail.com y yorgeliscrr@gmail.com, con números de teléfonos 0424-6678751 y 0412-0638546 en el orden indicado, asistidos por el Abogado en ejercicio YORJENIS JULIO DUARTE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.728, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicitaron la disolución del matrimonio civil contraído, fundamentándose en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años.
II
ANTECEDENTES
En fecha dos (02) de febrero de 2021, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, por efectos del despacho virtual, el Tribunal le dio entrada y fijó oportunidad para que los solicitantes presentaran el físico del escrito de su solicitud.
En fecha nueve (09) de febrero de 2021, el Tribunal recibió el referido escrito y sus documentos anexos.
En fecha once (11) de febrero de 2021, es admitida la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2021, el Alguacil Titular de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la citación de la representación fiscal.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2021, se recibió proveniente de correo institucional, escrito suscrito por la Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita aclarar el tipo de procedimiento a seguir por cuanto las partes interpusieron un
divorcio 185 A y no por mutuo consentimiento, así mismo, solicitó se instará a las partes solicitantes a los fines de que rectifiquen el acta de matrimonio debido a que en la misma no aparece el número de cédula de identidad de la ciudadana YALESKA RONDÓN. por efectos del despacho virtual, el Tribunal le dio entrada y fijó oportunidad para que la referida Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, presentara el físico del escrito.
En fecha dos (02) de marzo de 2021, se recibió el físico del escrito suscrito por la Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha dos (02) de marzo de 2021, el Tribunal mediante auto revoca contrario imperio el auto dictado por este Juzgado en fecha 11 de febrero del año que discurre, e insta a los solicitantes a consignar el acta de matrimonio rectificada donde se solvente tal omisión, luego de lo cual, el Tribunal procederá a admitir la solicitud mediante el procedimiento del artículo 185 A del Código Civil.
En fecha ocho (08) de abril de 2021, se recibió proveniente del correo institucional, escrito suscrito por el solicitante, conjuntamente con el acta de matrimonio rectificada, por efectos del despacho virtual, el Tribunal le dio entrada y fijó oportunidad para que el solicitante presentara el físico del escrito.
En fecha trece (13) de abril de 2021, el Tribunal declara desierto el acto, por no comparecer el solicitante.
En fecha trece (13) de abril de 2021, se recibió proveniente del correo institucional, diligencia suscrita por el solicitante, por efectos del despacho virtual, el Tribunal le dio entrada y fijó oportunidad para que el solicitante presentara el físico de la diligencia.
En fecha quince (15) de abril de 2021, se recibió el físico de la diligencia suscrita por el solicitante.
En fecha quince (15) de abril de 2021, es admitida la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2021, el Alguacil Titular de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la citación de la representación fiscal.
Por ende, siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, este Juzgador lo hace en los siguientes términos:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 185 A del Código Civil Venezolano lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Ahora bien, de un análisis del contenido del citado artículo, en adminiculación con el contenido de las actas que integran el presente expediente, prevé este Juzgador que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha veintinueve (29) de Enero de 1999, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como se desprende del Acta de Matrimonio signada con el número diecisiete (17) llevada por el Registro Civil antes nombrado para el año 1999, consignada mediante copia certificada junto con la solicitud, conforme lo dispone el primer aparte del artículo parcialmente citado, y al cual este Sentenciador le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una copia certificada de un instrumento público.
Asimismo, los solicitantes alegaron que establecieron como su último domicilio conyugal, en el Barrio El Callao, Avenida 171, Casa Nro. 49h-2-81b, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Así las cosas, ambos cónyuges declararon no haber procreado hijos y no haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejerciendo su competencia material y de forma exclusiva en todos aquellos asuntos de Jurisdicción voluntaria dentro de los Municipios antes nombrados, resulta plenamente competente en función del criterio vinculante antes trascrito, para pronunciarse sobre la procedencia en derecho de la solicitud incoada y así lo hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-
En ese sentido, y a pesar que el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la protección que el Estado debe brindar al matrimonio entre el hombre y la mujer, no es menos cierto que la realidad de la vida conyugal puede conllevar a una situación que se haga insostenible para los cónyuges, por lo que esta protección encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos expresamente permitidos por la Ley, como ocurre con esta especial modalidad de divorcio.
Finalmente, y como quiera que la representación fiscal no formuló oposición alguna en el lapso legal establecido sobre la solicitud de divorcio incoada, y por cuanto los solicitantes han manifestado que desde el día veinte (20) de noviembre del año 2012, decidieron separarse e interrumpir la vida en común, por lo que han estado separados de hecho por más de cinco (05) años, por lo que al ser este Tribunal competente para declarar la disolución del vinculo legal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución número 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, concluye quien suscribe el presente fallo que se cumplieron los supuestos establecidos en la ley, para considerar procedente en derecho la disolución del vínculo matrimonial, y así se hará
constar en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudenciales y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos CHERLIS OMAR AULAR JIMENEZ Y YALESKA AURORA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.724.436 y 14.005.945 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, correo electrónico oj79173@gmail.com y yorgeliscrr@gmail.com, con números de teléfonos 0424-6678751 y 0412-0638546 en el orden indicado.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los referidos ciudadanos, contraído por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de enero 1999, Acta No.17; en la presente solicitud instaurada signada con el No. 4171-2021 de la nomenclatura interna del Tribunal. De igual manera, procédase a la ejecución de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse los juegos de copias certificadas mediante oficio dirigido a los entes respectivos y expídanse las solicitadas por las partes.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes julio del año 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza,
Beltzaliz González Jaimes
La Secretaria,
Jakeline Palencia
En esta fecha, se publicó el falo anterior, siendo la 11:20 a.m., bajo el No. 30-2021 y se libraron los oficios Nos. 61-2021 y 62-2021.
La Secretaria
Jakeline Palencia
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